El Bono de Reconocimiento es un instrumento clave dentro del sistema previsional chileno. Este beneficio permite incrementar los fondos destinados a la pensión, considerando los años cotizados en las antiguas cajas previsionales. Es, en esencia, un instrumento de deuda emitido por el Estado que reconoce las cotizaciones realizadas por las personas en el antiguo sistema previsional hasta 1980.

¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reconocimiento?
Tienen derecho a este beneficio aquellas personas que, habiendo cotizado en el antiguo sistema, ahora están afiliadas al sistema de AFP. El objetivo es que los fondos aportados anteriormente no se pierdan y complementen la pensión al momento de jubilarse. Para acceder, es fundamental cumplir con requisitos específicos relacionados con las cotizaciones realizadas en el pasado.
Requisitos básicos para la solicitud
- Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del antiguo sistema entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.
- Si no se cumple el requisito anterior, se debe registrar al menos una cotización en alguna Caja de Previsión desde julio de 1979 hasta la fecha en que se optó por el sistema de AFP.
- En el caso de afiliados a las cajas de la Defensa Nacional o Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), deben haberse retirado del servicio sin derecho a pensión y contar con al menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios.
Cálculo y valor del beneficio
El valor del Bono de Reconocimiento se determina mediante una fórmula matemática que considera distintos factores definidos por el sistema previsional. El bono otorga a los ahorros una rentabilidad del 4% anual, reajustado según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Posteriormente, este monto se reajusta cada año de acuerdo con la variación del IPC, lo que permite mantener su valor actualizado en el tiempo. Importante: el monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Procedimiento para solicitar y recibir el bono
El Bono de Reconocimiento es emitido por el IPS (ex INP), pero se debe solicitar directamente en la AFP, quien realiza el trámite. El afiliado debe suscribir el formulario: "Solicitud de emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento".
Una vez que el IPS calcula el monto y emite el bono, enviará a la AFP los antecedentes para efectuar la notificación al afiliado. El monto aparecerá en la Cartola Cuatrimestral más próxima. En el caso de ex cajas de previsión, se debe agregar el anexo: "Detalle de Empleadores".
Reclamos y rectificaciones
Si el afiliado no está conforme con el Bono de Reconocimiento emitido, puede iniciar un reclamo dentro de un plazo de 2 años desde la notificación. Algunas causales para reclamar son:
- Nueva alternativa de cálculo.
- Renta imponible errónea.
- Tiempo de afiliación incompleto o fechas erróneas.
- Datos identificatorios erróneos o cajas no consideradas.
- Monto de indemnización mal calculado.
Para efectuar el reclamo, se debe suscribir el formulario "Reclamo de Bono de Reconocimiento" en una sucursal, adjuntando la documentación de respaldo, como planillas de pago o libretas de previsión.
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Consideraciones sobre el Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el pago se realizará de forma diferida tras la primera pensión. Es relevante destacar que:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tope máximo | No se cuentan meses que excedan 300 cotizaciones (25 años). |
| Exclusiones | Meses no pagados, declarados y no pagados, o cotizaciones múltiples por jornada completa. |
| Extinción | El beneficio puede extinguirse en caso de fallecimiento. |
Si al sumar esta compensación el monto total alcanza la pensión mínima garantizada, se deja de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.