Incapacidad Legal y Derechos de las Personas con Discapacidad en Chile

En un esfuerzo por modernizar la legislación y alinearla con los estándares internacionales de derechos humanos, un grupo de diputados chilenos presentó una moción parlamentaria. Esta iniciativa busca consagrar el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, así como establecer un sistema de apoyos y salvaguardias para la toma de sus decisiones. Esta reforma se fundamenta en la necesidad de superar un modelo legal que ha limitado históricamente los atributos de la personalidad jurídica de estas personas.

Esquema de la evolución de la legislación sobre discapacidad en Chile

Marco Legal Vigente y sus Desafíos en Chile

Disposiciones del Código Civil

Aunque en Chile no existe una regulación legal específica y única sobre la capacidad mental, el Código Civil ha sido la base para determinar la incapacidad de ciertas personas. Los artículos 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil se han utilizado para establecer un modelo de atribución directa de incapacidad y de sustitución de la voluntad.

El artículo 1447 del Código Civil, por ejemplo, declara que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, señalando que sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.

Críticas al Modelo Actual

Si bien el sistema de interdicción y la regulación de las curadurías tienen como objetivo proteger a estas personas de diversos abusos, estas normas suelen limitar de forma desproporcionada e indebida los atributos básicos de la personalidad jurídica de todo ser humano. Bajo el modelo legal vigente, las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas con alguna de estas discapacidades se ven sujetas a un sistema que invisibiliza totalmente su voluntad, deseos y preferencias personales.

Más allá de la declaración concreta de interdicción y la designación de un curador, la existencia de estas normas ha dado sustento a una convicción jurídica, social y cultural respecto a la incapacidad de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial. Esto genera miles de barreras para que estas personas puedan desarrollar sus proyectos de vida y transitar hacia una vida más independiente, lo cual es fundamental para su autocuidado y el despliegue de su potencial desde la primera infancia hasta la adultez.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Superación del Modelo de "Incapacidad Jurídica"

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en el año 2008, representa un cambio paradigmático. Esta convención dispone que las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin discriminación. De esta forma, la Convención supera el modelo de "discapacidad mental" como base de la "incapacidad jurídica", situando a las personas con discapacidad al centro de todas las decisiones que les conciernen.

Sistema de Apoyos y Salvaguardias

En términos más concretos, la Convención promueve la creación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Este sistema se entiende como un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de más o menos formalidad e intensidad, diseñadas para asistir a una persona con discapacidad en la comunicación, comprensión y consecuencias de los actos jurídicos, así como en la manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias.

La complejidad reside en equilibrar la correcta intuición de proteger con los resabios de un sistema tutelar que no presta la debida atención al respeto por la dignidad humana. La transición a un modelo de apoyo es una de las garantías fundamentales para la independencia y el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.

Derechos y Protecciones para Personas con Discapacidad en Chile

La legislación chilena ha avanzado en el reconocimiento de diversos derechos y protecciones para las personas con discapacidad, buscando fomentar su inclusión y autonomía:

  • Reconocimiento de la Discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación oficial de su discapacidad.
  • Subsidio de Vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Votar sin Presiones: La ley contempla sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Accesibilidad en Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión Educativa: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo.
  • Reconocimiento de Lengua de Señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y Rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha Clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.

Inclusión Laboral y Social

La Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, vigente desde el 1 de abril de 2018, establece que cerca de 7.600 empresas en Chile deben cumplir con una cuota de contratación. Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, garantizando la equidad. Además, las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Permisos Laborales para Cuidadores

Según lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, los padres, la persona que tenga a su cargo el cuidado personal y el cuidador de un mayor de 18 años con discapacidad mental (por causa psíquica o intelectual, multidéficit o dependencia severa) tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Estas horas pueden distribuirse a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, y se consideran como trabajadas para todos los efectos legales.

En caso de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte de la persona con discapacidad, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a este permiso. El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico tratante.

El Juicio de Interdicción por Demencia en Chile

Concepto y Fundamentos Legales

La interdicción es una medida de protección cuyo fin es resguardar la integridad y el patrimonio de una persona que no puede valerse por sí misma, evitando que sea víctima de engaños o fraudes. En Chile, la interdicción por demencia está regulada principalmente en los artículos 456 y siguientes del Código Civil, que establecen la necesidad de privar de la administración de sus bienes a una persona en un estado de demencia habitual.

  • La Ley N° 18.600, sobre deficientes mentales, complementa el Código Civil y facilita el procedimiento de interdicción para las personas con discapacidad mental inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, permitiendo a sus padres solicitar la interdicción definitiva con el mérito del certificado de discapacidad.
  • El artículo 456 del Código Civil define al demente como aquel que se encuentra en un estado habitual de demencia, lo que la Ley N° 18.600 especifica como una limitación psíquica que obstaculiza la capacidad educativa, laboral o de integración social en al menos un tercio.
  • El "estado habitual de demencia" se refiere a una condición mental de deterioro permanente que hace a la persona incapaz de razonar y tomar decisiones prudentes de manera consistente, sin importar la existencia de momentos de lucidez. La interdicción procede incluso si la persona tiene intervalos lúcidos, ya que su estado de incapacidad es habitual.
  • La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud legal de una persona para ejercer sus derechos y contraer obligaciones por sí misma sin la autorización de otra. El interdicto por demencia es un incapaz absoluto.
  • La diferencia legal entre un demente y un disipador es que el demente es incapaz por su condición mental, mientras que el disipador lo es por su comportamiento imprudente al malgastar su patrimonio. El juicio de interdicción por demencia es un procedimiento voluntario, a diferencia del de disipación que es contencioso.

Trámite COMPIN y Requisitos Previos

El primer paso para iniciar un juicio de interdicción por demencia es obtener el certificado de discapacidad. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la entidad encargada de calificar y certificar el grado de discapacidad de una persona. Este certificado debe contener información sobre la existencia de una discapacidad, su origen, su porcentaje de pérdida de capacidad y su carácter permanente o transitorio.

  • Es un requisito previo indispensable tramitar el certificado de discapacidad en la COMPIN, siendo la prueba más importante para acreditar la condición de demencia o discapacidad en el juicio.
  • La Ley N° 18.600 establece que se requiere una limitación psíquica que obstaculice la capacidad de la persona en al menos un tercio (33%) para solicitar la interdicción.
  • Si la persona no puede salir de su domicilio para la evaluación del COMPIN, es posible solicitar una evaluación domiciliaria justificando la imposibilidad de traslado.
  • El Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscribe a las personas con discapacidad certificadas por la COMPIN. De este servicio se obtiene la Credencial y el Certificado de Discapacidad.
  • La inscripción de la discapacidad en el Registro Civil facilita el procedimiento, ya que, según la Ley N° 18.600, permite que los padres soliciten directamente la interdicción definitiva.
  • La certificación de discapacidad puede tener un plazo de vigencia, pero si la condición es permanente o irreversible (como la demencia), se indicará que no requiere reevaluación.

Procedimiento Judicial y Plazos

El juicio de interdicción se tramita ante un Juzgado de Familia o un Juzgado Civil, generalmente el del domicilio de la persona que se busca interdictar. Pueden solicitarla el cónyuge no separado judicialmente, cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, el curador del menor al que le sobreviene la demencia, o el defensor público.

  • A la demanda de interdicción se deben adjuntar el certificado de nacimiento de la persona, el certificado de discapacidad de la COMPIN y la credencial de discapacidad del Registro Civil.
  • Es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado para presentar la demanda. El vínculo familiar se demuestra a través de certificados de nacimiento u otros documentos legales.
  • Es un procedimiento voluntario, lo que significa que no existe un demandado; el solicitante busca que el tribunal declare una situación jurídica preexistente.
  • El juez "procederá con conocimiento y previa citación personal", lo que implica una audiencia con el presunto demente y el solicitante para evaluar personalmente la condición.
  • La persona que se busca interdictar debe asistir a la audiencia judicial, a menos que razones de salud lo impidan. En tal caso, se puede solicitar que la audiencia sea por videoconferencia o en el domicilio de la persona. El juez puede realizar preguntas sencillas para evaluar su estado mental.
  • El defensor público puede iniciar la solicitud de interdicción en ciertos casos y también puede ser designado por el tribunal para representar a la persona.
  • Si el juez considera que no se ha acreditado la condición de demencia o que la solicitud no está justificada, puede rechazar la demanda.
  • Una sentencia de interdicción se encuentra "ejecutoriada" cuando ya no puede ser objeto de recursos y es firme y definitiva.
  • Generalmente, el proceso puede demorar entre 5 meses y un año, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la agilidad en la entrega de documentos. Los juicios por disipación son más largos al ser contenciosos.

Curadores y sus Atribuciones

Un curador es la persona designada por el juez para administrar los bienes y representar legalmente a quienes no pueden hacerlo por sí mismos. Existe el curador provisorio (temporal durante el juicio) y el curador definitivo (nombrado por sentencia final).

  • El curador debe ser una persona natural o jurídica capaz, de confianza y que no esté afectada por incapacidades legales. Es posible designar a dos o más personas como curadoras conjuntas.
  • El juez nombra al curador provisorio en una etapa inicial del juicio, aunque la Ley N° 18.600 permite que los padres inscritos en el registro de discapacidad lo sean por el solo ministerio de la ley.
  • La principal facultad del curador de la persona es tomar decisiones relacionadas con el bienestar y la vida del interdicto (residencia, cuidados médicos). La principal facultad del curador de los bienes es administrar el patrimonio, realizar inversiones y gestionar deudas.
  • El curador tiene la obligación de rendir cuentas periódicamente sobre la administración de los bienes al tribunal. La falta de rendición puede ser causal de remoción.
  • Un curador puede renunciar a su cargo ante el tribunal, haciéndose efectiva la renuncia cuando se designe un nuevo curador.
Infografía: Roles y responsabilidades de un curador legal

Administración de Bienes e Inventario Solemne

El inventario solemne es un listado detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones del interdicto. Es obligatorio porque fija el estado del patrimonio, protege al curador de futuras acusaciones de malversación y sirve como base para su administración. El curador que omite el inventario solemne puede ser sancionado y responder por los daños y perjuicios.

  • El curador requiere de una autorización judicial especial para realizar actos de disposición de bienes importantes, como la venta de un inmueble, el otorgamiento de hipotecas o la celebración de contratos de largo plazo. La venta de un inmueble sin esta autorización sería nula.
  • En general, un curador puede arrendar un inmueble del interdicto sin autorización judicial, pero si se trata de un contrato de larga duración (más de ocho años) o con una renta significativamente inferior a la del mercado, podría requerirla.
  • El curador tiene la facultad de fijar prudentemente el monto de dinero para los gastos personales del interdicto, de acuerdo con su grado de discapacidad y el patrimonio.
  • Es una obligación del curador velar por la protección del interdicto, incluyendo la contratación de seguros de vida o de accidentes.
  • Los bienes que el interdicto adquiera después de la declaración de interdicción también forman parte de su patrimonio y quedan bajo la administración del curador. El curador puede y debe invertir el dinero del interdicto de forma prudente y segura para generar rentabilidad.

Efectos, Registro y Fin de la Interdicción

La sentencia de interdicción produce efectos hacia el futuro. Los actos jurídicos que la persona interdicta celebre después de que la sentencia se encuentre ejecutoriada serán absolutamente nulos.

  • Los poderes o mandatos otorgados por la persona antes de la sentencia terminan de obligar a las partes con la declaración de interdicción; el curador debe revocar cualquier poder.
  • La sentencia debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Su publicación en un diario busca dar a conocer la sentencia a terceros de buena fe para evitar la nulidad de contratos celebrados con el interdicto.
  • La interdicción por demencia puede anularse si la persona recupera su capacidad mental, proceso denominado "rehabilitación del interdicto".

tags: #incapacidad #mental #efectos #legales