La legislación civil y procesal española ha experimentado una reforma significativa con el objetivo de adecuar el ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional, en su artículo 12, reconoce que las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Obliga a los Estados Partes a implementar medidas que faciliten el acceso a los apoyos necesarios para el ejercicio de dicha capacidad jurídica, estableciendo salvaguardias adecuadas y efectivas para prevenir abusos, de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Estas salvaguardias buscan asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, evitando conflictos de intereses e influencias indebidas. Las medidas deben ser proporcionales, adaptadas a las circunstancias individuales, aplicarse en el menor tiempo posible y someterse a revisiones periódicas por parte de una autoridad o órgano judicial competente, independiente e imparcial.
La reforma del ordenamiento jurídico español, como consecuencia de la ratificación de este tratado, comenzó con la Ley 26/2011, denominada de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha ley modificó numerosos cuerpos legales del Derecho interno español.
La nueva regulación se inspira en el respeto a la dignidad de la persona, la tutela de sus derechos fundamentales y el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo. Estos principios son exigidos por la Constitución Española en su artículo 10.
Modificación del Código Civil y Nuevo Enfoque
El Título XI del Libro Primero del Código Civil ha sido redactado nuevamente bajo la rúbrica «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». El eje central de esta nueva regulación no es la incapacitación de quien se considera no suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad inherente a la condición humana. Por el contrario, la idea fundamental del nuevo sistema es el apoyo a la persona que lo precise.
Este concepto de apoyo es amplio y abarca diversas actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la eliminación de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, hasta la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. En situaciones donde el apoyo no pueda proporcionarse de otro modo, y solo ante la imposibilidad, este puede concretarse en la representación para la toma de decisiones.
Cualquier persona que precise de medidas de apoyo puede beneficiarse de ellas, independientemente de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. No se trata de un mero cambio terminológico, sino de un nuevo enfoque que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la toma de sus propias decisiones, considerándolo una cuestión de derechos humanos.
Históricamente, muchas limitaciones asociadas a la discapacidad no han provenido de las personas afectadas, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han mermado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio.

Medidas de Apoyo: Preferencia por las Voluntarias
Siguiendo precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, aquellas que la propia persona con discapacidad puede tomar.
Medidas Voluntarias
- Poderes y mandatos preventivos: Estas figuras permiten a la persona anticiparse a una futura necesidad de apoyo para ejercer su capacidad de obrar. Se otorgan mediante escritura pública y especifican los elementos necesarios para las medidas de apoyo. El poderdante puede estipular que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo.
- Autocuratela: La persona puede designar a su propio curador.
Para garantizar el cumplimiento de las previsiones en los poderes preventivos, se puede otorgar un acta notarial que incorpore un informe pericial. Los poderes preventivos deben otorgarse en escritura pública y el Notario autorizante los comunicará de oficio al Registro Civil para su constancia.
Medidas de Apoyo No Voluntarias
Fuera de las medidas voluntarias, se destacan otras instituciones:
- Guarda de hecho: Esta figura se ha visto reforzada y se transforma en una institución jurídica de apoyo. Deja de ser una situación provisional cuando se manifiesta suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. La realidad demuestra que, en muchos casos, la persona con discapacidad está adecuadamente asistida por un guardador de hecho (generalmente un familiar), sin necesidad de una investidura judicial formal.
- Curatela: Es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Su finalidad es la asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica. La curatela es primordialmente de naturaleza asistencial.
Se han eliminado del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, por considerarse figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
El Proceso Judicial de Incapacitación y las Nuevas Medidas de Apoyo
Tradicionalmente, el Código Civil español definía como incapaz a aquella persona que no tenía posibilidad de gobernarse por sí sola, debido a enfermedades o deficiencias persistentes, ya sean físicas o psíquicas. El proceso de incapacitación judicial era un procedimiento judicial supervisado por un Juez, quien, tras estudiar minuciosamente el expediente y al presunto incapaz, tomaba la decisión. Este proceso tenía como objetivo la defensa y protección de los derechos e intereses del ser querido.
Para iniciar una solicitud de incapacitación, el Código Civil legitimaba al cónyuge del presunto incapaz, sus descendientes, ascendientes o hermanos. En el caso de menores de edad, si se preveía que continuarían siendo incapaces al alcanzar la mayoría de edad, el proceso podía iniciarse antes, y lo promovían quienes ejercían la patria potestad o la tutela.
Existen dos vías para la incapacitación:
- Solicitud al Ministerio Fiscal: Cualquier ciudadano, funcionario u autoridad que tuviera conocimiento de una situación que requiriera una incapacitación podía dirigirse al Ministerio Fiscal.
- Presentación de demanda ante Juez competente: Esta vía era para los familiares legitimados por el Código Civil.
En el proceso de incapacitación se practicaban tres pruebas: el examen del presunto incapaz por el Juez, un informe médico y la audiencia con familiares cercanos. La sentencia resultante determinaba la extensión y el límite de la incapacitación, pudiendo ser total (cuando el sujeto no podía cuidarse a sí mismo ni administrar su patrimonio) o parcial (incapacidad para determinados actos).

Adaptaciones Normativas y Procesales
La reforma ha implicado la reubicación de la materia relativa a la capacidad jurídica en los Títulos XI y XII del Libro Primero del Código Civil, obligando a la reordenación de temas como la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación.
Numerosas normas jurídicas en el Código Civil han requerido adaptación, incluyendo aspectos de:
- Derecho internacional privado.
- Nacionalidad.
- Efectos de las crisis matrimoniales con hijos mayores de edad con discapacidad.
- Establecimiento de la filiación.
- Sociedad de gananciales.
- Derecho de sucesiones.
- Derecho de contratos.
- Responsabilidad civil por hecho propio y por hecho ajeno.
Se han modificado dos preceptos del Código Penal en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Asimismo, se han reformado artículos del Código de Comercio y preceptos de la Ley Hipotecaria, suprimiendo el Libro de incapacitados.
En el ámbito procesal, se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos. Se introdujo el artículo 7 bis en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula las adaptaciones y ajustes en procedimientos para personas con discapacidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil también ha sido modificada para regular los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo, la remisión de actuaciones al juez de la nueva residencia, la presentación de alegaciones por el propuesto curador, y el nombramiento de defensor judicial cuando la persona interesada no comparezca con su propia defensa.
Se ha reordenado la regulación de las pruebas, introduciendo la posibilidad de no llevar a cabo audiencias preceptivas si invaden la privacidad de la persona interesada. El proceso se orienta hacia un sistema de colaboración interprofesional, con profesionales de los ámbitos social, sanitario y otros.
Capacidad de Obrar y Sujetos de Apoyo
La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer derechos y deberes jurídicos, que se alcanza con la mayoría de edad. Las limitaciones a esta capacidad se dan en casos de personas con discapacidad o menores emancipados, para quienes se regula un sistema de apoyo.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha actualizado los paradigmas, eliminando el concepto de incapacitación judicial y contemplando a la persona con discapacidad con iguales derechos en la toma de decisiones. Se regulan medidas preventivas y un sistema de apoyo.
Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica tienen como finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas se inspiran en el respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona.
Tipos de Instituciones Jurídicas de Apoyo
- Guardador de hecho: No requiere autorización judicial y suele ser quien ya proporciona apoyo a la persona de manera efectiva. No es un poder representativo, sino un complemento para el ejercicio de la capacidad de obrar.
- Curatela: Es una institución que ofrece asistencia continuada a quienes necesitan apoyo. Su función es asistencial y no representativa, aunque excepcionalmente un juez puede autorizar al curador a tomar decisiones en base a la voluntad y preferencias del curado.
- Defensor judicial: Se designa para personas con capacidad de obrar disminuida cuando la figura de apoyo principal no puede actuar o existe un conflicto de intereses.
Se suprimen las figuras del tutor y de la patria potestad prorrogada para dar protagonismo al curador, el guardador de hecho y el defensor judicial, cuyas funciones son de asistencia y no de representación (salvo excepciones en la curatela).
Mandatos Preventivos y su Registro
Los mandatos preventivos, regulados en los artículos 256 y 257 del Código Civil, permiten a una persona designar anticipadamente quién le prestará apoyo y con qué alcance, en caso de que en el futuro precise asistencia para ejercer su capacidad de obrar. Para acreditar la situación de necesidad de apoyo, se estará a las previsiones del poderdante.
Estos mandatos preventivos deben otorgarse en escritura pública y el Notario autorizante los comunicará de oficio al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante (artículo 260 del Código Civil).
La importancia del cuidado preventivo
Promoción de las Medidas de Apoyo
Las medidas de apoyo pueden ser promovidas por:
- La propia persona con discapacidad que las necesite.
- Su cónyuge.
- Sus descendientes.
- Los ascendientes.
- Los hermanos.
- El Ministerio Fiscal, si las anteriores personas no existieran o no presentaran demanda.
El Juez realizará una entrevista con la persona para la cual se solicitan las medidas de apoyo, convocará a audiencia a familiares cercanos y cónyuge, practicará las pruebas oportunas y dictará sentencia. Las medidas de apoyo se registrarán y estarán sujetas a revisiones periódicas.
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