Para que un acto jurídico sea considerado válido, debe reunir una serie de requisitos esenciales establecidos por la ley, como los mencionados en el Artículo 140 del Código Civil. Sin el cumplimiento de estos requisitos, el acto no puede producir efectos ante el Derecho. Por el contrario, un acto jurídico será inválido si carece de tales exigencias necesarias y, por lo tanto, no producirá los efectos jurídicos esperados.
Definición y Características de la Nulidad Absoluta
El acto jurídico nulo, o de nulidad absoluta, es aquel que carece de alguno de sus elementos esenciales o que se celebra infringiendo normas imperativas o de orden público. En este caso, el acto jurídico no tiene vida en ningún momento desde su origen, por lo que se considera que no produce efectos ni para los interesados ni para los terceros.
El Código Civil peruano, si bien no proporciona una definición explícita del acto jurídico nulo, sí detalla las circunstancias que constituyen las causales de nulidad en su Artículo 219. Asimismo, señala las personas que pueden alegar la acción de nulidad cuando se han infringido normas imperativas o de orden público.
Causales de Nulidad Absoluta Según el Código Civil Peruano
Las causales de nulidad absoluta están contempladas en las ocho circunstancias que contiene el Artículo 219 del Código Civil vigente. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes para comprender la incapacidad de nulidad absoluta:
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Actos Realizados por Persona Absolutamente Incapaz
El Artículo 219 del Código Civil dispone que el acto jurídico es nulo cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz. La capacidad jurídica, también conocida como capacidad de goce, es la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y deberes.
Es fundamental comprender que la nulidad en estos casos no siempre se debe a la mera condición de incapacidad. En situaciones donde la ley declara incapaces a ciertas personas -por ejemplo, quienes padecen de sordera y mudez, o aquellos con deficiencias orgánicas señaladas- la intervención de estos individuos en actos jurídicos puede implicar una incapacidad para prestar el consentimiento o la voluntad.
En tales circunstancias, el acto o contrato en que tuvieron intervención es nulo absolutamente. Esto ocurre no por haber sido ejecutado o celebrado por una persona incapaz per se, sino por faltarle el requisito esencial de la voluntad o del consentimiento. Estas disposiciones deben ser interpretadas restrictivamente, considerando como manifestación de voluntad los gestos, signos u otras actitudes similares que pueda hacer o adoptar la persona que padece de tales defectos.

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Error Esencial u Obstativo
El error esencial en particular constituye una causal de nulidad absoluta por afectar directamente la formación del consentimiento, el cual es un elemento indispensable para la validez de cualquier acto jurídico.
Es importante diferenciar el error de hecho del error de derecho. De acuerdo con el Artículo 1452 del Código Civil, el error sobre una ley o sus disposiciones y efectos no vicia el consentimiento, porque la ley se presume de derecho conocida de todos (Artículo 8º del Código Civil). En cambio, el error de hecho recae sobre una cosa material, sobre un derecho o sobre una persona.
Atendiendo a la gravedad que puede revestir, el error de hecho puede clasificarse en: error esencial u obstativo, error sustancial y error accidental. En el contexto de la nulidad absoluta, nos ocuparemos principalmente de la primera clase de error.
El error esencial está contemplado en el Artículo 1453 del Código Civil, que dispone: “El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra”.
Por consiguiente, el error esencial puede recaer sobre dos tipos de elementos cruciales del contrato:
- Sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, es decir, sobre la naturaleza jurídica misma del negocio.
- Sobre el objeto mismo de la convención, la cosa que ha determinado la celebración del acto o contrato.
El error esencial impide la formación del consentimiento. Como puede observarse, no se trata aquí de un vicio del consentimiento, como el citado artículo del Código Civil califica a esta clase de error, sino que se trata de un caso en que simplemente no se produce el consentimiento. La ausencia total de consentimiento es una causa directa de nulidad absoluta.

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Acto Jurídico Contrario al Orden Público o a las Buenas Costumbres
El Artículo V del Título Preliminar del Código Civil dispone que es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Esta es una causal genérica de nulidad que abarca cualquier acto que contravenga principios fundamentales de la sociedad.
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Ilicitud de la Finalidad del Acto
El Artículo 140, inciso 3 del Código Civil, exige para la validez del acto jurídico, entre otros requisitos, que la finalidad del acto sea lícita. Cuando ese presupuesto no se cumple, se aplica la sanción establecida por el inciso 4 del mismo artículo, lo que conduce a la nulidad del acto.
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Simulación Absoluta
La simulación es una manifestación concreta de una operación jurídica intencionalmente creada con el fin de engañar a terceros, y puede ser absoluta o relativa. En el caso de la simulación absoluta, las partes aparentan celebrar un acto jurídico, pero en realidad no quieren celebrar ninguno, ni el simulado ni otro distinto. Este acto carece de realidad y voluntad real, lo que lo convierte en nulo.
La forma no es más que el mecanismo de exteriorización de la voluntad, o, si se quiere, el vehículo a través del cual se manifiesta el querer. Si la forma esencial para el acto no existe o está viciada en una simulación absoluta, la voluntad efectiva no se manifiesta.
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Nulidad Expresa o Textual
El inciso 7 del Artículo 219 dispone que el acto jurídico es nulo cuando la ley lo declare nulo expresamente. Esta situación se denomina nulidad expresa o textual, donde la ley directamente prohíbe y sanciona con nulidad un determinado tipo de acto.
Legitimación para Alegar la Nulidad Absoluta
El Artículo 220 del Código Civil dispone que la nulidad a que se refiere el Artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan un interés legítimo o por el Ministerio Público. Incluso si los celebrantes del acto ignoran el vicio que lo invalida y lo declaran eficaz, la acción de nulidad absoluta puede entablarse a fin de que se certifique y declare judicialmente la nulidad del negocio, protegiendo así el ordenamiento jurídico y los intereses generales.
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