La Incapacidad Civil y la Declaratoria de Interdicción

La discusión sobre la capacidad jurídica y el estigma en la discapacidad intelectual es un tema de relevancia académica y social, que motiva espacios de conversación interdisciplinar entre diversas profesiones. Este diálogo permite comprender los resultados de las investigaciones de intervención y analizar cómo, desde las instituciones jurídicas, se aborda la situación de la discapacidad.

Capacidad Jurídica y Discapacidad Intelectual: Conceptos Fundamentales

Para quienes se aproximan al estudio psicosocial y científico de las conductas humanas, es fundamental introducir una batería conceptual necesaria para entender los resultados de las investigaciones. La discapacidad intelectual se define como una condición del neurodesarrollo que se visualiza en dificultades en habilidades intelectuales (retención, memoria, desarrollo de procesos complejos de comprensión de fenómenos sociales, intelectuales y códigos culturales), adaptativas (desarrollo de actividades de forma independiente o sin una ayuda de gran intervención) y neuromotoras (caminar, hablar, entre otras) por desarrollarse tardíamente.

La clave de esta condición radica en que el cerebro se desarrolla de manera diferente, sea por cuestiones genéticas (síndrome de Down, X-frágil, Williams) o no genéticas (meningitis, lesión cerebral adquirida o síndrome de alcoholismo fetal).

La Capacidad como Principio Legal

La habilitación legal a las personas por parte del ordenamiento jurídico les confiere la calidad de sujetos plenos de derecho, aptos para celebrar actos y contratos de carácter patrimonial (civiles, comercial-consumo, laboral), ser responsables por ilícitos penales, civiles o administrativos, o postular a cargos públicos.

En el sistema jurídico chileno, la capacidad es de carácter positivo o laxo, partiendo de la premisa de que "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces" (art. 1446 del Código Civil). Es decir, la capacidad se estudia en su faz negativa: aquellas personas que la Ley ha declarado incapaces.

Infografía: Tipos de discapacidad y su impacto en la vida diaria

Tipos de Incapacidad en el Derecho Civil Chileno

El Código Civil chileno distingue dos tipos principales de incapacidades (art. 1447 CC):

  • Incapacidad absoluta: Incluye a los dementes, los impúberes y los sordos y/o sordomudos que no pueden darse a entender claramente por ningún medio lingüístico. Los actos realizados por incapaces absolutos son absolutamente nulos.
  • Incapacidad relativa: Abarca a los menores adultos y a los disipadores que se hallan bajo interdicción. Los actos de los incapaces relativos son relativamente nulos.

Además de estas, existen incapacidades especiales que la ley establece para celebrar determinados actos y contratos, como las mencionadas en los artículos 5 a 7 de la Ley de Matrimonio Civil (Ley Nro. 19.947).

Diferencia entre Incapaz y Discapacitado

Es importante notar que existe una clara diferencia entre ser incapaz y discapacitado. El primero se refiere a la inhabilitación que la ley impone a determinadas personas por encontrarse bajo circunstancias específicas de interés para el ordenamiento jurídico. La segunda, en cambio, se relaciona con la dificultad total o parcial de realizar autónomamente ciertos actos o intervenir en actividades propias de la vida en comunidad (atendido el concepto de vida independiente del art. 3° letra a) de la Ley Nro. 20.422).

La discapacidad puede ser física, psíquica o intelectual (art. 9 de la Ley Nro. 20.422). Todas ellas, de conformidad con la ley de especialidad, deben ser calificadas y certificadas por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN). La determinación del tipo y grado de discapacidad es una labor de facultativos y del avance en el estudio de la medicina especializada, no una decisión judicial.

La Interdicción por Demencia: Fundamentos y Propósito

La interdicción por demencia en Chile está regulada principalmente en los artículos 456 y siguientes del Código Civil, los cuales establecen la necesidad de privar de la administración de sus bienes a una persona que se encuentra en un estado de demencia habitual. El objetivo de este procedimiento es quitar el derecho de administración de sus bienes a una persona que no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción.

Definición Legal de "Demente"

El artículo 456 del Código Civil define al demente como aquel que se encuentra en un estado habitual de demencia. La Ley N° 18.600 lo especifica como una persona que, debido a limitaciones psíquicas, ve obstaculizada su capacidad educativa, laboral o de integración social en al menos un tercio (33%). El concepto jurídico de demencia se ha entendido tradicionalmente en sentido amplio, extendiéndose a todo tipo de enajenación mental o alteración que prive de razón a un individuo, sin importar el nombre científico de la enfermedad que lo produce (p. ej., un estado avanzado de Parkinson, esquizofrenia, parálisis cerebral, Alzheimer o demencia frontotemporal).

Estado Habitual de Demencia e Intervalos Lúcidos

Estar en un estado habitual de demencia se refiere a una condición mental de deterioro permanente que hace a la persona incapaz de razonar y tomar decisiones prudentes de manera consistente. El Código Civil establece expresamente que la interdicción procede incluso si la persona con demencia tiene intervalos lúcidos, ya que su estado de incapacidad es habitual.

El artículo 459 inciso tercero del Código Civil prescribe que "... si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción". En este caso, se deben presentar antecedentes que den cuenta de la condición en que se encuentra el demandado.

Clase Interdicción por demencia

Propósito de la Interdicción

La interdicción es una medida de protección, no de castigo. Su finalidad es resguardar la integridad y el patrimonio de una persona que no puede valerse por sí misma, evitando que sea víctima de engaños, fraudes o de tomar decisiones inadecuadas en ámbitos jurídicos como contratos, asuntos financieros o de salud.

La interdicción protege tanto al interdicto como a su familia, cercanos y terceros. Si no hubiera interdicción, el afectado debería probar en un juicio declarativo que al momento de celebrar un acto jurídico estaba privado de razón, lo cual es más engorroso e incierto. Sin embargo, para un sector que prioriza el desarrollo de actividades y políticas públicas de acompañamiento, aproximarse a la institución de la interdicción puede mostrarse como una traba, ya que para los familiares cuidadores resultaría más fácil y “cómodo” someter a quienes padecen de discapacidad intelectual al procedimiento de interdicción.

En este sentido, la interdicción no debe ser abolida, sino que es una garantía de la correcta protección del patrimonio individual o familiar, tanto de los cuidadores como de las personas sujetas a interdicción y guarda. Lo que sí es cuestionable es el uso de la figura por parte de los solicitantes, quienes olvidan que la sede judicial, tratándose de materias contenciosas, debe ser el último recurso cuando las medidas privadas o de rehabilitación social están agotadas y no hay resultados positivos de independencia.

Diferencia entre Interdicción por Demencia e Interdicción por Disipación

El demente es incapaz por su condición mental, mientras que el disipador lo es por su comportamiento, específicamente por malgastar su patrimonio de forma imprudente. El juicio de interdicción por demencia es un procedimiento voluntario, mientras que el de interdicción por disipación es un juicio contencioso, ya que se interpone una demanda en contra de la persona disipadora.

La Discapacidad en el Marco Legal Chileno

La Ley N° 18.600 establece normas especiales sobre deficientes mentales en Chile, complementando el Código Civil y facilitando el procedimiento de interdicción para personas con discapacidad mental inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Certificación de Discapacidad por COMPIN

El primer paso práctico para iniciar un juicio de interdicción por demencia es obtener el certificado de discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Este organismo es el encargado de calificar y certificar el grado de discapacidad de una persona. El certificado debe contener la existencia de una discapacidad, su origen, su porcentaje de pérdida de capacidad y su carácter permanente o transitorio.

La certificación de la COMPIN es un requisito previo indispensable y la prueba más importante para acreditar la condición de demencia o discapacidad en el juicio. Si la persona no puede salir de su domicilio para la evaluación, es posible solicitar una evaluación domiciliaria al COMPIN, justificando la imposibilidad de traslado.

Logo de COMPIN y ejemplo de certificado de discapacidad

Registro Nacional de la Discapacidad y Credencial

El Registro Nacional de la Discapacidad es un registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se inscriben las personas con discapacidad certificadas por la COMPIN. De este servicio se obtiene la Credencial de Discapacidad y el Certificado de Discapacidad, documentos fehacientes para acreditar la condición de la persona.

La inscripción de la discapacidad en el Registro Civil es importante porque facilita el procedimiento. Según la Ley N° 18.600, esta inscripción permite que los padres soliciten directamente la interdicción definitiva, agilizando el proceso judicial. La certificación de discapacidad puede tener un plazo de vigencia, pero si la condición es permanente o irreversible (como la demencia), se indicará que no requiere reevaluación.

El Procedimiento Judicial de Declaratoria de Interdicción

La declaración de interdicción por discapacidad mental y el nombramiento de curador es uno de los trámites más frecuentes que deben abordarse legalmente. Este se logra mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante un tribunal civil.

Tribunales Competentes y Legitimación Activa

El juicio de interdicción se tramita ante un Juzgado de Familia o un Juzgado Civil, generalmente el del domicilio de la persona que se busca interdictar. Las personas legalmente autorizadas para solicitar la interdicción de un demente son:

  • El cónyuge no separado judicialmente.
  • Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado.
  • El curador del menor al que le sobreviene la demencia.
  • El defensor público.
  • El procurador de ciudad o cualquiera del pueblo, en casos de locura furiosa o gran incomodidad.

Requisitos Previos y Documentación

La solicitud de declaración de interdicción por demencia siempre debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado/a habilitado para el ejercicio de la profesión. Los documentos que se deben adjuntar a la demanda de interdicción incluyen:

  • El certificado de nacimiento de la persona (para acreditar el parentesco).
  • El certificado de discapacidad de la COMPIN.
  • La credencial de discapacidad del Registro Civil.
  • Listado de bienes del presunto interdicto que tenga en propiedad o administración.
  • Idealmente, un relato resumido de los motivos que sustentarían la declaración de interdicción.
  • Lista de personas (nombre, RUT, domicilio y ocupación) para citación a la audiencia de parientes.

Para el patrocinio de un abogado/a, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo gratuito a personas de escasos recursos, previa evaluación socioeconómica.

Diagrama de flujo: Proceso de solicitud de interdicción en Chile

Etapas del Proceso Judicial

El juez procederá con conocimiento y previa citación personal, lo que significa que debe realizar una audiencia con el presunto demente y el solicitante para evaluar personalmente la condición de la persona. La persona que se busca interdictar debe asistir a la audiencia judicial, a menos que razones de salud lo impidan; en ese caso, se puede solicitar que la audiencia sea por videoconferencia o en su domicilio.

Tras dicha audiencia y dependiendo de los documentos acompañados, el juez citará a la audiencia de parientes previstas en el art. 839 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la cual siempre es susceptible de reposición con apelación en subsidio. En la práctica, es usual que quienes solicitan la interdicción sean los propios familiares, quienes a menudo solicitan ser nombrados curadores.

Tramitación con Credencial de Discapacidad

La forma en que se tramita la solicitud de interdicción y nombramiento de curador depende de la existencia de una credencial de discapacidad. De existir dicho documento, el procedimiento se tramitará conforme al art. 4° de la Ley Nro. 18.600, que remite a la Ley Nro. 19.284 (gran parte derogada por la Ley Nro. 20.422).

Con credencial, el trámite es breve y concentrado, citándose al solicitante y su apoderado a una entrevista para dar cuenta del estado del potencial interdicto. Dependiendo del estado, se requerirá la presencia de la persona sujeta a futura interdicción para que el juez perciba su estado psíquico o intelectual.

Duración y Consideraciones del Proceso

Generalmente, el proceso de interdicción por demencia puede demorar entre 5 meses y un año en Chile, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la agilidad en la entrega de documentos. La interdicción por disipación, al ser contenciosa, es más larga y puede extenderse por varios años.

Dado que la interdicción por demencia produce una carga emocional y económica en las familias, debería operar como un último recurso. Se recomienda que, si la persona está en fases de demencia leve o moderada, se le explique previamente el proceso y lo consienta, para evitar que se sienta violentada o traicionada.

La Figura del Curador: Designación y Funciones

Un curador es la persona designada por el juez para administrar los bienes y representar legalmente a quienes no pueden hacerlo por sí mismos, como los interdictos por demencia.

Tipos y Requisitos del Curador

Se distingue entre un curador provisorio, designado temporalmente durante el juicio de interdicción, y un curador definitivo, nombrado por la sentencia final del juez. El curador debe ser una persona natural o jurídica capaz, de confianza y que no esté afectada por ninguna de las incapacidades legales para ejercer una curaduría. El juez puede designar a dos o más personas como curadoras conjuntas, especialmente si ambas han estado a cargo del cuidado de la persona. En algunos casos, la Ley N° 18.600 permite que los padres inscritos en el registro de discapacidad sean curadores provisorios por el solo ministerio de la ley.

Atribuciones y Obligaciones del Curador

Las principales facultades del curador son:

  • Curador de la persona: Tomar decisiones relacionadas con el bienestar y la vida del interdicto, como su lugar de residencia, cuidados médicos y tratamientos de salud.
  • Curador de los bienes: Administrar el patrimonio del interdicto, realizar inversiones necesarias y gestionar las deudas. El curador puede y debe invertir el dinero del interdicto de forma prudente y segura, buscando rentabilidad para su cuidado.

El curador tiene la obligación de rendir cuentas periódicamente sobre la administración de los bienes al tribunal, y la falta de esta rendición puede ser causal de remoción. Los curadores pueden ser destituidos por el tribunal si no cumplen con sus obligaciones. Un curador puede renunciar a su cargo, pero debe hacerlo ante el tribunal, y la renuncia solo se hará efectiva cuando se designe a un nuevo curador.

Administración de Bienes e Inventario Solemne

El Inventario Solemne

El inventario solemne es un listado detallado y obligatorio de todos los bienes, derechos y obligaciones del interdicto. Su finalidad es fijar el estado del patrimonio al inicio de la curaduría, proteger al curador de futuras acusaciones de malversación y servir como base para su administración. El curador que omite el inventario solemne puede ser sancionado y responder por los daños y perjuicios que su negligencia cause al patrimonio del interdicto. Los bienes que el interdicto adquiera después de la declaración de interdicción también entran a formar parte de su patrimonio y quedan bajo la administración del curador.

Actos que Requieren Autorización Judicial

El curador requiere de una autorización judicial especial para realizar actos de disposición de bienes importantes, como:

  • La venta de un inmueble (la venta sin autorización sería nula).
  • El otorgamiento de hipotecas.
  • La celebración de contratos de largo plazo (p. ej., arriendos de más de ocho años o si la renta es significativamente inferior a la del mercado).

En general, un curador puede arrendar un inmueble del interdicto sin autorización judicial, salvo las excepciones mencionadas. El curador tiene la facultad de fijar prudentemente el monto de dinero para los gastos personales del interdicto, de acuerdo con su grado de discapacidad y el patrimonio que administre. Asimismo, es obligación del curador velar por la protección del interdicto, incluyendo la contratación de seguros de vida o accidentes como medida de cuidado.

Efectos de la Sentencia de Interdicción y su Rehabilitación

La sentencia de interdicción produce efectos hacia el futuro. Los actos jurídicos que la persona interdicta celebre después de que la sentencia se encuentre ejecutoriada serán absolutamente nulos. Los poderes o mandatos que haya otorgado la persona antes de la sentencia terminan de obligar a las partes con la declaración de interdicción; el curador debe revocar cualquier poder que el interdicto haya concedido.

Publicidad y Registro de la Interdicción

La sentencia de interdicción debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces. Además, su publicación en un diario tiene como objetivo dar a conocer la sentencia a terceros de buena fe, para que no celebren contratos con la persona interdicta y evitar así su nulidad.

Rehabilitación del Interdicto

Una interdicción por demencia puede anularse si la persona que fue declarada interdicta recupera su capacidad mental, lo que se denomina la "rehabilitación del interdicto". Este procedimiento tiene por objetivo devolverle a la persona el derecho de administración de sus bienes.

Desafíos y Reflexiones sobre el Acceso a la Justicia

Se afirma que los operadores de la comunidad jurídica, tales como jueces de primera instancia, auxiliares de la administración de justicia (Notarios y Conservadores) y abogados en ejercicio, presentan sesgos profesionales y culturales en el trato personal y abordaje de las causas de declaración de interdicción y nulidad de los actos de estas personas. Esto plantea la pregunta de cómo asegurar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad intelectual, estén o no sometidas al régimen de interdicción.

Existe un interés investigativo en intervenir las bases de datos de los tribunales (Juzgados de Letras) para analizar el rango etario de las personas sometidas a interdicción, el tipo de discapacidad por el cual serían declarados interdictos y acceder a las sentencias de estos procedimientos. Esto requeriría convenios entre centros de investigación y el Poder Judicial para garantizar el acceso a la justicia.

Además, se plantea la posibilidad de incorporar en la Academia Judicial a profesionales especializados que intervengan en este tipo de audiencias, dado que no se le puede exigir al juez que sea un perito multidisciplinario. Este enfoque interdisciplinario es clave para avanzar hacia un sistema judicial más inclusivo y justo para las personas con discapacidad.

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