En Chile, el sistema de protección a la infancia y adolescencia ha experimentado una profunda transformación con la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Este organismo representa una nueva etapa en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, marcando un hito en la evolución de las políticas públicas dirigidas a este segmento de la población.
¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su funcionamiento está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, ejercida a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio es el encargado de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de los colaboradores acreditados.
Efectivamente, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es el sucesor del Sename (Servicio Nacional de Menores), asumiendo la responsabilidad de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Objeto y Principios Rectores del Servicio
Objeto del Servicio
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Su misión es garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores
Son principios rectores que guían la labor del Servicio:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Operación y Aseguramiento de Prestaciones
Provisión de Prestaciones
Para asegurar la provisión de prestaciones, el Servicio las proveerá, garantizando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros.
Indemnización por Daño por Falta de Servicio
Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
Sujetos de Atención del Servicio
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Estructura de Dirección y Funciones Clave
Dirección del Servicio
El Director o Directora Nacional del Servicio durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio
Las funciones principales encomendadas al Servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Consejo de Expertos y Priorización de Casos
El Consejo de Expertos
El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros. Estos miembros deben ser expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en su campo de competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción y Diseño de Programas
Las comisiones coordinadoras, aunque mencionadas, no se detallan en el borrador, pero el servicio se organiza en base a diversas líneas de acción y modalidades de atención.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
El Servicio opera a través de las siguientes líneas de acción o modalidades de atención especializada:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Diseño de Programas de Protección Especializada
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, considerando evaluaciones anteriores realizadas por el propio Servicio o por un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
La Línea de Acción de Adopción
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
Unidad de Fiscalización
Sí, el Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Registro de Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
¿Qué son los Colaboradores Acreditados?
Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones a los Colaboradores que no Cumplan
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Derivación de Casos y Políticas de Personal
Derivación de Medidas de Protección
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Políticas de Personal del Servicio
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
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