La incapacidad jurídica tiene profundas implicaciones en la vida cotidiana de muchas personas. Esta figura legal limita o anula la capacidad de obrar de un individuo, reconociendo que, por diversas razones, puede no estar en condiciones de tomar decisiones por sí mismo. Existen varios tipos de incapacidades, cada una con su procedimiento y características propias. La incapacidad jurídica se refiere a la limitación de una persona para ejercer plenamente sus derechos y obligaciones en el ámbito legal.

Fundamentos Legales de la Incapacidad Absoluta
El Código Civil reglamenta la capacidad desde dos puntos de vista: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad inherente a toda persona natural o jurídica, por tanto, no existe incapacidad de goce general o absoluta. En consecuencia, nuestro legislador solo contempla casos de incapacidades de goce especiales o particulares, es decir, referentes al impedimento para adquirir uno o más derechos determinados. Por otro lado, la capacidad de ejercicio es la regla general y la incapacidad es la excepción. Los casos de incapacidad son establecidos por ley.
En España, la incapacidad jurídica se rige principalmente por el Código Civil. Este marco legal establece las pautas y disposiciones que rigen la capacidad legal de las personas en el contexto de sus derechos y obligaciones. El Código Civil establece que todas las personas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, a menos que una ley disponga lo contrario.
CAPACIDAD JURÍDICA / CAPACIDAD DE GOCE / CAPACIDAD DE EJERCICIO
La Incapacidad Absoluta según el Código Civil
El artículo 1447 del Código Civil chileno señala que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, agregando que sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Las personas con incapacidad absoluta no pueden actuar por sí mismas en el mundo del derecho y requieren de un representante legal. La ley considera que estas personas carecen del discernimiento necesario para actuar jurídicamente. Los actos realizados por incapaces absolutos son nulos y no producen ni siquiera obligación natural. Requieren de un representante (tutor o curador) para actuar en el mundo jurídico.
A raíz de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada en vigor a principios de septiembre de 2021, se actualizaron los paradigmas respecto a la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad. Se actuó con acierto al derogar el tercer acápite del artículo 43 por el cual se prescribía que los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos eran absolutamente incapaces de ejercer su inherente capacidad, llamada de goce o de derecho.
Clasificación de la Incapacidad
La incapacidad se divide en absoluta y relativa.
Incapacidad Absoluta
La incapacidad absoluta es el tipo más severo de restricción legal. Esto significa que la persona en cuestión no puede tomar decisiones sobre su patrimonio, salud, ni sobre ningún otro asunto legal, sin importar su magnitud. La ley considera que estas personas carecen del discernimiento necesario para actuar jurídicamente. Se consideran absolutamente incapaces:
- Menores de dieciséis años: Salvo para actos determinados por la ley, se consideran absolutamente incapaces debido a su inmadurez y falta de aptitud para autovalorar sus decisiones y sus consecuencias.
- Personas privadas de discernimiento: Aquellas que, por cualquier causa, se encuentran privadas de la capacidad de distinguir y prever las consecuencias de sus actos. Esto puede deberse a diversas condiciones que afectan sus facultades mentales.
- Sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable: La incapacidad en estos casos deriva de la imposibilidad de manifestar su voluntad de forma clara e inequívoca, no de la discapacidad en sí misma. Si estas personas pueden comunicarse de manera indubitable, su capacidad de ejercicio se mantiene.
Los actos realizados por incapaces absolutos son nulos y no producen ni siquiera obligación natural. Requieren de un representante (tutor o curador) para actuar en el mundo jurídico.
Incapacidad Relativa
La incapacidad relativa es el tipo menos restrictivo de incapacidad legal. En este caso, la persona en cuestión tiene la capacidad de ejercer la mayoría de sus derechos y asumir sus obligaciones. Sin embargo, tienen una voluntad imperfecta y, aunque en ciertos casos sus actos tienen valor, generalmente necesitan actuar representadas o autorizadas por sus representantes legales. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Se incluyen:
- Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Se consideran relativamente incapaces debido a una madurez de juicio y capacidad de valoración de sus actos aún en desarrollo.
- Retrasados mentales u oligofrenicos: Personas con un coeficiente intelectual inferior al esperado para su edad, lo que afecta su capacidad de valorar sus acciones y sus resultados.
- Personas que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad: Incluye a quienes sufren debilitamiento de sus funciones mentales, ya sea por envejecimiento, trastornos patológicos o secuelas de accidentes.
- Pródigos (o dilapidadores interdictos): Aquellos que gastan habitualmente sus bienes de forma desproporcionada y sin finalidad básica, poniendo en peligro su patrimonio. Se requiere un decreto de interdicción para constituir esta incapacidad.
- Mal gestores: Quienes por mala administración han perdido más de la mitad de sus bienes.
- Ebrios habituales y toxicómanos: Personas cuya dependencia del alcohol o de sustancias químicas altera su rol cotidiano, les hace incumplir obligaciones y/o les expone a caer en la miseria. Se requiere la intervención judicial para su declaración de incapacidad y la asignación de un curador.
Los actos de los relativamente incapaces son nulos relativamente, a menos que actúen cumpliendo las formalidades habilitantes requeridas (representación o autorización legal).
Incapacidad Parcial
La incapacidad parcial es un grado intermedio entre la absoluta y la relativa. Estas restricciones pueden aplicarse a aspectos particulares, como la administración de su patrimonio o la toma de decisiones médicas.
El Sistema de Interdicción y Curaduría
Si bien el sistema de interdicción y la regulación de las curadurías busca proteger a estas personas frente a diversas formas de abusos, dichas normas suelen limitar de forma desproporcionada e indebida, los atributos de la personalidad jurídica básica de todo ser humano. En base al modelo legal vigente, las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas con alguna de estas discapacidades se ven sujetas a un modelo que invisibiliza totalmente su voluntad, deseos y preferencias personales.
La incapacidad calificada como absoluta de ejercicio da lugar al procedimiento de declaración judicial de interdicción que culmina con el nombramiento de un curador. El artículo 571 fija algunos criterios objetivos que debe observar el juez para la designación de curador del incapaz. El mencionado numeral establece que están sujetos a curatela los incapaces que no se encuentren en aptitud de dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o que amenacen la seguridad ajena.
Rol y Responsabilidades del Curador
El curador tiene la responsabilidad de proteger los intereses y el bienestar de la persona incapacitada. Para ser designado como curador de una persona con incapacidad jurídica en España, se deben cumplir ciertos requisitos legales. La figura del curador responsable es fundamental para proteger los derechos y el bienestar de las personas con incapacidad jurídica en España. Es importante comprender que la curatela conlleva ciertas limitaciones que se imponen en aras de equilibrar los derechos individuales y la necesidad de salvaguardar a quienes puedan estar en situación de vulnerabilidad. Una de las limitaciones más evidentes de la curatela es la restricción de la autonomía.
- Las decisiones tomadas por el curador están sujetas a supervisión legal. Un tribunal revisa las acciones del curador para garantizar que estén en el mejor interés de la persona con incapacidad jurídica.
- En muchos casos, el curador tiene el deber de administrar los bienes y propiedades de la persona incapacitada.
- La curatela puede afectar la vida cotidiana de la persona con incapacidad jurídica al influir en decisiones relacionadas con su cuidado, educación, vivienda y relaciones personales.
- Otra limitación importante es que la curatela no es necesariamente permanente.
El Proceso de Solicitud y Declaración de Incapacidad Jurídica
Antes de iniciar el proceso de solicitud, es fundamental buscar asesoramiento legal. La solicitud de incapacidad jurídica se presenta ante el tribunal competente, que en España es generalmente el Juzgado de Primera Instancia. Este tribunal es el responsable de evaluar los casos y tomar decisiones en relación con la incapacidad jurídica. El tribunal puede ordenar una evaluación médica y psicológica de la persona para determinar su capacidad. Si el tribunal determina que la persona en cuestión es incapaz de ejercer plenamente sus derechos legales, se procederá al nombramiento de un curador y determinará las medidas de apoyo que este complementará respecto de la persona con capacidad reducida. La curatela se somete a una supervisión legal continua para garantizar que se cumplan los derechos y el bienestar de la persona con incapacidad jurídica.

¿Quién puede solicitar la incapacidad jurídica?
- La propia persona afectada: En muchos casos, las personas que son conscientes de sus propias limitaciones pueden iniciar el proceso por sí mismas.
- Familiares directos: Padres, hijos, cónyuges o hermanos, también pueden solicitar la incapacidad en nombre de la persona afectada.
- Instituciones o entidades de tutela: En algunos casos, designadas por la ley pueden solicitar la incapacidad en nombre de la persona incapacitada.
Independientemente de quién inicie la solicitud, hay requisitos legales que deben cumplirse. Lo más importante es que la solicitud se realice con el interés genuino de proteger los derechos y el bienestar de la persona con incapacidad.
Audiencia Legal y Evaluación
Se lleva a cabo una audiencia legal donde se presentan pruebas y argumentos. Es importante destacar que el proceso de incapacidad no se considera definitivo y permanente. Este proceso se lleva a cabo con un enfoque en garantizar que se respeten los derechos y el bienestar de la persona afectada y se ajusta a las leyes y regulaciones vigentes. Una vez presentada la solicitud, el Tribunal podrá ordenar o no una evaluación médica y psicológica de la persona en cuestión.
Evolución y Enfoque Moderno de la Capacidad Jurídica
Como lo dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el año 2008, las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin discriminación. La Convención supera así el modelo de “discapacidad mental” como base de la “incapacidad jurídica”, situando a las personas con discapacidad al centro de todas las decisiones que le conciernen.
En términos más concretos, lo que la Convención promueve es la creación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, esto es, un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de más o menos formalidad e intensidad, diseñadas para asistir a una persona con discapacidad mental, en la comunicación, comprensión y consecuencias de los actos jurídicos, así como en la manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias. No se trata de una cuestión fácil de comprender.
En el trato y regulación de la discapacidad mental coexisten la correcta intuición de proteger, con los resabios de un sistema tutelar que no presta la debida atención al respeto por la dignidad humana de la que toda persona es titular. Las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial enfrentan miles de barreras cada día para poder desarrollar sus proyectos de vida. El apoyo a la transición de una vida más independiente, es una de las garantías fundamentales para el propio autocuidado y despliegue del potencial de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, desde la primera infancia hasta la adultez.
La legislación ha evolucionado, por ejemplo, al eliminar la antigua causal de incapacidad para personas sordas o sordomudas que no podían expresarse por escrito. La tendencia moderna, influenciada por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, busca promover mecanismos de apoyo flexibles que respeten la autonomía de la voluntad, proporcionando salvaguardias adecuadas para quienes presentan dificultades en el ejercicio de sus derechos, sin desprotegerlos ni comprometer la certeza jurídica de terceros.
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