El concepto de capacidad legal es fundamental en el derecho, estableciendo quiénes pueden obligarse por sí mismos en actos jurídicos. El Código Civil chileno, específicamente en su artículo 1445, señala que "para que toda persona se obligue a otra por un contrato o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz". Este mismo artículo define la capacidad legal como la aptitud de "obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra".
La capacidad es la regla general, como se establece en el artículo 1446 del Código Civil, mientras que la incapacidad es la excepción. Los casos de incapacidad son establecidos por la ley.

Tipos de Incapacidades según el Código Civil
El artículo 1447 del Código Civil enuncia dos tipos de incapacidades principales: absolutas y relativas.
Incapacidades Absolutas
Según el artículo 1447 del Código Civil, son absolutamente incapaces:
- Los dementes.
- Los impúberes (menores de 14 años si son hombres, y de 12 si son mujeres).
- Los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente.
Los actos realizados por personas absolutamente incapaces no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución, lo que significa que carecen de todo valor jurídico.
Incapacidades Relativas
Por otro lado, son relativamente incapaces:
- Los menores adultos (mayores de 14 años y menores de 18 años).
- Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
El legislador reconoce la imposibilidad de regular todas las formas de incapacidad, por lo que deja abierta la posibilidad de que otras leyes regulen incapacidades particulares.
La Capacidad de Goce y de Ejercicio
El Código Civil reglamenta la capacidad desde dos puntos de vista:
- La capacidad de goce: Es un atributo de la personalidad inherente a toda persona natural o jurídica. Por tanto, no existe incapacidad de goce general o absoluta. Nuestro legislador solo contempla casos de incapacidades de goce especiales o particulares, referentes al impedimento para adquirir uno o más derechos determinados.
- La capacidad de ejercicio: Es la regla general, mientras que la incapacidad de ejercicio es la excepción.
Contexto Histórico: La Capacidad en el Derecho Romano
En el Derecho Romano, el concepto de Capacidad estaba restringido y profundamente ligado a la institución de la "Familia Romana". En la antigüedad, no todos los seres humanos eran considerados personas; los esclavos, por ejemplo, eran objeto de derecho y no sujetos de derecho.
Según el profesor Francisco Samper, el concepto de Familia en sus orígenes se refería a un "conjunto de esclavos (famuli)" y durante la época clásica romana se entendía como un "conjunto de bienes estables que integran un patrimonio". De manera análoga, el concepto de Familia se refería a un conjunto de personas sometidas a un jefe o un paterfamilias.
Bajo estas ideas, la capacidad solo la poseían los paterfamilias, quienes tenían la facultad de ejercer poder tanto sobre hombres libres como sobre siervos. Los hombres eran los únicos con esta facultad. El "padre detentaba la plena capacidad jurídica y todos los demás actuaban como agentes del jefe en beneficio de este". La relación de los conceptos Familia, Padre y Capacidad sufrió un cambio con la llegada del Cristianismo, poniendo énfasis en que la potestad paterna era en beneficio de los incapaces.
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En el Derecho Romano, la idea de madurez no estaba contemplada. La potestad de los hijos terminaba con la muerte del padre o con la manumissio, un acto voluntario mediante el cual el padre extinguía los vínculos civiles con su hijo, convirtiéndolo en emancipado o sui iuris. En el caso de la mujer, podía tener la potestad dominical, que le permitía disponer de algunos esclavos o cosas antes de la muerte del Padre de Familia.
El profesor Francisco Samper explica que "la familia romana está concebida como una unidad, incluso en el plano patrimonial, de tal manera que lo adquirido por un dependiente del pater", como mujer, hijos o esclavos, "revierte inevitablemente al pater". Estas personas no tenían capacidad jurídica, y sus actos solo tenían pleno valor y efectos jurídicos si beneficiaban al jefe o padre. En el Derecho Romano, la capacidad estaba ligada a la Familia, entendida como un conjunto patrimonial, cuyo único titular y gestor era el padre de familia, siendo el patrimonio el único bien jurídico protegido.
Capacidad para Suceder por Causa de Muerte
La regla general es que todas las personas son capaces para suceder, tanto en la sucesión testamentaria como intestada. La incapacidad para suceder por causa de muerte es de carácter excepcional. Una persona debe estar concebida para que tenga capacidad para suceder, aunque el nacimiento no se efectúe de inmediato, sino que esté sujeto al evento esencial de que la criatura tenga existencia legal y adquiera los derechos en definitiva.
Evolución y Desafíos Actuales: Hacia un Modelo de Apoyos
Actualmente, existe un debate y una propuesta de reforma para modernizar la regulación de la incapacidad, especialmente en lo que respecta a personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial.
Críticas al Modelo Actual
Si bien en Chile no existe una regulación legal específica sobre la capacidad mental, los artículos 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil han sido utilizados para la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad y de sustitución de la voluntad de determinadas personas. El sistema de interdicción y la regulación de las curadurías, aunque buscan proteger a estas personas de abusos, a menudo limitan de forma desproporcionada e indebida los atributos de la personalidad jurídica básica de todo ser humano.
Bajo el modelo legal vigente, las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas con estas discapacidades se ven sujetas a un modelo que invisibiliza totalmente su voluntad, deseos y preferencias personales. Esta situación, incluso más allá de la declaración concreta de interdicción y designación de curador, sustenta la convicción jurídica, social y cultural respecto a la incapacidad de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, es un hito fundamental en esta materia. Esta convención supera el modelo de "discapacidad mental" como base de la "incapacidad jurídica", situando a las personas con discapacidad en el centro de todas las decisiones que les conciernen. Promueve el reconocimiento de su personalidad jurídica sin discriminación.
Lo que la Convención promueve es la creación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Este sistema consiste en un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de diferente formalidad e intensidad, diseñados para asistir a una persona con discapacidad mental en:
- La comunicación.
- La comprensión y las consecuencias de los actos jurídicos.
- La manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias.
La transición hacia una vida más independiente es una de las garantías fundamentales para el autocuidado y el despliegue del potencial de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, desde la primera infancia hasta la adultez. El trato y la regulación de la discapacidad mental deben equilibrar la correcta intuición de proteger con el respeto por la dignidad humana de la que toda persona es titular, evitando los resabios de un sistema tutelar que no presta la debida atención a este último aspecto.
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