La sexualidad es un aspecto fundamental de la identidad y el bienestar humano. Sin embargo, cuando se habla de sexualidad en personas con discapacidad, persisten numerosos mitos, barreras y tabúes que dificultan su plena vivencia. Desde la psicología y la sexología, es crucial adoptar un enfoque integrador que permita derribar prejuicios y ofrecer herramientas para el acompañamiento y la educación sexual de este colectivo.

Mitos y Estereotipos sobre la Sexualidad y Discapacidad Intelectual
Las creencias erróneas sobre la sexualidad en personas con discapacidad pueden tener un impacto significativo en su desarrollo afectivo y social. Es importante desmentir afirmaciones comunes:
- Las personas con discapacidad no tienen deseo sexual: Falso. La sexualidad no depende de la capacidad motriz, sensorial o cognitiva.
- No pueden establecer relaciones afectivas o de pareja: Falso.
- La educación sexual no es necesaria para ellos/as: Falso. La sexualidad es un derecho humano.
Muchas personas con discapacidad no reciben información adecuada sobre su cuerpo y su sexualidad, lo que puede llevar a desinformación, vulnerabilidad y abuso. La ignorancia prevalece cuando se asume que no tienen interés o deseo. De hecho, enfrentan los mismos cambios hormonales que cualquier otra persona. Pese a ser frecuentemente víctimas de discriminación y exclusión social, la situación de estas personas ha empezado a cambiar gradualmente en años recientes.
La discapacidad intelectual se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas, conceptuales y prácticas. En la misma línea, se puede decir que dentro de la discapacidad intelectual, la sexualidad ha sido discriminada y olvidada, estando señalada por conductas negativas, mitos, estereotipos y falsas creencias sin ninguna base científica. Todo ello ha llevado a cohibir el derecho a la libre expresión de la sexualidad y a valorar la discapacidad y la sexualidad como un doble tabú clínico (Clemency et al., 2016). A menudo, las investigaciones presentan un enfoque ciego al género, ignorando los patrones de desventajas sociales relacionados con el género (Frohmader, 2014; Peta et al., 2017), pensando que las experiencias de las personas con discapacidad intelectual no están marcadas por este (Björnsdóttir et al., 2017; O'Shea y Frawley, 2020).
Hipersexualidad y Asexualidad como Estereotipos
Los estereotipos asociados a la asexualidad o la hipersexualidad se han constituido como barreras y mecanismos de control sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres con discapacidad intelectual, vulnerando su autonomía y el ejercicio de sus derechos sexuales. Se suele presumir que las mujeres con discapacidad “no están en condiciones de consentir una relación sexual, dada su supuesta incapacidad de comprender el significado y alcance de estos actos” (Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, A/72/133, párr. 18).
La Sexualidad como Derecho Humano
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) reconoce el derecho a la vida sexual, a la intimidad y a formar una familia. El modelo social, según el cual la discapacidad se origina por la convergencia de las deficiencias de una persona con las barreras sociales impuestas, nos invita a repensar su sexualidad y nos impone la obligación de erradicar dichos patrones socioculturales vinculados para, más bien, entenderlas como sujetos de derechos autónomos y con plena capacidad jurídica para ejercerlos sin intromisiones injustificadas.
En los últimos años se ha producido un cambio en el paradigma que reconoce el derecho de las personas con discapacidad intelectual a tener relaciones íntimas, pero estas siguen enfrentándose a la negación de su “ciudadanía íntima”. La sexualidad es un concepto amplio que abarca cuestiones como las identidades y roles de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad, el sexo y la reproducción (World Health Organization, 2017). Se trata, además, de un aspecto que perdura durante toda la vida de la persona e influye en su calidad de vida (Verdugo et al., 2012).
DISCAPACIDAD y DERECHOS SEXUALES y REPRODUCTIVOS
La sexualidad es una parte fundamental de la experiencia humana y por ello todas las personas, tengan o no discapacidad, buscan y desean la sexualidad (Frawley y O'Shea, 2019; Gil-Llario et al., 2022; Svae et al., 2022). Investigaciones previas indican que las personas con discapacidad intelectual dan importancia a establecer relaciones íntimas y subrayan su papel en la consecución de una “vida buena” (O'Shea y Frawley, 2020), además de ayudar a aumentar su independencia (Scott et al., 2014). Sin embargo, estas personas ven sus derechos en materia de sexualidad vulnerados (Frawley y O'Shea, 2019; Ignagni et al., 2016; Puyaltó et al., 2022; Scott et al., 2014). A menudo, este colectivo ve denegada la posibilidad de mantener relaciones, querer o tener hijos y cuidar de ellos (Ignagni et al., 2016).
Frawley y O'Shea (2019) remarcan la opresión que sufren en relación con su intimidad y dignidad y Jaramillo (2017), los prejuicios que relacionan la discapacidad con el hecho de ser incompetente, incapaz o asexual. Aunque un estudio realizado en España concluyó que la mayoría de adultos con discapacidad intelectual sentían interés por la sexualidad y un 96.4 % de ellos tenían o habían tenido parejas (Gil-Llario et al., 2017), la literatura acerca de esta área vital es todavía escasa (Beltrán-Arreche et al., 2023; Gil-Llario et al., 2017; Siebelink et al., 2006; Stoffelen et al., 2018).
Abordaje y Educación Sexual
El abordaje terapéutico en sexualidad y discapacidad debe considerar aspectos como la autoestima, la identidad sexual, la ansiedad social y las dificultades en las relaciones de pareja. Para garantizar el ejercicio de una sexualidad libre y sin discriminación en personas con discapacidad, es necesario un trabajo conjunto entre psicólogos/as, sexólogos/as, familias, cuidadores y la sociedad en general. La sexualidad en personas con discapacidad debe abordarse desde un enfoque de derechos, inclusión y accesibilidad, evitando la infantilización y el tabú.
La Dra. Bárcena Gaona explica: «Existe la errónea creencia de que los temas sexuales no deben discutirse con personas con discapacidad intelectual. Esto es un error. Aunque su desarrollo cognitivo pueda ser infantil, su desarrollo físico continúa. Por ejemplo, las niñas experimentan la menstruación. Necesitamos informarles adecuadamente para que puedan tomar decisiones conscientes sobre sus cuerpos, identificar posibles situaciones de riesgo y prevenir abusos».
Según la asociación Vale (2022), las personas con discapacidad intelectual hacen uso de los mecanismos que tienen a su disposición para satisfacer sus necesidades sexuales a través del contacto corporal o momentos de intimidad propios o compartidos como cualquier otra persona; no obstante, señala que las manifestaciones sexuales pueden ser más explícitas. Por otro lado, en ocasiones se pueden observar conductas sexuales inadecuadas debido a no recibir información y formación de índole sexual-afectiva durante su desarrollo evolutivo, además de una sobreprotección y estado de vigilancia por parte de su entorno próximo (Insa, 2005; López, 2005; López 2009).
Así mismo, las personas con discapacidad intelectual obtienen menos información en esta materia y los apoyos que se le ofrece son insuficientes en comparación con sus iguales sin discapacidad, teniendo por tanto muchos menos conocimientos sobre sexualidad y salud sexual. Aunque parece que la mayoría de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada han recibido en algún momento de su vida información sobre la sexualidad, esta se presenta de forma insuficiente e inadecuada (Kammes et al., 2020; Lanchas, 2019; Nicola et al., 2020; Schaafsma et al., 2016).

La educación sexual en el ámbito de la discapacidad intelectual debería de ser imprescindible para poder evitar todo tipo de riesgos. La falta de información y formación en el ámbito de la sexualidad y afectividad puede provocar efectos negativos en las personas y más aún en un colectivo de personas con discapacidad intelectual. Es por ello que parte de la intervención se basa en la educación sexual, sujeta a una enseñanza de conceptos básicos sobre la sexualidad, pautas de actuación y hábitos de higiene adecuados, así como formación en métodos anticonceptivos y enfermedades de transmisión sexual.
El Papel de Familias y Profesionales
Las familias pueden actuar desde el miedo o la sobreprotección, dificultando la exploración de la sexualidad de la persona con discapacidad. La familia es percibida como un ámbito que condiciona en gran medida el disfrute de la sexualidad. Un participante (P8) menciona: "Mi madre me ha dicho muchas veces que yo no puedo tener una pareja que no tenga discapacidad." También se percibe como una barrera el hecho de que desde el ámbito familiar no se ofrezca información suficiente ni adecuada sobre la sexualidad, ni tampoco se genere la confianza necesaria para poder intercambiar opiniones sobre el tema. Otro participante (P13) relata: "En mi caso no me han dado información. Yo he estado preguntando por fuera, no por mi madre porque con ella es imposible."
Al igual que en el caso de los profesionales y servicios, los participantes se sienten controlados, en este caso, por la familia. Un participante (P2) afirma: "Pero eso es algo que tus padres no pueden decidir por ti." Otro (P3) añade: "Si quieres tener parejas o novio o el que sea, sí que puedes hacerlo, pero ¿el sexo? Eso es una cosa que puedes quedarte embarazada y tener hijos y eso mis padres no."
Las personas con discapacidad son más vulnerables a sufrir abusos sexuales debido a la falta de información, la dependencia de cuidadores o la dificultad para comunicar situaciones de violencia. Presentan un mayor riesgo de ser abusados sexualmente, con una incidencia de hasta tres veces mayor que sus iguales sin discapacidad (Reiter et al., 2007; Van Berlo et al., 2011), siendo mayor la incidencia en personas con diagnóstico de discapacidad intelectual moderada y entre el sexo femenino (Baladerian et al., 2013; Eastgate et al., 2011; McCarthy, 1996; Stoffelen et al., 2013; Yacoub & Hall, 2009). Otras problemáticas de salud sexual dentro de la discapacidad intelectual son las conductas inapropiadas como no respetar los espacios interpersonales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.
En cuanto a los servicios de apoyo, las normas de funcionamiento interno de ciertos servicios dificultan, o directamente impiden, las relaciones de las personas usuarias. Las personas perciben que sus vidas están controladas y sus relaciones condicionadas por situaciones como la falta de espacios íntimos, la imposición de momentos y tiempos para estar con la pareja o la prohibición de invitar al hogar donde viven a otras personas.
Investigación Inclusiva y Empoderamiento
La investigación inclusiva (Walmsley y Johnson, 2003; Walmsley et al., 2018) parte del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a participar en las investigaciones sobre temas que las afectan y de la valoración de sus experiencias en la vivencia de la discapacidad. El Grupo de Investigación en Diversidad de la Universidad de Girona creó en 2012 un consejo asesor formado por personas con discapacidad intelectual que han ido desarrollando su función participando como asesoras, co-investigadoras o liderando investigaciones sobre asuntos que son de su interés (Diaz-Garolera et al., 2022).
Un estudio reciente, realizado por un consejo asesor de 12 personas con discapacidad intelectual (6 mujeres y 6 hombres) de entre 24 y 72 años, exploró las barreras y apoyos percibidos en sus relaciones afectivo-sexuales. Los hallazgos más relevantes de la investigación fueron:
Barreras Identificadas:
- Desconocimiento de la Discapacidad: La falta de conocimiento sobre la discapacidad y las necesidades diferenciadas que experimentan las personas con discapacidad.
- Falta de Interés Político: La falta de interés de los representantes políticos en escuchar las demandas de las personas con discapacidad. Los participantes valoran que una mayor representación de las personas con discapacidad en partidos políticos y en la propia administración contribuiría a un mejor conocimiento de sus necesidades y derechos. Un participante (P6) expresó: "Se deberían hacer leyes que dieran derechos en temas de sexualidad a las personas con discapacidad. Porque nos encontramos con casos de asociaciones y fundaciones que no dejan tener relaciones… O familias que no dejan tampoco que las personas con discapacidad tengan relaciones."
- Control en Servicios y Familias: Normas de funcionamiento interno de ciertos servicios de apoyo y la sobreprotección familiar que dificultan o impiden las relaciones. Un participante (P12) dijo: "Tenemos una horita para estar juntos […] que es de nueve a diez de la noche. En esta hora podemos hablar y estar sentados juntos allí al comedor […] No podemos ir a la habitación." Otro (P14) cuestionó: "Si eres menor de edad se entiende que haya una persona de apoyo que te impida hacer cosas por la posibilidad de que tengas problemas, como quedarte embarazada […] pero cuando eres mayor de edad, ¿qué? […]. La pareja, los dos, son los que deben decidir si quieren tener sexo."
- Falta de Información y Confianza: Tanto en el ámbito familiar como profesional, se observa una falta de información adecuada y de espacios de confianza para discutir sobre sexualidad. Un participante (P8) señaló: "Yo pondría también a los servicios a darnos información, porque, por ejemplo, yo cuando empecé a tener relaciones sexuales no se me informó de qué clase de anticonceptivos había, dónde tenía que ir (para obtener información), y si debía ir a un ginecólogo porque nadie me lo había explicado."
- Aislamiento Social: La falta de amigos o la dificultad para conocer a otras personas también es una barrera.
Capacidad Jurídica y Derechos Sexuales en Perú
En el Perú, aún persisten estereotipos y prejuicios que limitan la libertad de las personas con discapacidad para decidir sobre sus vidas. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) reconoce la autonomía individual (artículo 3) y la capacidad jurídica (artículo 12) de las personas con discapacidad. Sin embargo, en la práctica, se ha negado el derecho a ejercer control sobre cuestiones relativas a su sexualidad al considerar que no tienen la capacidad de comprender las implicancias de un acto sexual.
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ha enfatizado que las mujeres con este tipo de discapacidad tienen un riesgo elevado de sufrir abuso sexual, debido a que se encuentran aisladas o en dependencia de otra persona o institución. La Relatora sobre los derechos de las personas con discapacidad indicó que, frente a la tendencia a percibir a las personas con discapacidad intelectual, en especial a las niñas y a las jóvenes, como seres asexuales o sexualmente hiperactivos, los Estados tienen el deber de eliminar aquellas leyes que limiten su capacidad jurídica, así como todos los obstáculos legales para acceder a la información, los bienes y los servicios de salud sexual y reproductiva.
El Comité expresó su preocupación en torno a la escasa aplicación del Decreto Legislativo N°. 1384 en Perú, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Asimismo, criticó el hecho de que el artículo 172° del Código Penal peruano, que sanciona la agresión sexual cuando las víctimas no puedan dar su consentimiento, incluya dentro de la categoría de impedidos para consentir a las personas con “anomalías psíquicas” o “retardo mental”. Esta disposición no es coherente con el reconocimiento de su capacidad jurídica, que implica “el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones, incluidas las relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos”.
En vista de ello, el Comité recomendó al Estado peruano emprender acciones informativas y de capacitación a distintos actores (jueces, notarios, funcionarios públicos, sector privado, personas con discapacidad, sus familias y comunidades) sobre el Decreto Legislativo N°. 1384, para así efectivamente garantizar el respeto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, en especial el derecho a tomar sus propias decisiones.
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