Herencia de Fondos de Pensión en AFP Cuprum: Guía Completa

La posibilidad de que las cotizaciones y los fondos de pensión formen parte de las herencias es una de las interrogantes más grandes para muchas personas. A menudo se ha afirmado erróneamente que las pensiones quedan en las AFP cuando un afiliado fallece. Sin embargo, esto es un concepto muy equivocado.

Además, existen otras dudas comunes acerca de las herencias, tales como quiénes reciben la herencia, qué trámite se debe realizar y cuánto tiempo tarda la AFP en entregar los montos. Para ayudar a resolver todas estas interrogantes, hemos preparado una guía completa sobre cómo funcionan las herencias de pensión, abordando dudas y mitos relevantes.

Mitos y Realidades sobre la Herencia de Fondos de AFP

infografía sobre mitos comunes de la herencia de pensiones

Para comenzar, responderemos y aclararemos algunos de los mitos existentes sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, siempre y cuando el afiliado haya fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos por entregar mediante la modalidad de Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se incluyen los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia solo si no existen beneficiarios de pensión. De lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones establecidas. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras:

  • Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo. La cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene de los fondos del pensionado y se le paga a la persona que acredite haber realizado el pago de dichos gastos funerarios. La solicitud de pago de cuota mortuoria se puede realizar de forma rápida y sencilla.

Beneficiarios y Requisitos para la Herencia de Fondos

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

El cobro de la herencia solo puede hacerse efectivo si no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. En ese caso, existe un orden para hacer el cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente Civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6º grado de proximidad.

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder realizar el trámite de cobro de una herencia, se necesita una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado como la relación de parentesco con este. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros. Para obtener más información sobre cuáles son los documentos necesarios en estos casos particulares, se recomienda consultar con la AFP.

Desafíos en la Tramitación de Herencias: Un Caso Práctico

Un ejemplo de las dificultades que pueden surgir en el proceso de herencia es el caso de un usuario que lleva más de dos años tramitando la herencia de su tío, con poderes otorgados por sus primos para realizar las diligencias. Se tuvieron que agregar las facultades que la AFP exige y se entregaron todos los documentos requeridos, incluyendo certificado de soltería de la hija, declaración jurada de la conviviente que no dependía de él, y todos los documentos correspondientes a la Posesión Efectiva y acreditación de identidades.

El último documento que fue rechazado fue la autorización para que un heredero autorizara a otro a retirar los fondos de dinero. Según la ejecutiva, el rechazo se debió a que el notario escribió “AUTORIZA ANTE MI” y no “FIRMA AUTORIZADA ANTE MI”. Tras presentar una nueva autorización notarial, la respuesta ha tardado más de dos meses en llegar. Este caso subraya la importancia de la precisión en la redacción de los documentos legales.

esquema del flujo de trámites para cobro de herencia de fondos de pensión

La Pensión de Sobrevivencia: Una Alternativa a la Herencia Directa

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que se tiene derecho si se es beneficiario de un afiliado a la AFP que ha fallecido. La única condición para recibir este beneficio es que el fallecimiento del afiliado no haya sido por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales. Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitarla son:

  • El o la cónyuge sobreviviente.
  • El o la conviviente civil sobreviviente.
  • Los hijos solteros.
  • Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
  • Progenitores del afiliado.

Requisitos Específicos para la Pensión de Sobrevivencia

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso:

  • El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
  • El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
  • Los hijos:
    • Ser solteros menores de 18 años.
    • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando (1).
    • Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Médica (2).
  • Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
  • Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial: Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.

Notas:

(1) Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).

(2) Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.

Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.

Proceso de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, se debe acudir a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica de Cuprum (600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210), en sus agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Para agilizar el trámite, se recomienda reunir la documentación adicional según el caso:

  • Cónyuge o Conviviente Civil: Finiquito de trabajo, parte policial (cuando corresponda), Cédula de Identidad vigente, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil, Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
  • Hijos: Cédula de Identidad vigente, Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años), Dictamen de invalidez (si procede), Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
  • Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial: Cédula de Identidad vigente.
  • Progenitores: Cédula de Identidad vigente, Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Cédula de Identidad vigente, Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial, Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Con todos estos antecedentes, el proceso sigue los siguientes pasos:

  1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de nuestras agencias (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
  4. Beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del 1er. pago de pensión.

El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.

En cuanto a la forma de pago de la pensión, es preferible recibirla de manera segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

diagrama de flujo del proceso de solicitud y pago de la pensión de sobrevivencia

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y su Impacto en las Pensiones de Sobrevivencia

¿Qué es y cómo se financia el SIS?

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Además, el SIS ofrece las siguientes coberturas:

  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas: si el fallecimiento ocurre a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previas al período de cesantía.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante diferenciar que este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.

Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez que se verifiquen todos los documentos.

Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos saldos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Beneficiarios Porcentaje
Cónyuge o conviviente civil sin hijos 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo con lo determinado en la Ley.

Modalidades de Pensión y su Herencia

Existen varias alternativas a las que se puede optar para pensionarse. Conocer las diferencias entre ellas es crucial para tomar una decisión informada, ya que la modalidad elegida impacta directamente en la heredabilidad de los fondos.

Cuáles son las modalidades de pensión que existen

Impacto de la Modalidad de Pensión en la Herencia de Fondos

Retiro Programado

En esta modalidad, mantienes tus fondos en la AFP, que te entrega una pensión mensual que se recalcula año a año. Los ahorros siguen siendo de tu propiedad y son heredables. La propiedad de los ahorros permanece contigo, por lo que sigues obteniendo rentabilidad de los multifondos. El monto de pensión es variable y se recalcula cada año. Los ahorros mantenidos en la AFP serán destinados a la pensión de tus beneficiarios y, en caso de que no existan beneficiarios, los ahorros pasan a constituir herencia en su totalidad. Puedes cambiar la modalidad de pensión cuando quieras. El costo es claro y conocido, con una comisión Cuprum de 1,25% de la pensión mensual. Si optas por usar un asesor previsional externo, el costo asociado puede ser de hasta 1,2% del saldo destinado a pensión, con un tope de 36 UF. El excedente de libre disposición se podrá solicitar y recalcular cuando se necesite, cumpliendo con los requisitos normados.

Renta Vitalicia

La Compañía de Seguros se compromete a entregarte un monto de pensión fijo en UF. Tus ahorros son traspasados a la Compañía de Seguros que elijas y no son heredables, a menos que optes por una Renta Vitalicia Garantizada. Los ahorros pasan a ser de la Compañía de Seguros. El monto de pensión es fijo y en UF, no puede ser menor a 2 UF. Se puede garantizar una pensión para beneficiarios por un período de tiempo, sin embargo, los ahorros no se heredan. Una vez tomada esta modalidad, no puedes cambiar de decisión. Existe un costo implícito dentro del cálculo de la Renta Vitalicia. Si optas por usar un asesor previsional externo, el costo asociado puede ser de hasta un 1,5% del saldo destinado a pensión, con un tope de 60 UF. El excedente de libre disposición solo se podrá retirar al momento de optar por Renta Vitalicia.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Esta modalidad se divide en dos etapas. Primero, se recibe, por un tiempo definido, una Renta Temporal desde la AFP, y luego se pasa a una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros. El monto de pensión en Renta Temporal puede ser hasta 2 veces el monto de la Renta Vitalicia.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Con esta opción, se reciben ambas modalidades simultáneamente. El saldo se divide en dos partes: con una se contrata una Renta Vitalicia de por vida y con el resto se toma Retiro Programado.

Pensión Mínima Garantizada por el Estado

Esta es otra de las modalidades de pensión que existen, garantizando un monto mínimo.

Comparativa de Modalidades de Pensión (Retiro Programado vs. Renta Vitalicia)

La elección de la modalidad de pensión más adecuada depende de las características individuales de cada persona. A continuación, se presenta un comparativo con algunas de las diferencias clave entre las dos principales modalidades: Retiro Programado y Renta Vitalicia.

Característica Retiro Programado Renta Vitalicia
Propiedad de los ahorros Sigues siendo dueño de tus ahorros, por lo que sigues obteniendo rentabilidad de los multifondos. Los ahorros pasan a ser de la Compañía de Seguros.
Monto de Pensión Es variable y se recalcula cada año. Es fijo y en UF, no puede ser menor a 2 UF.
Beneficiarios y Herencia Los ahorros mantenidos en la AFP serán destinados a la pensión de tus beneficiarios. En caso de que no existan beneficiarios, los ahorros pasan a constituir herencia en su totalidad. Se puede garantizar una pensión para beneficiarios por un período de tiempo, sin embargo, los ahorros no se heredan.
Cambio de Modalidad de Pensión Puedes cambiar la modalidad de pensión cuando quieras. Una vez tomada esta modalidad, no puedes cambiar de decisión.
Costos Comisión Cuprum del 1,25% de la pensión mensual. Si se usa un asesor previsional externo, el costo puede ser de hasta 1,2% del saldo destinado a pensión (tope 36 UF).1 Costo implícito dentro del cálculo. Si se usa un asesor previsional externo, el costo puede ser de hasta un 1,5% del saldo destinado a pensión (tope 60 UF).1
Excedente de libre disposición Se podrá solicitar y recalcular cuando se necesite, cumpliendo con los requisitos normados. Solo se podrá retirar al momento de optar por Renta Vitalicia.

1 Esta comisión solo se cobrará si el afiliado se pensiona con el apoyo de un asesor previsional.

Trámites y Recursos en AFP Cuprum

Ahora que ya conoces más sobre las herencias de fondos de pensión y cómo funcionan, te invitamos a seguir explorando el mundo de las AFP.

Trámites en Línea

Puedes realizar tus trámites en línea sin la necesidad de acudir a una de nuestras sucursales. Algunos de los trámites disponibles son:

  • Solicitud de pensión por edad legal en línea: Ingresa a tu cuenta con tu RUT y clave, dentro del menú "pensiones", selecciona "trámite de pensión" y podrás realizar tu solicitud de pensión cuándo y dónde quieras.
  • Solicitud de pensión por edad legal por videollamada: Agenda una videollamada con uno de nuestros asesores para iniciar tu trámite de pensión, seleccionando el día y hora que más te acomode.
  • Solicitud pago cuota mortuoria: Si deseas solicitar este beneficio, ingresa tu solicitud de pago de forma rápida y sencilla.
  • Acreditación alumno regular: Si eres beneficiario de pensión y necesitas acreditar que te encuentras estudiando para regularizar el pago de tu pensión.
  • Mandato para pago pensión: Si necesitas que un tercero reciba el pago de pensión de un cliente Cuprum.
  • Solicitud pensión de sobrevivencia: La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho familiares (bajo ciertos requisitos) de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
  • Ingreso solicitud de herencia: Si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y quedan montos a entregar mediante el pago de pensión de Retiro Programado o saldos en sus productos voluntarios, y no existiendo beneficiarios de pensión, estos fondos se suman y se entregan como un pago a los herederos del afiliado fallecido.
  • Solicitud pago de herencia: Si ya realizaste la solicitud de herencia y cuentas con la documentación necesaria, puedes realizar la suscripción del Pago de Herencia.

Contacto y Recursos Adicionales

Te invitamos a conocer nuestra sección de AFPedia, donde podrás aprender más de las modalidades de pensión y otros temas de interés. Si eres cliente Cuprum, puedes realizar tus trámites en los enlaces proporcionados. De lo contrario, te invitamos a ser parte de Cuprum mediante nuestro proceso de traspaso, para que conozcas todos los beneficios y servicios a tu disposición.

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