La pensión de alimentos es un deber legal que se impone a una o varias personas, los alimentantes (deudores), consistente en asegurar la subsistencia de otra u otras, los alimentistas (acreedores). El alimentista tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y el alimentante tiene el deber legal de prestarlos.
Esta pensión engloba todo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista. Se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio, donde también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.

La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente acuerdo regulador.
Determinación y Cuantía de la Pensión Alimenticia
La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España, existe un baremo orientador, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia. Se trata de tablas estadísticas que se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias.

La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años. La alteración de la cuantía de la pensión se efectúa por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Hasta la nueva sentencia, permanece vigente la cantidad fijada con anterioridad.
Incumplimiento de la Obligación de Pagar la Pensión
El incumplimiento de la obligación implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal, pudiendo incurrirse en delito de abandono de familia (castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses).
¿Hasta Cuándo Debe Pagarse la Pensión de Alimentos?
La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. Es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales.
Todo lo que debes saber sobre el cese de pensión de alimentos
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”. La ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.
Sin embargo, la jurisprudencia muestra casos diversos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social. En contraste, en 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.
La pensión de alimentos a los menores de edad no plantea dudas y debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Causales para la Exención del Pago de la Pensión
El Código Civil no señala una edad máxima para que los vástagos reciban dinero de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago: que el padre o madre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda desarrollar un trabajo y en casos en los que la necesidad del último provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo.
Pensión Alimenticia en Chile
En Chile, la obligación de pagar pensión alimenticia está relacionada con la minoría de edad de los hijos y su dependencia económica. La legislación chilena señala que los hijos se encuentran "en condición de alimentarios de sus padres" hasta los 21 años, a todo evento. A partir de los 22 años, la ley estima que los hijos no dependen económicamente de los padres.
Excepciones en Chile
Existen excepciones a la regla general en Chile:
- Si el hijo/a está estudiando una profesión u oficio, el derecho a percibir pensión de alimentos se puede extender hasta los 28 años inclusive.
- Si el hijo/a presenta alguna enfermedad o discapacidad física o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.

Las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos en Chile
Para obtener pensión de alimentos en Chile, existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción” y debe contemplar la pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común. El monto no debe ser inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor o 30% por cada uno si son dos o más).
- Mediación Familiar: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Determinación del Monto y Modalidad de Pago en Chile
Si la pensión alimenticia se solicita en juicio, en la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Trabajador dependiente o que perciba una pensión: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
- Monto mínimo para hijos: Equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación o Término de la Pensión Alimenticia en Chile
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas ante el Incumplimiento de Pago en Chile
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días, pudiendo repetirse si persiste el impago.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de este. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile
La ley 21.389 creó un registro electrónico de deudores de pensiones de alimentos, de acceso remoto, gratuito e inmediato, para promover y garantizar el cumplimiento de pago. Este registro impone diversas sanciones a los deudores inscritos:
- Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 unidades de fomento, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos estatales, que se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y estarán obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Se considera parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en este registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.