Aumento de la Pensión por Invalidez: Beneficios de la Reforma Previsional

La reciente reforma previsional, aprobada y publicada, introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, incluyendo mejoras para las jubilaciones por invalidez. Esta reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones.

Nuevo Esquema de Cotización del Empleador

El porcentaje adicional del 7% se suma al 1,5% que el empleador ya aportaba (desde la reforma de 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). De esta manera, el aporte total del empleador asciende a un 8,5%, desglosado de la siguiente manera:

Cotización Individual y Seguro Social

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, que se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente cotiza el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), y se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio.

Aporte Permanente y Transitorio

  • Aporte permanente: El 1,5% se destina a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y un 1% adicional financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, conocida como “bono tabla”. El 1,5% que el empleador aportará para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Aporte transitorio: El nuevo instrumento denominado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación.

El 7% extra de cotización se implementará gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Estos beneficios, que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, se recibirán a partir de enero de 2026, a partir de los 65 años, independientemente de que la edad legal de jubilación de las mujeres sea de 60 años.

Esquema de la distribución de la nueva cotización previsional

Obligación de Cotizar de los Empleadores

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o a tiempo parcial. Esto es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, que serán computados en el historial previsional del trabajador. La obligación de cotizar de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es fin de semana o festivo.

En caso de no declarar, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Si no lo hace, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.

Beneficios por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma, que entrará en vigor en enero de 2026, es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años. Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).

  • Requisito para mujeres: 10 años cotizados, aumentando progresivamente hasta los 15 años.
  • Requisito para hombres: 20 años cotizados.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones, este beneficio mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados por vejez, lo que representa un 68,5% del total.

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Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Dado que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores al dividirse en más meses. La reforma busca compensar esta diferencia garantizando que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán acceder a este beneficio, aunque la cantidad dependerá de la edad de jubilación:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: No reciben el beneficio

Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social. Es un beneficio dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma también incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta los $250.000, beneficiando a aquellas personas cuya pensión mensual es inferior a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, esta medida alcanzó a más de 2 millones de personas (2.129.912).

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para quienes su pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

Tabla comparativa del aumento de la PGU según tramos de pensión

Implementación del Aumento de la PGU

La implementación del aumento de la PGU se realizará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses: Personas de 82 años o más recibirán el aumento. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si tienes 82 años o más, el monto aumentó automáticamente a partir de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  2. Tras 18 meses: Se incluirá a los de 75 años y más. Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a partir de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  3. A los 30 meses: Alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) para personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732. La Superintendencia de Pensiones (SP) precisa que, a partir del 1 de febrero de 2026, también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, el cual es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822. Cabe recordar que, debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más. Así, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Ejemplo de Aumento de Pensión con PGU

Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.

Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes

La reforma propone un incentivo a la cotización y ha simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, permitiendo a estas personas acceder a la PGU.

Mejoras en la Competencia y Transparencia del Sistema

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

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Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

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