El presente artículo aborda la determinación del grado de incapacidad laboral, un aspecto fundamental regulado por el Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DS 109 1968 Mintrab), en el marco de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Marco Legal y Definiciones Clave
La normativa sobre incapacidad laboral se sustenta en diversos cuerpos legales, entre los que destacan:
- Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 26 (Definiciones).
- Código del Trabajo, artículo 183 e.
- Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud (Minsal).
- Decreto N° 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 11, 19 y 9.
- Decreto N° 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 2.
- Ley N° 16.744, artículos 5, 66 bis y 77.
Según lo establecido en el Libro IX del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), específicamente en el Módulo de accidentes y enfermedades profesionales y el Capítulo IX sobre Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen como objetivo reemplazar las rentas de actividad del trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional.
El derecho a estas prestaciones económicas se adquiere mediante el diagnóstico médico correspondiente. Si bien no es necesario graduar la incapacidad temporal, durante su subsistencia el trabajador tiene derecho a prestaciones médicas y subsidio. Sin embargo, la invalidez debe ser graduada en todos los casos, conforme a las normas del presente reglamento.
Cuando la invalidez representa una incapacidad de ganancia igual o superior al 15%, da derecho a una indemnización global o a una pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios correspondientes.
Determinación de la Incapacidad Laboral
El proceso para determinar la incapacidad laboral implica la evaluación por parte de comisiones especializadas. En caso de accidentes del trabajo, las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) citan al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada. Para enfermedades profesionales, se citan a todos los organismos administradores a los que el trabajador haya estado afiliado desde el 1° de mayo de 1968.
Para que una enfermedad sea considerada profesional, es indispensable que su origen esté en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, incluso si dichos trabajos ya no se desempeñan al momento del diagnóstico. Las instrucciones sobre esto son obligatorias para el empleador y deben ser controladas por el organismo administrador.
La Superintendencia de Seguridad Social revisa, al menos cada tres años, la nómina de enfermedades profesionales y sus agentes, y propone al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones necesarias. Para ello, solicita informe al Ministerio de Salud. Este último, a través de las autoridades correspondientes, imparte las normas mínimas de diagnóstico y las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica.
Los trabajadores que consideren tener una enfermedad profesional, y existan o hayan existido agentes o factores de riesgo en su lugar de trabajo, pueden solicitar exámenes para determinarla. Los organismos administradores deben comunicar la resolución, la cual debe ser consultada a la Superintendencia de Seguridad Social, que tendrá un plazo de tres meses para resolver, con informe de la Compin.
Clasificación de la Incapacidad y Prestaciones Económicas
Las enfermedades profesionales pueden producir invalidez, la cual se define en diferentes fases. Por ejemplo, en la fase crónica, si una condición incapacita para cualquier trabajo, el grado puede oscilar entre el 70% y el 90%.
La normativa contempla la graduación de incapacidades múltiples. En estos casos, se gradúa cada incapacidad de forma independiente y se ordenan de mayor a menor porcentaje. El primer porcentaje determina la capacidad residual de trabajo como la diferencia entre el 100% y dicho porcentaje. El porcentaje de la segunda invalidez se aplica sobre esta capacidad residual. Si hay una tercera invalidez, su porcentaje se aplica sobre la capacidad residual resultante de la suma de las dos anteriores, restada del 100%. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples puede exceder el 90%.
El mismo procedimiento se aplica en las reevaluaciones. El Ministerio de Salud dictará reglamentos internos para la correcta evaluación de estos casos.
Los factores de ponderación para determinar la incapacidad de ganancia incluyen la edad, la profesión habitual y el sexo. Estos factores pueden incrementar el porcentaje de incapacidad física hasta en un 10% (edad o profesión) o un 5% (sexo), según el caso, pero nunca transformarán una invalidez total en gran invalidez.
Por ley, los trabajadores que sufren un accidente laboral o enfermedad profesional deben recibir atención médica. Si, a pesar del tratamiento, queda una secuela permanente, es posible acceder a una indemnización o pensión, determinada por una comisión especializada.
En caso de accidentes laborales, la evaluación la realiza la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades de la mutualidad correspondiente. Para enfermedades profesionales, la evaluación la realiza la Comisión de la Seremi de Salud.
Las comisiones pueden resolver:
- Indemnización: Si la incapacidad es entre un 15% y un 37,5%, se paga una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Esta indemnización se paga una sola vez.
- Pensión: Si la incapacidad es del 40% o más, se determina el pago de una pensión.
- Entre el 40% y 65% (invalidez parcial), el pago será del 35% del sueldo base.
- Igual o superior al 70% (invalidez total), el pago corresponderá al 70% del sueldo base.
En casos especiales, se puede declarar al trabajador como gran inválido, sumando un suplemento del 30% al 70% del sueldo base. Las pensiones se mantienen hasta la edad de jubilación legal (60 años para mujeres, 65 para hombres).

Procedimiento para la Evaluación y Apelación
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo N° 109 para determinar el grado de incapacidad, considerando el tipo de secuela, oficio, edad y género del trabajador.
Los pacientes que deseen apelar a la determinación de la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.
El reglamento también enumera una serie de condiciones específicas y sus posibles grados de incapacidad en fase crónica, como intoxicaciones, dermatosis, cánceres cutáneos, neumoconiosis, entre otras. Se mencionan también casos como la amputación de extremidades, la pérdida de una mano o dedos, y la pérdida de audición, para los cuales se aplican criterios de baremo específicos o se consideran porcentajes definidos.
