El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, una normativa trascendental sobre la Responsabilidad Parental y el Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley busca fortalecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Para llevar adelante su objetivo, la Ley N° 21.484 otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar información relevante a diversas entidades. Entre ellas, destacan la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.
Mecanismos de Investigación Patrimonial y Medidas Cautelares
La ley establece un procedimiento especial que consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se estimen pertinentes.
Como parte de estas indagaciones, los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Acceso a Fondos Previsionales Obligatorios (AFP)
Un hito fundamental de esta ley es la facultad que se entrega a los tribunales de familia para que consulten directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. Esta medida aplica cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes (o los existentes no son suficientes) para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, incluyendo aquellos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario.
La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión específico para comunicarse eficientemente con los tribunales de familia, facilitando así estas consultas y gestiones.
Gestión de Pagos y Registro por Parte de las AFP
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del o la deudora. Si el deudor no cuenta con otros fondos suficientes, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del o la deudora. Para estos casos, se considera al o la afiliado(a) como pensionado(a), y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Casos Especiales en la Gestión de Fondos Previsionales
- Retiro de fondos de trabajadores extranjeros: Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros" si existe una medida de retención.
- Ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)
Prohibición de Traspaso entre AFP
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
En el caso de que ya se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Para solicitar la inscripción de una persona deudora en este registro, debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia.
- Pensiones aprobadas o fijadas desde el 18 de noviembre de 2021: Si la pensión fue aprobada o fijada en esta fecha o posteriormente, no se debe realizar ningún trámite adicional para la inscripción.
- Pensiones aprobadas o fijadas antes del 18 de noviembre de 2021: Si la pensión fue aprobada o fijada antes de esta fecha, el acreedor deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda. Esto se puede hacer mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes pueden pedirse de forma conjunta.
Importante: Estas consecuencias, incluyendo la inscripción en el registro, se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción tras el pago efectivo de la deuda.
La ley también establece un procedimiento para oponerse al resultado de la liquidación de la deuda y/o de la orden de inscripción en el registro.