La Pensión Alimenticia: Concepto, Regulación y Avances para su Cobro Efectivo

La pensión alimenticia es un concepto jurídico esencial en casos de separación o divorcio donde existen hijos menores involucrados. Se trata de una obligación económica que uno de los cónyuges, generalmente el que no tiene la custodia de los hijos, debe cumplir para contribuir al sostenimiento y cubrir las necesidades básicas de los hijos. Esta prestación económica que un progenitor debe proporcionar al otro progenitor que tiene la custodia de los hijos, busca contribuir al cuidado, crianza y satisfacción de las necesidades básicas de los menores.

El importe puede ser acordado entre los cónyuges de manera amistosa o bien, ser establecido por un juez en caso de desacuerdo. Puede pagarse de diferentes formas, dependiendo del acuerdo entre los cónyuges o la decisión del tribunal. En resumen, la pensión alimenticia es una obligación económica que busca garantizar el bienestar de los hijos en casos de separación o divorcio, cubriendo diversos aspectos relacionados con su cuidado y satisfacción de necesidades básicas. El importe y la forma de pago pueden ser acordados o determinados por un juez, y puede ser modificada en ciertas circunstancias.

Ilustración de una familia o de la responsabilidad parental en el contexto legal

Nuevas Herramientas para el Cobro de Pensiones Alimenticias

El pasado 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual modifica distintos cuerpos normativos para propender al pago efectivo de las deudas alimenticias.

Complementariamente, la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género ha comenzado el análisis de un nuevo proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos (Boletines 14946-07 y 14926-07, refundidos). Este texto, que responde a un mensaje y a la moción presentada por las senadoras Claudia Pascual (presidenta de la instancia especializada), Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste, avanza con más herramientas para la búsqueda de patrimonio del deudor, buscando que no dependa únicamente de la información que tenga el o la alimentario/a.

Objetivos de la Nueva Propuesta Legal

En una sesión reciente, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, expuso detalles de la propuesta legal. Sus principales objetivos incluyen:

  • Generar un mecanismo permanente, expedito y efectivo para el cobro de las deudas generadas por pensiones de alimentos impagas.
  • Contar con más herramientas para la búsqueda de patrimonio del deudor, que no dependa únicamente de la información que tenga el o la alimentario/a.
  • Utilizar el fondo de pensiones, en caso de que no exista más patrimonio donde cobrar la deuda respectiva.

Principales Propuestas

El proyecto propone acciones concretas para asegurar el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir los recursos que por derecho les corresponden:

  • Generar un mecanismo de pago permanente.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.
  • Asegurar que niños, niñas y adolescentes reciban recursos que por derecho les corresponden.

Mecanismo de Aplicación y Plazos de Pago

¿Cómo se Aplicaría?

Si existe una deuda de pensión de alimentos de al menos 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos, se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda con fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del deudor. En caso de que los fondos sean insuficientes o no existan, la deuda se cobrará desde la cuenta de cotización de AFP.

Plazos Propuestos para el Pago

El proyecto establece plazos específicos para agilizar el proceso de cobro:

  • Una vez que se realiza la solicitud al tribunal, este tendrá 48 horas para oficiar a las instituciones bancarias y/o financieras.
  • Las instituciones bancarias y/o financieras, en un plazo de 10 días hábiles, deberán entregar la información necesaria para el pago de la deuda.
  • Recibida la información, el tribunal debe ordenar el pago de la deuda dentro de las 24 horas siguientes.
  • La institución financiera deberá realizar la transferencia dentro de 15 días hábiles y, de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor.
Infografía del flujo de cobro de pensiones alimenticias y sus plazos

Consideraciones Adicionales

Según lo precisado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se considerarán los siguientes puntos:

  • Cuando hay más de un alimentario/a, se deberán tramitar en conjunto todas las causas, agrupadas en la que esté vigente y sea la más antigua.
  • En el caso de que se hubieren decretado medidas cautelares previamente para resguardar el patrimonio del deudor, se ordenará directamente el pago, porque toda la información estará disponible en la causa.
  • Las disposiciones de este proyecto se articulan de manera armónica con las de la Ley 21.389, que creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y que entra en plena vigencia en noviembre de 2022.

Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos

Perspectiva Ético-Filosófica y Problemáticas en el Cumplimiento

Desde una perspectiva ético-filosófica y jurídica, la institución de los alimentos se estableció en la legislación como un bien jurídico tutelado. El objetivo general de una investigación reciente subraya la reflexión sobre por qué estos derechos se establecieron en la legislación, si cualquier ser humano debería gozar de ellos sin necesidad de recurrir a instancias legales para solicitarlos.

Se enfatiza que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a una vida digna que le permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Sin embargo, en muchas ocasiones este derecho no se cumple. Cada día, cientos de mujeres acuden a los tribunales para iniciar demandas que obliguen a los padres de sus hijos/as a entregar una cantidad de dinero que cubra algunas de sus necesidades básicas.

Un artículo denominado "Problemáticas de la etapa de cumplimiento en materia de alimentos" tiene por objeto explorar, desde un punto de vista práctico, las dificultades que existen en torno al cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales con competencia en familia que establecen obligaciones de alimentos menores.

Documentos y Dictámenes Legales Relevantes

Ley N° 21.484

Esta ley, publicada el 7 de septiembre de 2022, sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, modifica distintos cuerpos normativos para propender al pago efectivo de las deudas alimenticias.

Proyecto de Ley N°14.077-18

El 9 de marzo, ingresó a la Cámara de Diputados, por mensaje presidencial, el "proyecto de ley que modifica la Ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos".

Dictámenes Destacados de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes relevantes sobre la retención de indemnizaciones para el pago de pensiones alimenticias:

  • ORD. Nº 4261/209 (Fecha: 16/12/2002): Aborda la procedencia de retención de indemnización legal por años de servicio e indemnización sustitutiva para pensión alimenticia decretada judicialmente. También trata sobre los anticipos y la competencia de la Dirección del Trabajo frente a los Tribunales de Justicia.
  • ORD. Nº 2573/149 (Fecha: 16/08/2002): Reitera la procedencia de retención de indemnización legal por años de servicio e indemnización sustitutiva para pensión alimenticia decretada judicialmente.
  • ORD. Reconsideraciones: Reconsidérase en el sentido indicado los Dicts. Nº3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990, y cualquier otro que contenga una doctrina incompatible con el presente dictamen.

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