Franquicias para Personas con Discapacidad en Chile

La Ley 20.422 en Chile es una legislación fundamental que busca asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidad. Dentro de las medidas que esta ley contempla, se encuentran las franquicias aduaneras que permiten la importación de vehículos con beneficios tributarios, facilitando así el transporte y la movilidad de este colectivo.

infografía sobre el proceso de solicitud de franquicias para personas con discapacidad

Marco Legal y Beneficiarios

Esta franquicia permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde una Zona Franca, aplicando un beneficio del 50% sobre el Arancel Aduanero que corresponda. Los principales beneficiarios de esta medida son:

  • Las personas con discapacidad, quienes pueden actuar por sí mismas o a través de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para solicitar este beneficio, es indispensable presentar una serie de documentos clave que validen la condición del solicitante y las especificaciones del vehículo.

Documentos Obligatorios:

  • Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio de la persona interesada. Este documento debe mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
  • Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitido por el Registro Civil e Identificación.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Documentación Adicional (si aplica):

  • En caso de que las personas con discapacidad actúen representadas por guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, estos deberán adjuntar una fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y una copia autorizada de la sentencia judicial (con certificado de ejecutoria), escritura pública en que conste su personería o instrumento privado suscrito ante notario (con certificado de vigencia no superior a 60 días).
  • Además, se requiere la Resolución de Aduanas para la liberación del automóvil.

Tipos de Vehículos Elegibles y Condiciones

La franquicia aplica a diferentes tipos de vehículos, siempre y cuando cumplan con ciertos límites de valor y destino.

  • Vehículos importados para el transporte de personas: El valor FOB* no debe ser superior a US$ 29.629,85.
  • Vehículos importados para el transporte de mercancías: El valor FOB no debe ser superior a US$ 35.018,53 (con capacidad de carga de hasta 2.000 kgs., según Oficio Ord.).

Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada.

Proceso de Solicitud y Formalización

El trámite de solicitud implica varios pasos desde la evaluación inicial hasta la liberación del vehículo.

Inicio del Trámite y Presentación de Documentos:

  • El proceso comienza con la evaluación de discapacidad en COMPIN.
  • Los documentos se deben presentar durante los 6 primeros meses de vigencia de la Resolución Afecta N° 56 del 13.04.17, publicada en el Diario Oficial.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año, tanto en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas como en sus oficinas. Para el trámite en línea, una vez en el sitio web de la institución, debe ingresar su RUN y ClaveÚnica, y luego hacer clic en "continuar".

Formalización de la Franquicia:

Después de obtener la autorización para importar el vehículo, el trámite se formaliza ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas donde ingrese el vehículo. Para esto, se deben presentar las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y S.I.I.

Consideraciones sobre el Valor Declarado:

El valor declarado del vehículo en la factura puede sufrir modificaciones. El Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme al Artículo VII del GATT/94 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), según Oficio Ord.

FRANQUICIA DE DISCAPACIDAD EN CHILE: Beneficio para la compra de vehículos

Restricciones y Recomendaciones Importantes

Restricciones de Uso y Obligaciones:

  • Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • La circulación libre en todo Chile está permitida, incluso en zonas con restricción ambiental como la Región Metropolitana, a menos que existan restricciones específicas de circulación en ciudades con programas de descontaminación ambiental.
  • Una vez aceptada a trámite y cursada la importación, esta no puede ser anulada si fue legal y reglamentariamente bien aceptada.

Penalidades:

El incumplimiento de las normativas puede acarrear sanciones significativas:

  • Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.

En ambos casos, se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.

Recomendaciones Clave:

  • Tener conocimiento de que el Servicio Nacional de Aduanas tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable respecto del valor declarado del vehículo, de conformidad con el Artículo 7° del GATT.
  • Si va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o el pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. del 19%) en cuotas, deberá contar con la Resolución de autorización respectiva antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
  • Contar con asesoría profesional agiliza significativamente el proceso, desde el inicio en COMPIN hasta la revisión técnica.

Transferibilidad de la Franquicia:

No, la franquicia no es transferible. Si se desea vender el vehículo antes de cumplir el plazo legal, primero se debe desafectarlo del régimen de franquicia en el Registro Civil.

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