Este documento detalla el proceso para solicitar y obtener la calificación de invalidez, cubriendo los requisitos, procedimientos, derechos y responsabilidades de los afiliados, así como los roles de las distintas entidades involucradas.
Requisitos y Procedimiento de Solicitud
Para iniciar el trámite de calificación de invalidez, los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar su solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que se encuentran afiliados. Es posible verificar la afiliación a través de Mi ChileAtiende.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Al completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Documentación y Antecedentes Requeridos
Para la solicitud de pensión de invalidez, se requiere la presentación de diversos antecedentes:
- Antecedentes del solicitante: nombres, apellido paterno, apellido materno, RUT, estado civil, género, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio particular (calle, pasaje, N°, población/villa, depto.).
- Antecedentes del empleador, cuando corresponda: nombre o razón social, RUT, domicilio (calle, pasaje, N°, block, depto.).
- Antecedentes de la entidad previsional que remite la información: nombre, domicilio (calle, pasaje, N°, block, depto.).
- Condición de cobertura del SIS, cuando corresponda.
- Indicación de si el solicitante está acogido o no a licencia médica, indicando fecha de inicio de la licencia y lugar de reposo (N°, block, departo).
- Porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora del arancel establecido por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual dependerá del grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual. Los grupos A, B, C y D serán los mismos que aquellos establecidos en el artículo 160 del referido D.F.L. N° 1, y se reajustarán en igual forma que aquellos.
- El promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las cotizaciones que se encuentran registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos seis meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez, para los trabajadores independientes y los voluntarios.
Adicionalmente, en caso de incapacidad del solicitante para comparecer ante la Comisión Médica, la entidad que recibió la solicitud deberá remitir el certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad del solicitante de efectuar sus gestiones personalmente. Si el solicitante aportó antecedentes médicos, éstos deberán ser remitidos a la Comisión Médica. Asimismo, serán remitidos a la Comisión los expedientes de calificación de invalidez físicos que se encuentren en poder de la Administradora e IPS, ciñéndose a las medidas de control y resguardo establecidas en el Título XIII del presente Libro.
Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Proceso de Evaluación y Calificación
Una vez ingresada la solicitud, se inicia un proceso de evaluación que involucra a la Comisión Médica.
- La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Recibirás el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
- El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- Los peritajes sociolaborales se realizan para requerir de las Administradoras la información previsional de determinados afiliados que sea necesaria para dar cumplimiento a lo requerido por las Comisiones Médicas.
- La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
- El afiliado no deberá concurrir a la Comisión Médica Regional durante el proceso de calificación, salvo que sea absolutamente necesario.

Tipos de Invalidez y Dictámenes
La calificación de invalidez puede resultar en diferentes dictámenes:
- Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Invalidez Parcial Transitoria: Se otorga en un primer dictamen por un período de tres años y el beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
- Invalidez Aprobada y Definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo.
- Invalidez Total o Absoluta: Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
El dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidez definitiva total.
Definiciones de pérdida de capacidad de trabajo:
- Pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior 50% e inferior a dos tercios. (Corresponde a Invalidez Parcial)
- Pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios. (Corresponde a Invalidez Total)
Procedimientos Especiales y Notificaciones
Existen procedimientos especiales para casos como enfermedad terminal:
- Si el afiliado ha sido certificado como enfermo terminal y la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido para este tipo de trámites, se entenderá declarado inválido total.
- Para estos efectos, el caso debe ser derivado a la sesión más próxima, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido el resultado de la certificación desde los Consejos Médicos. En dicha sesión se procederá a emitir un dictamen de inválido total y en el rubro de observaciones se indicará "en aplicación del inciso 5°, del artículo 70 bis de la Ley 21.309".
La notificación del dictamen se efectuará remitiendo el Dictamen respectivo, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su emisión. Tratándose de la comunicación a los afiliados o pensionados, ésta deberá enviárseles por correo electrónico. En caso que no cuenten con un correo electrónico válido, deberá enviárseles por correo certificado al domicilio en el mismo plazo.
Derechos y Opciones del Solicitante
Los afiliados tienen derechos y opciones durante y después del proceso de calificación de invalidez.
Cobertura y Costos
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. La pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*: recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
El costo de las interconsultas y/o exámenes será financiado por los afiliados conjuntamente con las Administradoras (si no están cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia) o con las Compañías encargadas de cubrir el siniestro (si están cubiertos por dicho Seguro).
Los afiliados contribuirán al financiamiento en el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida se hubiere realizado en un Servicio de Salud. Para peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por los afiliados es equivalente al de tres consultas médicas.
Los gastos de traslado y estadía dentro de los límites territoriales de la región serán de cargo del afiliado, a menos que se trate de trabajadores con 0% de pago, en cuyo caso, el traslado y eventual estadía y alimentación serán financiados por la Administradora (si no está cubierto) o por las Compañías (si está cubierto).

Trabajo y Pensiones
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Opciones de Oferta de Pensión
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Reevaluación y Duración de la Pensión
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Apelaciones y Modificaciones de Dictamen
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar.
Proceso de Apelación
Se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen.
Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
La notificación de dictámenes rechazados por fallecimiento del afiliado deberá ser gestionada por la Administradora para iniciar el trámite de pago de pensión de sobrevivencia o herencia, según corresponda, previa solicitud del beneficio.
Modificaciones al Dictamen
Ejecutoriado un dictamen de invalidez, de ser necesario emitir un dictamen modificatorio que aclare, corrija o enmiende algún aspecto del dictamen original, éste no será susceptible de reclamo ante la Comisión Médica Central, salvo que la modificación considere un cambio en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o en la individualización de la Compañía Aseguradora.
Representación y Asesoría
Los afiliados tienen derecho a ser representados y asesorados durante el proceso.
Médico Asesor
Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia tienen derecho a que la Comisión Médica les designe sin costo, un médico para que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.
Las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor podrán ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional. Las entrevistas podrán realizarse de manera presencial o por medios remotos (videoconferencia, videollamada, teléfono u otro).
Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en el Registro Público de Asesores que administrará y mantendrá la Superintendencia de Pensiones.
Representación por Médico Tratante
La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando ésta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación.
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Causales de Rechazo y Desistimiento
Existen causales específicas por las cuales una solicitud de invalidez puede ser rechazada.
Causales de Rechazo
La Comisión Médica rechazará la invalidez por carecer de competencia legal cuando el afiliado presente solo patologías de origen laboral.
El dictamen podrá rechazar la solicitud de pensión de invalidez del afiliado por las causales que se indican en la letra b) del número 5., de la sección I.
Desistimiento del Trámite
El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras el dictamen de la Comisión Médica Regional no haya quedado ejecutoriado.
Información Adicional y Contacto
Es fundamental estar informado sobre los plazos y procedimientos.
Plazos para Pago de Honorarios
La Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM), o la institución que la reemplace, deberá considerar un plazo máximo de 10 días en caso de las boletas electrónicas y de 30 días en el caso de las boletas físicas, para el pago de honorarios de los profesionales interconsultores e instituciones.
Este plazo se contará a partir de la recepción por persona responsable en la Comisión Médica de las boletas de honorarios facturas, físicas o electrónicas, con sus correspondientes copias de órdenes de exámenes.
Reembolso de Honorarios
Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la FACM, o la institución que la reemplace, deberá solicitar el reembolso al mandatario que las Compañías de Seguros adjudicatarias del Contrato correspondiente, hayan designado para estos efectos.

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