Protección de la jubilación de cónyuges maltratadores en España: Un análisis legal

En el ámbito del derecho de familia y la protección social, la figura de la pensión compensatoria y la pensión de viudedad adquieren una relevancia crucial, especialmente en situaciones de divorcio o separación marcadas por la violencia de género. Recientemente, una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la interpretación legal a las realidades de desequilibrio económico y coacción, otorgando a una mujer el derecho a una pensión compensatoria vitalicia a pesar de lo estipulado inicialmente en un convenio regulador.

Pensión Compensatoria: Más allá del convenio regulador

La pensión compensatoria es aquella que recibe uno de los cónyuges tras un divorcio o separación si esta situación le ha generado un desequilibrio económico en comparación con la posición que ostentaba durante el matrimonio. El caso analizado se centra en una mujer que, tras divorciarse en 2012, firmó un convenio regulador con su exmarido que fijaba una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante seis años. Sin embargo, la mujer alegó haber firmado dicho convenio bajo coacción y violencia ejercida por su exmarido, además de existir una condena previa por malos tratos habituales.

El desequilibrio económico y la imprevisión contractual

La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, recurrida ante el Tribunal Supremo, corrige un fallo anterior de un juzgado de Linares. El matrimonio, casado en 1980 y con dos hijos, se divorció en 2012. El convenio establecía el pago de la pensión hasta 2019, fecha en la que el exmarido cesó los abonos. La mujer, de 53 años en el momento de la firma, carecía de experiencia profesional, estaba desempleada y sin recursos, con escasas posibilidades de acceder a una pensión no contributiva de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la pensión compensatoria es un derecho subjetivo cuyo objetivo es mantener el equilibrio económico entre los cónyuges. La pensión pactada solo puede modificarse por una "alteración sustancial" en la fortuna de uno de ellos. Sin embargo, en este caso, el tribunal consideró sorprendente la falta de un cálculo de probabilidad adecuado por parte de los cónyuges al firmar el convenio. La mujer, sin formación ni experiencia laboral significativa, dedicó los años de matrimonio al hogar y a la crianza de sus hijos. Esta previsión, improbable en cuanto a empleo futuro, beneficiaba al marido y perjudicaba a la mujer, como se evidenció tras seis años sin empleo y sin perspectivas de encontrarlo.

La Sala concluyó que surgieron "circunstancias nuevas, no pronosticadas por las partes", como la imposibilidad de la mujer de encontrar un empleo. Por ello, se consideró que las situaciones preexistentes, conocidas al momento del convenio pero obviadas en beneficio de una de las partes, podían constituir una alteración sustancial.

Esquema explicativo de los requisitos para la pensión compensatoria y los supuestos de modificación.

La violencia de género como factor determinante

La sentencia también subraya la situación personal de la recurrente, víctima de malos tratos por parte de su exmarido, existiendo una condena firme por delito de malos tratos habituales y falta de daños. El tribunal considera que no se puede obviar esta circunstancia, que generó un desequilibrio económico en la mujer que el convenio intentó paliar de forma insuficiente.

Pensión de Viudedad y Violencia de Género: Una protección ampliada

El texto también aborda un caso similar relacionado con la pensión de viudedad, donde el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a percibirla a una mujer que fue pareja de hecho de su maltratador, a pesar de no convivir con él en el momento del fallecimiento. La clave en esta resolución fue que la ruptura de la convivencia se debió a la violencia de género.

Marco legal de la pensión de viudedad para excónyuges y parejas de hecho

El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Generalmente, se requiere que el excónyuge sea acreedor de una pensión compensatoria y que no haya contraído matrimonio o pareja de hecho con un tercero. No obstante, la ley contempla excepciones, especialmente para víctimas de violencia de género.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, no se exige el requisito de la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo, en su sentencia 716/2023, de 4 de octubre, ha interpretado que no es razonable exigir la convivencia cuando esta se ha interrumpido por motivos de seguridad debido a una situación de violencia de género. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de una mujer que solicitaba la pensión de viudedad de su ex pareja fallecido, a pesar de no convivir con él y de que las instancias inferiores habían rechazado su solicitud por no acreditarse la violencia de género en el momento del divorcio.

Infografía comparativa de los requisitos para la pensión de viudedad en casos de divorcio/separación y para víctimas de violencia de género.

La importancia del "elemento cronológico" y la interpretación con perspectiva de género

La acreditación de ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio es fundamental. El Tribunal Supremo ha establecido que deben concurrir tres factores simultáneamente: un factor instrumental (acreditar la condición de víctima), un factor material (ser víctima de la expareja) y un elemento cronológico (existencia de violencia de género al producirse la separación o divorcio).

No obstante, la jurisprudencia reciente, aplicando una interpretación con perspectiva de género, flexibiliza la exigencia del "elemento cronológico". Se considera que la violencia de género puede persistir o tener manifestaciones posteriores a la separación o divorcio, especialmente cuando existen hijos en común. La sentencia 300/2024, de 20 de febrero, refuerza la idea de interpretar el artículo 220.2 LGSS con flexibilidad, reconociendo que la violencia de género introduce un elemento de causalidad relevante.

La normativa y la jurisprudencia buscan proteger a las mujeres que han sufrido violencia de género, evitando que situaciones de desprotección económica se agraven tras la ruptura matrimonial. La ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus posteriores modificaciones, han sido cruciales para avanzar en este sentido.

VOLVER A SER | Documental Violencia de Género

Requisitos para la pensión de viudedad en casos de pareja de hecho y violencia de género

En el caso de parejas de hecho, para acceder a la pensión de viudedad, se debe acreditar la existencia de dicha unión, generalmente mediante certificación de registro o documento público. El Tribunal Supremo, en su sentencia 908/2020, de 14 de octubre, ha interpretado que una mujer víctima de violencia de género que cumple los requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho, pero no el de convivencia (al ser esta imposible o indeseable por motivos de seguridad), tiene derecho a la pensión.

Pérdida de la pensión de viudedad por agresores

La legislación también contempla la pérdida del derecho a la pensión de viudedad para agresores. La Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que quien fuera condenado por delitos de homicidio en cualquiera de sus formas y lesiones contra el causante, perderá el derecho a la pensión de viudedad. Esta norma se aplica tanto a cónyuges como a ex cónyuges o parejas de hecho, y no distingue por el género del agresor.

Se considera que esta medida busca proteger los bienes jurídicos elementales como la vida o la integridad física, y su regulación es asexuada. La pérdida del derecho puede ocurrir si los delitos se cometieron contra el causante antes o después de la crisis matrimonial. La interpretación de los delitos incluidos en esta pérdida abarca el homicidio doloso, el asesinato, e incluso la provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos, así como el homicidio en grado de tentativa y las lesiones graves.

El objetivo de estas normativas es asegurar que las víctimas de violencia de género no queden desprotegidas económicamente y que los agresores no se beneficien de la pensión de la persona a la que han causado daño.

tags: #el #marido #le #roba #la #jubilacion