Este artículo detalla el proceso para solicitar y gestionar los beneficios de montepío dirigidos a los derechohabientes de personal de las Fuerzas Armadas, así como las condiciones de vigencia para cada tipo de beneficiario.

Quiénes pueden ser beneficiarios y requisitos
El montepío es un beneficio económico destinado a proteger a los familiares directos del personal de las Fuerzas Armadas fallecido. Las condiciones para ser beneficiario varían según la relación con el causante.
Beneficiarios cónyuges
Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Beneficiarios hijos e hijas
Las condiciones de vigencia del beneficio de montepío para hijos e hijas se establecen de la siguiente manera:
- Para beneficiaria hija, el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción de que esta deje de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad. Además, debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Puede aumentar su vigencia para los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, quienes además deben ser solteros.
Condiciones especiales de invalidez
Se consideran beneficiarios aquellos que sean inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Restricciones importantes
Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Cómo solicitar el beneficio de montepío
El trámite de solicitud del beneficio de montepío se puede realizar a través de varias modalidades, ofreciendo flexibilidad a los solicitantes.
Modalidades de trámite
El trámite se puede realizar durante todo el año en las siguientes modalidades:
- En el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Por correo.
- En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Proceso de solicitud en línea y presencial
Para la realización del trámite, siga los siguientes pasos:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Para el trámite en línea, puede usar su ClaveÚnica.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo, imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Para ello, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
Como resultado del trámite, habrá solicitado el acrecimiento del beneficio o el beneficio inicial, según corresponda.
Como crear formularios de Inscripción | Google Forms
Atención presencial
Si prefiere realizar el trámite de forma presencial, diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
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