La gestión de pensiones en la actualidad implica la interacción con una variedad de formularios y procesos de declaración. Es crucial mantenerse informado sobre las normativas vigentes, las actualizaciones de los documentos y los procedimientos tanto para la solicitud como para la declaración tributaria de estos beneficios. Los pensionados son aquellas personas que, habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, reciben un beneficio de pensión de vejez y ya no están activas laboralmente.

Actualizaciones Normativas en Formularios de Pensión
A lo largo de los años, diversos formularios relacionados con las pensiones han sido actualizados o reemplazados por nuevas Normas de Carácter General, buscando optimizar los procesos y la claridad de la información.
Solicitudes de Pensión y Dictámenes de Invalidez
- La Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, reemplazó la Solicitud de Pensión de Vejez, la Solicitud de Pensión de Invalidez y la Solicitud de Pensión Adicional para Afiliados Pensionados.
- Posteriormente, la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015, modificó la solicitud de pensión de sobrevivencia.
- En cuanto a la invalidez, la Norma de Carácter General Nº 27 también reemplazó documentos clave como el Dictamen de Invalidez para Trabajador Afiliado, el Dictamen de Invalidez para Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, el Dictamen Modificatorio y el Dictamen de Reevaluación.
- Más adelante, los formularios de Dictamen de Invalidez fueron nuevamente reemplazados por la Norma de Carácter General N° 86, de fecha 27 de junio de 2013.
Otros Formularios Relevantes
- Los certificados de saldo deben ajustarse a la situación particular del afiliado para facilitar su comprensión. Estos certificados fueron reemplazados por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.
- El formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión fue reemplazado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
- Los formularios de Ficha de Cálculo fueron reemplazados inicialmente por la Norma de Carácter General Nº 27 y, posteriormente, nuevamente sustituidos por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.
- El Comprobante de Pago de Pensiones fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 23, de fecha 07 de octubre de 2011, y luego reemplazado por la Norma de Carácter General N° 119, de fecha 11 de julio de 2014.
- La Solicitud de Cuota Mortuoria fue modificada por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015.
Gestión y Pago de Pensiones
La administración de los beneficios de pensión requiere la correcta cumplimentación de solicitudes y la elección adecuada de los medios de pago.
Solicitud y Medios de Pago
La Solicitud de Pago puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda.
- Pago por Caja Banco (Pago Cash): Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión.
- Cuenta bancaria: La cuenta bancaria para el pago debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. Es fundamental que la cuenta no sea bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero.
Cambios y Comprobantes
Para el Cambio de Medio de Pago y/o Dirección, se debe indicar el nuevo medio de pago y/o la dirección actualizada. La Solicitud de comprobante del egreso del pago puede ser solicitada por el pensionado, su facultado o apoderado, debiendo indicarse el RUT del pensionado en los casos de facultados y apoderados.
Existen Tipos de Pensiones y Premios Nacionales que se pagan directamente en el Servicio de Tesorerías.
Roles y Definiciones
- Un Apoderado es la persona natural que el beneficiario debe individualizar (Nombre y RUT) en un poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir el beneficio en lugar del titular.
- La Clave Única debe corresponder al beneficiario o al facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados.
- Cuando se solicita el cambio de nombre de la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañías de seguro para el pago del bono post laboral (Ley 20.305), se debe indicar el organismo involucrado. Es importante destacar que este trámite no incluye pagos realizados indebidamente por contribuciones.

Declaración de Renta y Obligaciones Tributarias
Los pensionados, al igual que otros contribuyentes, deben cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que incluye la Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Presentación y Corrección de la Declaración de Renta
Los contribuyentes pueden presentar o corregir su declaración de Renta ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta.
Si un contribuyente no efectuó la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo, será notificado para que concurra a la Unidad del SII correspondiente. Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet. Las instrucciones detalladas se encuentran en el sitio web del SII, en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones.
Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, es necesario rectificar su declaración de renta.
Diferencias de Impuesto y Condonaciones
Las diferencias de Impuesto detectadas por el SII se notifican mediante los documentos denominados Citación y Liquidación de Impuestos. La Citación detalla las observaciones del SII, las cuales el contribuyente puede desvirtuar; de no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de Impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo.
La normativa general sobre Condonaciones permite solicitar la condonación de las multas e intereses contenidos en los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para realizar esta solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.
La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente de la presentación del reclamo y ya no se entenderá presentada en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.
¿Eres jubilado o pensionado?, ¿sabes cómo declarar tus impuestos? Esta guía te interesa
Beneficios Tributarios y Exenciones
- Si tienes hijos estudiando y te corresponde declarar, puedes acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación de hasta $174.803 (4,4 UF) en la declaración de renta. Al realizar la Declaración de Renta, se deberá utilizar el asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, lo que permitirá al SII generar una propuesta de declaración para el año tributario 2026.
- La propuesta de Declaración de Renta incorpora automáticamente la reliquidación, si corresponde, lo cual es un beneficio que consiste en aplicar la tasa de impuesto considerando los ingresos sobre una base anual.
- Si registras rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio de reliquidación.
- También se podrá acceder a beneficios si se obtuvieron ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas.
- Existe un monto exento mensual de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aplicable a ciertas rentas, las cuales pueden estar sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Acreditación y Ajustes de Pagos Fiscales
Para acreditar el pago de la obligación fiscal asociada a su RUT y verificar su registro en la cuenta única tributaria, se deberá indicar el número, folio, fecha de vencimiento y monto del formulario pagado. Por ejemplo, en caso de pagar dos veces la misma cuota, se debe señalar si se requiere la imputación a otra deuda, indicando a qué deuda, o la devolución del monto.
Algunas disposiciones sobre rentas del Art. 42 N° 1 y 2, y las complementarias pagadas entre enero y abril del año siguiente, así como las normas aplicables a las pensiones, jubilaciones o montepíos del año 1999 (especialmente de los meses de enero a diciembre de 1999), pueden requerir la suma de valores registrados en columnas correspondientes para la declaración, incluso si se utilizan los formularios en papel diseñados por el SII, conforme a lo prescrito en el Art. de presentación utilizado en la primitiva declaración y lo dispuesto en Res. Ex. Nº6.509, publicada en el D.O. de 20.12.93.
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