La pensión de invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a aquellos afiliados que, a causa de una enfermedad o accidente de origen no laboral, experimentan una reducción significativa en su capacidad para trabajar. El proceso para obtener este tipo de pensión, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como ProVida, es un camino estructurado que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la elección de la modalidad de pensión y el inicio de los pagos.
¿Quiénes pueden solicitarla y dónde?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que se encuentran afiliados. Es posible verificar la AFP actual a través de la plataforma Mi ChileAtiende.
El trámite puede realizarse durante todo el año en las sucursales físicas de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas de ChileAtiende. Adicionalmente, si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, puede iniciar su solicitud por videollamada, contando con la asistencia de un ejecutivo. Para ello, deberá agendar el día y la hora que le resulte más conveniente.
Una vez completado el formulario de solicitud, el afiliado recibirá novedades sobre el estado de su trámite en un plazo de 1 a 5 días hábiles. Es importante actuar con urgencia si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) se encuentra en riesgo.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para iniciar el proceso de solicitud de pensión de invalidez, es indispensable contar con la siguiente documentación y datos:
Formularios esenciales
- Solicitud de Pensión
- Solicitud de Calificación de Invalidez
- Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez
Datos requeridos
- Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar un certificado que acredite su condición.
Documentos médicos adicionales
Si una persona dispone de exámenes o informes de su médico tratante, tiene la opción de presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez; sin embargo, esta presentación no es una obligación.
Proceso de Evaluación por la Comisión Médica
La evaluación del grado de invalidez es un paso fundamental y es responsabilidad de la Comisión Médica Regional (CMR).

Revisión de antecedentes y médico asesor
La CMR solicitará a un médico, inscrito en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se establece que la solicitud es fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado o afiliada durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un servicio que no tiene costo para los solicitantes.
Entrevista preliminar y exámenes
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregarán las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, en función de los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
La Comisión Médica se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle el día, la hora y el lugar donde deberá asistir para ser evaluado. Esta comisión también proporcionará las órdenes de exámenes e interconsultas médicas que deberán realizarse en instituciones adscritas a la Superintendencia.
Determinación del grado de invalidez
Una vez que la CMR cuenta con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas pertinentes, procede a determinar si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se han agotado todas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que podrá otorgar una pensión de invalidez de carácter total o parcial. Es importante considerar que la calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, basándose en la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Sin embargo, es fundamental entender que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente que se haya otorgado o que se otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Tipos de Invalidez y Dictámenes
La legislación chilena establece dos categorías principales de invalidez, cada una con requisitos específicos en cuanto al porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo y la temporalidad del dictamen.

Invalidez Parcial
- Definición: Corresponde a la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 50% y menor al 66%.
- Dictamen: Este dictamen se considera transitorio y tiene una duración de 3 años.
- Beneficio inicial: Si se declara a una persona como Inválida Parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
Invalidez Total
- Definición: Se refiere a la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%.
- Dictamen: Este dictamen es definitivo y no requiere reevaluaciones posteriores por parte de la comisión.
Cabe destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión por invalidez total o absoluta no están sujetas a reevaluaciones posteriores por parte de la comisión médica.
Reevaluaciones y Apelaciones
El sistema de pensión de invalidez contempla mecanismos tanto para la revisión periódica de los dictámenes como para la presentación de apelaciones en caso de desacuerdo.
Reevaluación de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial se concede con un carácter transitorio por un período de tres años. Una vez transcurrido este tiempo, el beneficiario o la beneficiaria deberá ser reevaluado.
Durante la reevaluación, la comisión médica analizará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. Basándose en esta revisión, emitirá un nuevo y segundo dictamen que resolverá si se confirma o se rechaza la invalidez.
Adicionalmente, la legislación establece que si una persona cuenta con una invalidez parcial, tiene derecho a solicitar una nueva reevaluación si sus impedimentos han progresado con el tiempo, incluso antes del plazo de 3 años si las condiciones lo justifican.
Apelación del Dictamen
En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de invalidez, el afiliado puede presentar una apelación. El plazo para apelar ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Las personas tienen la posibilidad de presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Por su parte, la CMC debe emitir su pronunciamiento en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si la solicitud de pensión de invalidez es rechazada, se puede apelar por escrito, ya sea de forma presencial en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del dictamen. El pronunciamiento de la Comisión Médica Central es la resolución final respecto a la apelación del dictamen de invalidez.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desempeña un papel crucial tanto en la cobertura de los costos del proceso de evaluación como en el financiamiento de la pensión.
Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS, este seguro cubrirá el costo de los exámenes e interconsultas médicas. Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado en su totalidad por el empleador; mientras que para los trabajadores independientes, el pago del SIS debe realizarse junto con sus cotizaciones obligatorias.
Cuando una persona afiliada tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin.
En el caso de una invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales que provendrán directamente de los ahorros acumulados en su cuenta individual.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se visualiza en la Cuenta de Ahorro Obligatorio del afiliado bajo la denominación de "Prima Seguro Mujer u Hombre".
Para aquellos solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el proceso es gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS). En estos casos, los exámenes médicos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Proceso Posterior al Dictamen Favorable
Una vez que se ha recibido un dictamen favorable, el trámite avanza hacia la elección de la modalidad de pensión y la materialización de los pagos.
Cuáles son las modalidades de pensión que existen
Certificado de Saldo y SCOMP
Al recibir el dictamen, el afiliado deberá continuar su trámite según las indicaciones proporcionadas. Como resultado de este proceso, se habrá solicitado formalmente la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado un Certificado de Saldo. Este documento detallará el monto total ahorrado en su cuenta y especificará los beneficiarios de la pensión, permitiéndole elegir la modalidad de pago más adecuada.
Posteriormente, la AFP enviará la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En un plazo de 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los distintos montos de pensión disponibles. El monto de la pensión es variable, ya que se recalcula cada año en función de los ahorros acumulados.
Modalidades de Pensión
Si los ahorros del afiliado son suficientes para financiar una pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, se le presentarán ofertas de diferentes modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas ofertas variarán en el monto de la pensión y en la entidad responsable del pago (AFP, compañía de seguros o una combinación de ambas). Finalmente, el afiliado deberá seleccionar la opción de su preferencia.
Para tomar la decisión más conveniente, es esencial conocer las características particulares de cada modalidad.
Retiro Programado
Es una modalidad de pensión pagada directamente por una AFP. El monto de esta pensión es variable, ya que se recalcula anualmente, dependiendo del saldo acumulado en la cuenta individual del afiliado.
Renta Vitalicia Inmediata
Esta modalidad de pensión es pagada por una Compañía de Seguros. El monto acordado con la Compañía de Seguros es fijo y se mantiene vitalicio, lo que significa que la pensión solo finaliza con el fallecimiento del beneficiario. En caso de muerte, los beneficiarios designados recibirán una Pensión de Sobrevivencia, pero no se generará una Herencia.
Renta Vitalicia Diferida
En esta modalidad de pensión con renta vitalicia diferida, el pago inicial es realizado por la AFP durante un período temporal preestablecido. Una vez concluido este plazo, una Compañía de Seguros asume el pago de la Renta Vitalicia. Si el beneficiario fallece, sus beneficiarios recibirán la pensión como Pensión de Sobrevivencia.
Renta Mixta
La modalidad de Pensión Mixta combina el retiro programado con la renta vitalicia, donde la AFP y la Compañía de Seguros pagan de forma simultánea. El monto correspondiente a la AFP se recalcula anualmente, mientras que el de la compañía de seguros es fijo y vitalicio.
Condiciones Especiales de Cobertura
En esta etapa, el afiliado tiene la opción de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para asegurar a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Estas condiciones son principalmente dos: el Periodo Garantizado y la Cláusula de incremento de porcentaje.
Consideraciones Adicionales
Compatibilidad con el trabajo
Si una persona es declarada Inválida Parcial o Total, no existe impedimento legal alguno para que continúe trabajando. En el caso de ser pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y mantener una actividad laboral, se seguirá cotizando como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si el afiliado fallece antes de alcanzar la edad legal de pensión o mientras ya está pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando existan beneficiarios de pensión designados.
Pensión en el extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia del beneficiario tenga un Convenio Bilateral de Seguridad Social con Chile.
Descuento de salud
Según la normativa vigente, se continuará descontando el 7% de la pensión para salud. Este descuento asegura que el pensionado siga obteniendo los beneficios de su sistema de salud actual.