Los formularios y procesos relacionados con la ayuda por fallecimiento o invalidez son esenciales para garantizar la protección social de los afiliados y sus familias. Chile cuenta con un sistema previsional que busca amparar a las personas en situaciones de vulnerabilidad, como el fallecimiento del sostenedor o la incapacidad para trabajar debido a una invalidez. Este artículo detalla los principales beneficios asociados, sus requisitos y cómo solicitarlos.

El Pilar Solidario y la Protección Social
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez, la invalidez y en casos de fallecimiento.
Beneficios por Fallecimiento: Cuota Mortuoria
¿Qué es la Cuota Mortuoria?
La cuota mortuoria es un beneficio que permite a las personas acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios de un fallecido que cumplía con ciertos requisitos previsionales. Es un apoyo económico crucial en momentos difíciles.
Es importante destacar que el formulario de Solicitud de cuota mortuoria fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015, por lo que es fundamental utilizar la versión más reciente del mismo.
Monto del Beneficio
El monto de la cuota mortuoria equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.
Requisitos del Fallecido para Acceder a la Cuota Mortuoria
Para que se pueda solicitar la cuota mortuoria, la persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

¿Quién puede Solicitar la Cuota Mortuoria y Cómo?
Si usted es una persona natural y tuvo que pagar los gastos funerarios por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional, puede solicitar el reembolso.
La asignación se puede solicitar durante todo el año a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) en Línea y en las sucursales de ChileAtiende. Para realizar la solicitud presencialmente, es necesario dirigirse a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos.
Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.
Consideraciones Importantes sobre la Cuota Mortuoria
- Afiliados a una AFP: Si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, se tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando el solicitante se haga cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro obligatoria del o la causante. Se recomienda a las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, afiliadas a una AFP, consultar directamente con su administradora.
- Pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario: Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y fallece, la cuota mortuoria de 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada. Esto se debe a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta del causante.
- Pensionados de Renta Vitalicia: Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros fallece, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esta es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Pensión de Sobrevivencia
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio fundamental diseñado para proteger económicamente a la familia de un afiliado o pensionado fallecido. Representa un derecho para los beneficiarios legales, asegurando que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) sea entregado como una pensión mensual a sus seres queridos.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia y sus Requisitos
Cónyuge
El o la cónyuge tiene derecho a la pensión si cumple con las siguientes condiciones:
- Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado.
- Si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez, este debe haberse contraído al menos 3 años antes de su muerte.
Conviviente Civil
El conviviente civil debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser soltero, viudo o divorciado.
- Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento.
- Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, se exige una antigüedad mínima de tres años.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada o afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Hijos
Los hijos pueden ser beneficiarios si cumplen con lo siguiente:
- Ser soltero.
- Tener hasta 18 años de edad.
- O hasta 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Persona con Hijos sin Vínculo Matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil puede ser beneficiaria, además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Beneficios y Trámites por Invalidez
El sistema previsional también contempla prestaciones en caso de invalidez, es decir, la incapacidad de un afiliado para continuar trabajando. Los formularios y procedimientos para la solicitud y evaluación de pensiones de invalidez han sido objeto de varias actualizaciones normativas para mejorar su eficiencia y claridad.
Tutorial Paso a Paso - Solicitud Pensión de Invalidez
Actualizaciones Normativas Relevantes en Materia de Invalidez
La Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, introdujo cambios significativos al reemplazar diversos documentos y solicitudes clave, entre ellos:
- La Solicitud de Pensión de Invalidez, junto con la Solicitud de Pensión de Vejez y la Solicitud de Pensión Adicional - Afiliado Pensionado.
- El Dictamen de Invalidez para Trabajador Afiliado, el Dictamen de Invalidez para Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, el Dictamen Modificatorio y el Dictamen de Reevaluación.
- El formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión.
- Los formularios de Ficha de Cálculo, los cuales fueron nuevamente reemplazados por la Norma de Carácter General Nº 48, de fecha 29 de mayo de 2012.
Estas actualizaciones normativas buscan asegurar que los procesos de solicitud y evaluación de la invalidez sean claros y se ajusten a la situación particular de cada afiliado, facilitando la comprensión de los documentos y el acceso a los beneficios.
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