La gestión de las pensiones alimenticias implica una serie de obligaciones legales y documentales para determinar la capacidad económica del alimentante. El marco normativo, centrado en la Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece procedimientos estrictos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Obligaciones del demandado en el proceso judicial
De acuerdo con el artículo 5 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe en la audiencia preparatoria diversos antecedentes, tales como:
- Liquidaciones de sueldo.
- Copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente.
- Boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.
- Cualquier otro antecedente que sirva para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que el demandado no disponga de tales documentos, deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada. En este documento dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, señalando el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, e individualizando sus activos (bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades).
Facultades del tribunal y fiscalización
El tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar a diversas instituciones (Servicio de Impuestos Internos, bancos, Conservador de Bienes Raíces, AFP, entre otras) que aporten antecedentes útiles para determinar la capacidad económica del demandado. El ocultamiento de fuentes de ingreso será sancionado con penas de prisión, mientras que la presentación de documentos falsos o la omisión dolosa de información en la declaración jurada conllevará las sanciones previstas en el Código Penal.
La transparencia y el acceso a la información pública: clave para el ejercicio pleno de los derechos
Declaraciones Juradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)
En el marco de la Ley N° 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, el Servicio de Impuestos Internos ha modificado diversas Declaraciones Juradas (DDJJ) asociadas a la Renta. Estos cambios buscan asegurar que la información patrimonial sea coherente con las obligaciones alimenticias.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
| Declaración Jurada | Descripción del ámbito de información |
|---|---|
| DDJJ 1871 y 1889 | Información presentada por las AFP. |
| DDJJ 1899 | Movimientos de cuentas de ahorro previsional voluntario. |
| DDJJ 1914 | Retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro y fondos mutuos. |
Es importante destacar que, en casos de retiro de ahorros previsionales voluntarios, se mantiene la obligación de informar el RUT del cotizante, ya que es el deudor de la pensión quien debe asumir los impuestos correspondientes.
Registro Social de Hogares y acreditación de pagos
El Registro Social de Hogares permite actualizar los datos sobre ingresos y pensiones alimenticias. Para acreditar la recepción o el pago de la pensión, se deben presentar documentos oficiales que respalden la situación financiera actual.
Documentación necesaria para acreditar pagos
- Resoluciones judiciales: Sentencias que decreten aumento, rebaja o pago de pensión.
- Acuerdos: Protocolizados ante notario y ratificados por tribunal competente.
- Declaraciones Juradas Simples: Específicamente la N° 5 (acuerdo entre partes) o N° 6 (recepción de pensión), las cuales no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.
- Certificados de deuda: En caso de figurar en el Registro Nacional de Deudores, es obligatorio presentar el comprobante de no deuda o un certificado de cancelación emitido por el Registro Civil.

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