En Chile, el sistema de pensiones actual establece mecanismos para asegurar que los beneficiarios reciban sus pagos oportunamente. Según la Superintendencia de Pensiones, hasta diciembre de 2021, el país contaba con 1.594.326 pensionados por vejez. Si formas parte de este grupo y, por algún contratiempo, no puedes cobrar tu pensión de forma personal, existe un instrumento legal que permite delegar esta gestión en un tercero de confianza: el poder para cobro de pensión.
Muchos pensionados tienen dificultades para cobrar su pensión debido a problemas como dificultades de movilidad, hospitalización, residencia en el extranjero o simplemente la distancia entre su domicilio y la institución pagadora. Para estos casos, el “Poder notarial para cobro de pensión” es el instrumento legal que permite delegar ese cobro en un tercero de confianza, con plena validez ante la AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS) y cualquier otra entidad previsional.
¿Qué es el Poder para Cobrar Pensión?
El poder para cobro de pensión es un mandato notarial especial mediante el cual el pensionado o beneficiario (mandante) autoriza expresamente a un tercero (mandatario) para que cobre y perciba su pensión en su nombre. Este instrumento se rige por el Código Civil, que define el mandato como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".
Adicionalmente, la Superintendencia de Pensiones establece expresamente que los poderes especiales para cobro de pensiones deben ser suscritos ante Notario Público o ante un Oficial del Registro Civil en localidades donde no exista notaría. La normativa también permite que la AFP acepte un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepción de pensiones.

Situaciones en las que se Requiere este Poder
Este instrumento resulta fundamental en múltiples escenarios que afectan a pensionados en Chile:
- El pensionado reside en el extranjero y no puede cobrar su pensión personalmente en Chile.
- El titular de la pensión tiene dificultades de movilidad, enfermedad o se encuentra hospitalizado.
- El beneficiario vive en una localidad alejada de la sucursal de su AFP o del IPS.
- Los herederos de un afiliado fallecido necesitan retirar los fondos previsionales a través de un mandatario.
- El pensionado desea delegar el cobro de forma permanente en un familiar de confianza.
- Se requiere autorizar a un apoderado para tramitar, cobrar y cambiar la forma de pago de la pensión ante el IPS.
Requisitos y Documentos Necesarios
Para otorgar este poder ante notario, el mandante debe contar con los siguientes documentos e información:
- Cédula de identidad vigente del pensionado (mandante).
- Datos completos del mandatario: nombre completo, RUT y domicilio de quien cobrará la pensión.
- Nombre de la AFP, IPS u otra institución previsional ante la cual se ejercerá el mandato.
- Tipo de beneficio o pensión que se autoriza cobrar (vejez, invalidez, sobrevivencia, PGU, entre otros).
- En caso de herederos que actúen como mandatarios, se requiere la identificación del causante y de los beneficiarios.

Tipos de Poder y Vías de Tramitación
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico.
Poder General vs. Especial
La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. Sin embargo, en el caso de las Rentas Vitalicias o para el IPS, el poder debe ser especial.
Vías Presenciales para el Trámite
Existen varias formas de realizar el trámite presencialmente:
- Dirígete a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado (ambos deben presentar su cédula de identidad).
- En una sucursal ChileAtiende solo con tu cédula de identidad (para solicitar la autorización).
Casos Especiales y Dificultades de Movilidad: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste. Emitirá un informe social, y debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria. Con esto, se procederá a la autorización del poder o su validez. En la cita podrá estar presente un asistente social que actuará como ministro de fe.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
Vías Remotas o Digitales
- Videoatención en ChileAtiende: Solicita una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
- Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.
- Tramitación 100% digital: Algunas plataformas ofrecen la posibilidad de obtener este poder de forma completamente digital, sin asistir a ninguna notaría. Los pasos suelen incluir:
- Completar los datos del mandante, del mandatario y la institución previsional correspondiente.
- Verificar la identidad del mandante utilizando su Clave Única.
- Firmar electrónicamente ante notario público con Firma Electrónica Avanzada (FEA).
- Recibir el documento final en el correo electrónico, listo para ser presentado.
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Tipos de Documentos para el Poder
Los documentos que formalizan el poder pueden ser:
- Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
- Resolución judicial: En casos de interdictos, una resolución judicial puede establecer la representación legal.
Vigencia y Renovación del Poder
Uno de los aspectos más importantes que regula la Superintendencia de Pensiones es la vigencia del poder. Según las normas vigentes, el mandato para cobro de pensiones caduca a los dos años contados desde la fecha de su otorgamiento, tanto para pensiones administradas por AFP como para beneficios pagados por el IPS.
Al vencimiento de ese plazo, el mandante debe otorgar un nuevo poder en favor del mismo u otro mandatario. En el caso de mandatos otorgados por escritura pública, se debe acreditar la vigencia mediante una certificación notarial al cumplirse los dos años.
Para beneficios administrados por el IPS, el poder puede ser renovado por el mismo período. Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Puedes realizar el trámite de renovación en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder.
Consideraciones Importantes
Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular a lo más por tres meses. Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión, garantizando el cobro oportuno de tus beneficios.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).