Cómo funciona el Reajuste y Aumento de la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos es un derecho esencial en Chile. Sin embargo, con el tiempo, el monto fijado puede quedar desactualizado debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres. Por ello, comprender cómo funciona su reajuste y eventual aumento es fundamental.

¿Quiénes son los obligados y beneficiarios de la pensión de alimentos?

La obligación de pagar pensión de alimentos recae jerárquicamente en:

  • 1º. Cónyuge.
  • 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • 4º. Hermanos o hermanas.
  • 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Modalidades de Establecimiento de la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
  • Mediación familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
  • Vía judicial: Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada (pensión provisoria). La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Esquema de las vías para la fijación de pensión de alimentos (extrajudicial, mediación, judicial)

Es importante distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Reajuste de la Pensión de Alimentos: Tipos y Mecanismos

Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.

Reajuste Automático por UTM: Mantenimiento del poder adquisitivo

El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM equivalía a $193.602 en enero de 2025 (UTM $64.534) y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes conforme publique el Servicio de Impuestos Internos (SII). Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.

Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.

El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión, asegurando que su valor no se pierda por la inflación. Es parte de la obligación de pago del alimentante y la ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido al paso del tiempo.

Gráfico mostrando la evolución de la UTM y cómo afecta el valor en pesos de una pensión de alimentos

Aumento Judicial de Pensión: Modificación por Cambio de Circunstancias

El aumento de pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original. El fundamento legal se encuentra en el artículo 332 del Código Civil, que establece que los alimentos pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que legitimaron su fijación, y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

El principio rector es que la pensión no es inmutable: se fija considerando dos variables - la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario - y si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación.

Las causales que justifican un aumento pueden incluir:

  • Aumento de las necesidades del alimentario: Por ejemplo, ingreso a la universidad o cambio de nivel educativo, nuevos gastos médicos, el crecimiento natural del hijo que implica mayores costos (alimentación fuera del hogar, transporte, materiales).
  • Mejora en la capacidad económica del alimentante: Ascensos, nuevos ingresos, adquisición de patrimonio.
  • Disminución de los ingresos del progenitor custodio: Pérdida de empleo o reducción salarial, lo que implica una mayor carga económica sobre él o ella.

Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio: hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.

La clave en un juicio de aumento es lo que en la práctica se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.

Un error común es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.

La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). El mínimo legal vigente se reajusta cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.

El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo - con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia - y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.

El aumento no opera retroactivamente: cada mes que pasa sin demandar es un mes que devenga al monto original, sin posibilidad de recuperar la diferencia.

¿Cuáles son los criterios tomados en cuenta para el aumento de pensión alimenticia?

Procedimiento para el Aumento Judicial de Pensión

El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente. El eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.

Mediación Familiar Obligatoria

Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza un acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.

Demanda Judicial de Aumento

La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias. El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia).

Acuerdo por Mutuo Consentimiento

Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida: puede resolverse en 3 a 8 semanas.

Cómo defenderse de una Demanda de Aumento de Pensión

Si le han notificado una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

Los principales frentes de defensa incluyen:

  • Acreditar que sus ingresos no han mejorado: Presentando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica.
  • Demostrar que las necesidades invocadas ya existían: Si el demandante alega gastos educacionales que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.
  • Acreditar el aumento de sus propias cargas familiares: Nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades, o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.

Además, el alimentante puede presentar una demanda reconvencional de rebaja si considera que las circunstancias justifican un monto menor. Sin embargo, si está inscrito en el Registro de Deudores, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. No deje de comparecer: la rebeldía permite al tribunal fijar el aumento sin escuchar su posición.

Medidas por Incumplimiento y el Registro Nacional de Deudores

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en este Registro, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Cuáles son los criterios tomados en cuenta para el aumento de pensión alimenticia?

Consideraciones Adicionales y Asesoría Legal

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).

Algunos escenarios comunes donde el reajuste o aumento se vuelve crucial:

  • Si su hijo ingresó a la universidad o cambió de nivel educativo, documente los nuevos gastos (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación fuera del hogar) y compárelos con los que existían al fijarse la pensión.
  • Si usted sabe que el alimentante ha mejorado sustancialmente sus ingresos - ascenso, nuevo negocio, adquisición de propiedades o vehículos - reúna indicios documentables: inscripciones en el Conservador, publicaciones en redes sociales, antecedentes del SII.
  • Si usted es el progenitor custodio y perdió su empleo o sus ingresos disminuyeron, la mayor carga económica que ahora recae sobre usted justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción. Documente su situación con finiquito, certificado de la AFC y liquidaciones.
  • Si usted tiene una pensión fijada hace muchos años al mínimo legal, y las necesidades de su hijo han crecido sustancialmente - de lactante a adolescente, por ejemplo -, el solo transcurso del tiempo documentado con prueba concreta de los nuevos gastos justifica el aumento.
  • Si usted es alimentario/a mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo. Documente su matrícula vigente y los gastos asociados.

Confundir el aumento con el reajuste es un error común. Si la pensión está en UTM y el monto en pesos ya subió por actualización del valor de la UTM, no hay cambio de circunstancias que justifiquen un aumento judicial, solo un reajuste automático.

Actuar con asesoría legal oportuna es determinante para el resultado, ya sea que esté buscando un aumento, una rebaja o necesite defenderse de una demanda. Los abogados especializados en derecho de familia pueden orientarle en la construcción probatoria del "antes y después" que exigen estas causas y guiarle a través del procedimiento de mediación y demanda.

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