Los Excedentes de Libre Disposición (ELD) son los fondos que permanecen en la cuenta de ahorro previsional de un afiliado, una vez que se ha descontado el capital estrictamente necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos mínimos legales. Cuando el ahorro acumulado supera lo requerido por la ley, existe un saldo adicional que el afiliado puede retirar o destinar de diversas formas.

Requisitos para acceder a los ELD
Para poder retirar o utilizar los Excedentes de Libre Disposición, el afiliado debe cumplir simultáneamente con tres condiciones principales:
- Antigüedad previsional: Contar con al menos 10 años de afiliación en el sistema de pensiones.
- Suficiencia de la pensión: La pensión resultante debe ser igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
- Mínimo legal: La pensión calculada debe superar el monto mínimo establecido por ley (12 UF).
Es importante destacar que los requisitos deben cumplirse al momento de efectuar el retiro. Si un afiliado se pensiona bajo la modalidad de Retiros Programados y cumple con las condiciones, podrá materializar el retiro de forma parcial o total en cualquier momento, siempre que mantenga el cumplimiento de los criterios legales.
Tratamiento tributario y límites de retiro
El tratamiento tributario de los excedentes está regido por el artículo 42 ter de la Ley de la Renta. El afiliado tiene la opción de realizar retiros anuales libres de impuesto por un monto inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), hasta completar un tope máximo total de 1.200 UTM.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Exención anual | Hasta 200 UTM |
| Tope máximo total | 1.200 UTM |
| Plazo de exención | Se completa en 6 años consecutivos si se retira el máximo anual |
| Excesos | Cualquier retiro que supere los montos exentos se gravará con el Impuesto Global Complementario |
El plazo para efectuar el retiro exento de impuestos comienza a contabilizarse desde la fecha del primer retiro. En el régimen de exención anual, cada año se computa como el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre. La fecha del retiro se define según el momento en que la AFP pone a disposición del afiliado los recursos.
Cálculo del capital necesario (Keld)
El monto potencial de retiro de excedente es la diferencia entre la suma de todos los recursos destinados a pensión y el capital necesario (Keld). Para conformar este capital, se sigue un orden de prelación estricto:
- Cotizaciones Obligatorias.
- Cotizaciones de Afiliado Voluntario.
- Depósitos Convenidos.
- Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
Consideraciones adicionales y fallecimiento
Si existen saldos de excedente no retirados al momento del fallecimiento del titular, estos vuelven a considerarse como fondos previsionales. Por lo tanto, no se pagan a terceros como una herencia directa si existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia; de no existir estos, los fondos se integran a la masa hereditaria según las normas legales vigentes.
Los pensionados calificados como enfermos terminales gozan, de manera independiente, de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L. 3.500.
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