Fondo de Pensiones: Preguntas Frecuentes y Aspectos Sociales

El sistema de pensiones en Chile es un componente crucial de la seguridad social, diseñado para garantizar el bienestar económico de los trabajadores durante su jubilación y proteger a sus familias en diversas circunstancias. Este sistema se basa principalmente en la capitalización individual, donde los ahorros de cada trabajador se gestionan para generar una pensión futura. A lo largo del tiempo, ha evolucionado a través de reformas y adecuaciones para abordar desafíos como la suficiencia de los ahorros y la cobertura de la población.

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno

El sistema de pensiones chileno se fundamenta en tres pilares principales:

Pilar Contributivo Obligatorio

  • Está basado en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
  • La afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la cotización son obligatorias para trabajadores dependientes y, a partir de 2018, para trabajadores independientes a honorarios.
  • Trabajadores remunerados o no remunerados que no están obligados a afiliarse, como trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia y afiliados voluntarios, también pueden hacerlo.
  • El trabajador independiente es aquel que percibe rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios.

Pilar Contributivo Voluntario

  • Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
  • Estos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
  • Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Pilar Solidario (o no contributivo)

  • Este pilar, impulsado por la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) desde 2008, busca complementar el sistema de capitalización individual con financiamiento estatal.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Este pilar ha beneficiado a un gran número de personas, con 450.000 hombres y 750.000 mujeres incorporados al sistema.
  • La Pensión Garantizada Universal (PGU) es el primer piso de la seguridad social, que busca mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro.

Funcionamiento y Administración de los Fondos

El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

  • Las AFP son entidades privadas, reguladas y fiscalizadas por el Estado, que invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer.
  • Actualmente, operan seis AFP en el país.
  • Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión por dicho servicio, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto.
  • Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados, siendo la única comisión que pueden cobrar las AFP.
  • Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Elección de AFP y Nuevos Afiliados

Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

El Valor Cuota

El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una AFP. El dinero que cada afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones.

Gráfico de rentabilidad de los multifondos de pensiones

Tipos de Cotizaciones

Dentro del sistema, existen diversas cotizaciones que contribuyen al fondo de pensiones:

  • Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador (Ley N° 21.735 de Reforma Previsional): Comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Obligaciones del Empleador y Deudas Previsionales

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Atrasos y Deudas

  • Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
  • Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Tipos de Pensiones

El sistema de pensiones ofrece diversas modalidades de pensión para proteger a los trabajadores en diferentes etapas de su vida:

Pensión de Vejez

Financiada con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Esto le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Calificación de Trabajo Pesado

  • Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • El trabajador, empleador, sindicato o delegado del personal pueden solicitar la calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo.
  • Las solicitudes deben incluir un certificado del empleador que describa la labor.
  • La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad que realiza dicha calificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional.
  • Por regla general, la CEN debe emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento.
  • Una vez que la actividad laboral queda ejecutoriada como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.

Pensión de Invalidez

Derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez

  • Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
  • La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  • Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  • Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare.
  • Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  • Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
  • Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Apelación y Reevaluación

  • Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
  • Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.
  • Padres.

De no existir beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Modalidades de Pensión

Existen dos modalidades principales para recibir la pensión:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es fijo en UF.
  • El ahorro previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones que puede ser utilizado para explorar estas opciones.

Proceso de Solicitud de Pensión

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite. Para iniciar el trámite de pensión a través de un tercero, el afiliado debe suscribir un poder ante notario.

Cuando ya se tiene el certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Se puede seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Reforma Previsional y Novedades

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la cobertura y suficiencia de las pensiones.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • Se establece un aumento de la PGU a $250.000.
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarias de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.

¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal?

Nueva Cotización del Empleador

  • A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
  • Esta cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% de la remuneración del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

  • Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • El beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Beneficio por Años Cotizados

Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

Es una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y que se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando estos se pensionen.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Actualmente ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. El 1,5% que aportará el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

Nuevos Mecanismos de Licitación y Competencia

  • Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Transformación de los Multifondos a Fondos Generacionales

  • Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Vinculadas al Rendimiento

  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones.
  • Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El FAPP es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735.

Cobertura del Sistema

El sistema previsional cubre a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
  • Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.

Excepciones de Cotización Obligatoria

No de forma obligatoria, esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

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