Un fondo de pensiones es el vehículo inversor que emplea un plan de pensiones para conseguir los objetivos financieros de sus partícipes. Los partícipes realizan aportaciones de capital al fondo de pensiones, lo más habitual de forma periódica. Después, la sociedad gestora del fondo de pensiones invierte este capital en activos seleccionados según los criterios de rentabilidad y riesgo que se hayan establecido previamente. Se podría decir que un plan de pensiones y un fondo de pensiones son dos partes de un todo.
El plan de pensiones es un producto de inversión y ahorro a largo plazo, con ventajas fiscales y una finalidad primordial: está diseñado para obtener ingresos complementarios en el momento de la jubilación. El fondo de pensiones, por su parte, es el vehículo que canaliza el ahorro de quienes contratan un plan de pensiones. Los fondos de pensiones se clasifican según el tipo de activo en que inviertan. Activos de más riesgo, como la renta variable, suelen ofrecer mayores rentabilidades, mientras que los productos de renta fija son tradicionalmente inversiones más seguras y estables.
Estructura del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares principales:
Pilar Contributivo Obligatorio
Este pilar se basa en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la cotización son obligatorias para:
- Trabajadores(as) dependientes.
- Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse pero que pueden hacerlo son:
- Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
- Afiliados voluntarios.
Un trabajador independiente es aquel trabajador(a) a honorario que percibe rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios.
Pilar Contributivo Voluntario
Este pilar permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
Pilar Solidario con Financiamiento Estatal
El Sistema de Pensiones Solidarias, incorporado desde el año 2008 mediante la Ley 20.255, beneficia a 450.000 hombres y 750.000 mujeres. Este pilar complementa el sistema de capitalización individual y se enfoca en aportaciones no contributivas para reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y liberar el pago de cotizaciones, posibilitando una mayor cobertura. El diagnóstico efectuado desde el año 2006 muestra que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, lo que ha llevado a proponer estas medidas y el Pilar Solidario.
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar una comisión, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen carácter uniforme para todos sus afiliados. Las AFP también pueden realizar inversiones en el extranjero para hacer crecer los ahorros de sus afiliados.
Reformas del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Reparto (Antiguo Sistema)
El sistema de reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una estableció sus propias condiciones de afiliación y cobertura. Los recursos se destinaban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.
La Reforma de 1981: Sistema de Capitalización Individual (Ley 3.500)
En 1981, la dictadura militar chilena implementó una reforma radical al sistema de pensiones, instaurando un modelo llamado "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500). Este nuevo sistema reemplazó al sistema estatal de reparto, aunque mantuvo a algunos afiliados en el antiguo régimen. El objetivo era crear un régimen de capitalización individual de administración privada, implementado a través de un decreto-ley carente de legitimidad democrática.
Para justificar la reforma, el gobierno de Augusto Pinochet criticó duramente el sistema anterior, mezclando problemas reales con argumentos ideológicos. Se adujo que el bajo nivel de las pensiones y las dificultades de financiación eran inherentes al sistema, cuando en realidad eran causados por parámetros específicos que podían corregirse sin una reforma integral. Jaime Ruiz Tagle, miembro del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional creado por Michelle Bachelet, concluyó que una reforma parcial del sistema de reparto era perfectamente factible. Sin embargo, la reforma total obligó a partir de 1982 a todos los trabajadores en relación de dependencia a ingresar compulsivamente al nuevo sistema privado y a adherir a alguna AFP. Las únicas excepciones fueron los integrantes de las Fuerzas Armadas y los Carabineros, además de algunos pocos aportantes que permanecieron en el antiguo sistema de reparto al momento del traspaso.
Críticas y Resultados del Sistema de AFP
Hasta hace pocos años, el sistema de capitalización individual obligatorio era propagado internacionalmente como un ejemplo exitoso, bajo la convicción de que el mercado podía asegurar resultados óptimos en el sector previsional. Sin embargo, la realidad actual muestra una cara radicalmente distinta, ya que ninguna de las metas planteadas pudo ser alcanzada.
Gastos Sociales y de Transición
El traspaso del antiguo régimen de reparto al nuevo sistema ha generado enormes gastos de transición. Entre 1981 y 2004, el déficit del sistema previsional público, resultante del pago de pensiones del sistema antiguo, el reconocimiento de derechos adquiridos, su traspaso a los fondos de pensiones privados y el pago de pensiones asistenciales, ascendió, en promedio, a 4,7% del PIB. Además, se sumaron gastos de aproximadamente 1,3% del PIB para financiar el déficit de las cajas de pensiones de las Fuerzas Armadas y los Carabineros. Estas cifras son mayores que el déficit registrado en 1980 (aproximadamente 1,8%) antes de la reforma. Entre 1996 y 2006, más de un cuarto del gasto público se destinó al sistema previsional, incluyendo el traspaso de recursos a los fondos de pensiones privados.
Grado de Cobertura y Densidad de Aportes
A fines de 2007, la población de Chile ascendía a 16,7 millones de personas, de las cuales aproximadamente ocho millones estaban afiliadas a las AFP (considerando a quienes realizaron al menos un aporte). Sin embargo, el número de aportantes activos ascendía a 4,37 millones. Considerando una población económicamente activa de siete millones, aproximadamente 62% aportaba a un fondo de pensiones privado, mientras que un 3,7% continuaba en el sistema antiguo, lo que significa una cobertura de dos tercios de la población. Aunque esta cobertura es considerada la más alta de América Latina y abarca un porcentaje comparativamente mayor del sector de menores ingresos, no aumentó en comparación con la vigente en 1975, a pesar del aumento del ingreso per cápita. Más de un tercio de la población activa sigue careciendo de cobertura previsional contributiva, especialmente los trabajadores autónomos.
Además, los afiliados a las AFP aportan solo en forma esporádica, generando "lagunas previsionales". La densidad de aportes promedio es de alrededor del 52% de la vida laboral, con claras diferencias de género: casi 60% para hombres y menos del 44% para mujeres. Solo el 30% de los afiliados alcanza el 80% de densidad de aportes, el nivel supuesto al inicio de la reforma.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Prestaciones y Montos de las Pensiones
En 2007, el Estado chileno pagó alrededor del 68% de todas las pensiones. De estas, 1.400.000 correspondían a pensiones de vejez por derechos adquiridos en el antiguo sistema de reparto, y el 30% eran pensiones asistenciales. Dos tercios de las pensiones estatales (excluyendo las asistenciales) fueron percibidas por mujeres, aunque recibieron apenas el 61% de las prestaciones de los hombres.
A fines de 2007, el sistema previsional privado pagó 642.000 pensiones, dos tercios de las cuales correspondían a pensiones de vejez. Apenas el 34% de todas las pensiones privadas fueron percibidas por mujeres. La mayor parte de las pensiones se financia, al menos parcialmente, con los recursos que el Estado transfiere a las AFP en calidad de bonos de reconocimiento, equivalentes a los aportes previos al sistema público más un ajuste de alrededor del 4% anual.
La promesa de que el monto de las pensiones privadas ascendería al 80% de los últimos ingresos no se cumplió. Según cálculos del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, los hombres que se retiren entre 2020 y 2025 percibirán pensiones cuyo monto rondará el 51% de sus ingresos; en el caso de las mujeres, el monto será de apenas 28%. Las diferencias no solo son entre sexos, sino también por nivel educativo: hombres con título universitario pueden percibir hasta el 110% de sus ingresos anteriores, mientras que mujeres con estudios primarios apenas llegan al 11%. El aumento de la expectativa de vida hará que las pensiones sigan bajando. Proyecciones oficiales indican que las pensiones puramente contributivas de un 66% de las personas nacidas entre 1956 y 1961 estarán por debajo de los 154 dólares, y un 20% rondará los 300 dólares. Para el periodo 2020-2025, el porcentaje de personas cuyas pensiones contributivas estén por debajo de la pensión mínima sin derecho a subsidio alcanzará el 46%, y en el caso de las mujeres, el 61%.
Desarrollo de los Fondos de Pensiones
El bajo monto de las pensiones se debe, entre otras cosas, a los elevados gastos administrativos, que tras los descuentos del seguro de invalidez y de sobrevivencia, ascienden en promedio al 4% de los aportes efectuados. Quienes terminan cargando con mayores costos son, sobre todo, los trabajadores de bajos ingresos en relación de dependencia debido a las comisiones fijas adicionales. Mesa-Lago concluyó que los gastos administrativos en las AFP ascienden al 20%, mientras que en las cajas de pensión públicas la cifra ronda apenas el 3,5%.
Las AFP anunciaron una tasa de retorno promedio del 10% desde el inicio del nuevo sistema, pero este porcentaje está influido por las altas tasas de crecimiento iniciales. Considerando las comisiones y la tendencia a la baja de la tasa de retorno en los últimos diez años, la rentabilidad real de las inversiones de los afiliados se sitúa entre 4,5% y 6,5%, lo cual es modesto para la situación económica de Chile. El Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (Cenda) concluyó que la rentabilidad fue de apenas 3,5% entre 1990 y 2005.
La rentabilidad de las AFP, como entidades orientadas a obtener ganancias, siempre se mantuvo en un nivel mucho más alto que la de sus instrumentos de inversión. Entre 1991 y 2004, la rentabilidad del capital propio se mantuvo alrededor del 27%. Incluso en el peor año, 1996, rondó el 16,8%. Al mismo tiempo, se produjo un proceso de concentración muy fuerte: a mediados de 2007, los activos del sistema de capitalización alcanzaron los 100.000 millones de dólares (70% del PIB). De las 22 AFP a principios de los 90, solo sobrevivieron seis, formando un oligopolio. Las tres AFP más grandes concentran el 79% de los afiliados y el 80% de los activos administrados. Los grupos que controlan las AFP tienen un inmenso poder económico y político, mientras que la clase trabajadora organizada no tiene ninguna incidencia en la administración del dinero invertido.
Modalidades de Pensión
El sistema privado ofrece diversas modalidades de pensión:
Pensión de Vejez
El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Los trabajadores pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión (antes de cumplir los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, lo que le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Acceden a este derecho aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuges, madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Opciones de Retiro de Fondos
El sistema privado ofrece dos modalidades de retiro:
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es FIJO en UF.
- Retiro Programado (El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP): El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año. La persona puede optar por percibir una renta temporal calculada sobre la base del capital acumulado, la expectativa promedio de vida y la rentabilidad anual de su fondo. En caso de que el capital acumulado se agote y las prestaciones resulten menores que la pensión mínima, la persona puede solicitar la garantía estatal de pensión mínima (siempre que haya contribuido como mínimo 20 años) o, en su defecto, una pensión asistencial.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a planificar su futuro.
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