La inclusión laboral de personas con discapacidad es un pilar fundamental en las políticas de desarrollo social y laboral, buscando garantizar la igualdad de oportunidades. Este marco legal establece requisitos y obligaciones tanto para el sector público como para las empresas privadas en la contratación de personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad cognitiva, con el fin de promover su plena integración en el mercado laboral.
Obligaciones para el Sector Público
Responsables y Medidas de Inclusión
Los órganos del Estado tienen la obligación de adoptar medidas de inclusión en sus procesos de selección de personal para asegurar la contratación de personas en situación de discapacidad. El responsable de tomar las medidas necesarias para que se cumpla el porcentaje estipulado por la ley en el sector público será el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución.
Excepciones al Cumplimiento
Si no es posible el cumplimiento total o parcial de la cuota de contratación, las entidades del Estado deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.
Marco Normativo para Empresas Privadas
Registro de Contratos
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Asimismo, sus modificaciones o términos también deben ser registrados.
Cálculo de la Cuota de Contratación
Respecto a la forma de calcular el 2% de trabajadores con discapacidad exigido a las empresas, se reitera lo señalado en el Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023. En virtud de las disposiciones del Decreto N°64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (el "Reglamento"), para determinar el número de trabajadores de una empresa se utilizará un promedio anual. Este promedio se calcula considerando el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año previo al envío de la comunicación electrónica.

Razones Fundadas para el Incumplimiento
Solo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, es decir, cuando la totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
- La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Promoción de Políticas de Inclusión
Una ley de 2020 estableció ciertas exigencias que rigen a partir del 1 de noviembre de 2022 para empresas de 100 o más trabajadores. Estas empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis.
Condiciones de Contratación y No Discriminación
Remuneración y Discapacidad Mental
En relación con la contratación de personas con discapacidad, se establece claramente que no podrá pagarse una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental.
Derechos laborales de personas con discapacidad
Medidas Compensatorias: Las Donaciones
Cuando una empresa no puede cumplir con la cuota de contratación directa, existen medidas compensatorias como las donaciones.
Destino y Restricciones de las Donaciones
Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad. Estos proyectos deben ser presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social. Las empresas obligadas no podrán destinar más de la mitad de los recursos que deben donar a una sola organización. Además, las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Acreditación de Donaciones
A efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace. Este certificado debe ser entregado al empleador donante, precisando en él el nombre del proyecto o programa al que se destinarán los recursos, la región y el plazo en que se ejecutará, y el domicilio de la donataria en dicha región. El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.
Evaluación y Sanciones por Incumplimiento
Sanciones por Infracción
La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará si el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumple con las condiciones de dicha disposición.
Vigencia de Ciertas Modificaciones Legales
Las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe. Este informe será emitido por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, y deberá acreditar el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.