La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental destinada a garantizar el sustento y bienestar de los menores y otras personas dependientes. Sin embargo, existen circunstancias bajo las cuales esta obligación puede cesar. En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de cese de pensión de alimentos, sus requisitos legales y los procedimientos aplicables, especialmente en el contexto de la legislación chilena.
Entendiendo el Cese de Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos se refiere al término de la obligación legal de proporcionar sustento económico. Este cese no ocurre de manera automática, sino que requiere un proceso formal a través de vías legales establecidas. La deuda de pensión de alimentos, por su parte, pone en riesgo los derechos del menor, y las medidas de apremio buscan forzar el pago mediante acciones como la retención de sueldo, la suspensión de licencia o el arraigo.
Es importante destacar que la pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria.

Causales para el Cese de la Pensión de Alimentos
La ley establece diversas causales para solicitar el cese de la pensión de alimentos. Estas causales dependen de la persona que recibe la pensión (alimentario) y de las circunstancias que hayan variado desde la fijación inicial de la pensión.
Obligación hasta la Mayoría de Edad y Más Allá
Normalmente, surge la consulta sobre hasta qué edad se paga pensión de alimentos. La ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia. Por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años.
Sin embargo, dependiendo de las circunstancias individuales de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia puede ser necesaria más allá de los 21 años si cumplen ciertos requisitos. Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años, o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor. Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Otras Causales Legales
- Matrimonio del Alimentario: La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil.
- Independencia Económica del Alimentario: Cuando el alimentario alcanza la independencia económica, ya sea por un empleo que le proporciona ingresos suficientes o por otras vías.
- Injuria Atroz: La ley contempla que "En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos".
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que estas causales se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas.
El Proceso de Cese de Pensión de Alimentos
El proceso para solicitar el cese de la pensión de alimentos implica seguir pasos legales específicos, comenzando generalmente por una etapa de mediación.
Mediación Previa Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. Si ambas partes llegan a un acuerdo durante la mediación, se produce el cese de alimentos de mutuo acuerdo.
Importante: Sí, solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo en la etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.
Proceso Judicial
Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este punto, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. La demanda deberá ser presentada por el alimentante.
Durante el proceso judicial, el Juez de Familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada. La decisión final se dictará en base a las pruebas presentadas por ambas partes.
#AulaJurídica del MINJUSDH | El proceso de pensión de alimentos en el Perú
Situaciones Especiales y Consideraciones
Existen situaciones particulares que merecen una mención especial en relación con el cese de la pensión de alimentos.
Cesantía del Alimentante
Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden automáticamente si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales. El reajuste de pensión de alimentos permite actualizar el monto según las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante.
Acuerdos de Transacción
Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
Demanda de Cese de Pensión de Alimentos
El abogado redacta y presenta la demanda de cese. Puedes descargar y conocer la estructura de un modelo de demanda a través de documentos referenciales disponibles. Es importante señalar que estos modelos son ejemplos con fines pedagógicos.
Deudas de Pensión de Alimentos y Prescripción
Las deudas acumuladas por concepto de pensión de alimentos tienen implicaciones legales importantes.
Prescripción de la Deuda
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.
Registro de Deudores y Pago
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
