La promulgación de la Ley Chile Cuida representa un avance significativo en la política social del país, estableciendo por primera vez el derecho al cuidado como un derecho social fundamental y un pilar esencial de la protección social. Esta normativa busca visibilizar y apoyar el invaluable trabajo de quienes dedican su tiempo a asistir a personas con dependencia o discapacidad, garantizando el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Chile Cuida: Presidente Gabriel Boric promulga la Ley del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados
La Ley Chile Cuida: Un Hito en la Protección Social
La política que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, conocido como "Chile Cuida", busca articular, coordinar y fortalecer las políticas, programas y servicios existentes. Su objetivo es avanzar hacia una oferta integrada, con cobertura nacional y universalidad progresiva, mejorando las condiciones de vida tanto de las personas cuidadoras como de quienes presentan algún grado de dependencia.
El Presidente Gabriel Boric resaltó la importancia de esta ley al reconocer a todas las personas, principalmente mujeres, que cuidan en el país y que, aunque muchas veces invisibilizadas, sostienen la sociedad. Él enfatizó cómo "cuidar es trabajar y cómo ese trabajo sostiene también el trabajo del resto", destacando que cuando la red de cuidados falla, "se desmorona o tiembla todo el sistema de la vida social".
La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, celebró esta ley como un "triunfo y un acto de justicia para las personas cuidadoras", subrayando que reconoce el derecho al cuidado en su triple dimensión. Por su parte, la subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, afirmó que el objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de las personas cuidadoras y de quienes requieren apoyo. El subsecretario (s) de Evaluación Social, Rodrigo Henríquez, señaló que la ley "transforma una realidad históricamente invisibilizada en una política de Estado", fortaleciendo herramientas como el Registro Nacional de Personas Cuidadoras e impulsando la cooperación público-privada. La subsecretaria de la Niñez, Verónica Silva, agregó que esta ley aborda una realidad de cuidado que por mucho tiempo "se vivió en silencio y con muy poco apoyo".
Definición y Roles de las Personas Cuidadoras
Las personas cuidadoras son aquellas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica brindar asistencia permanente y sin pago a personas con:
- Discapacidad.
- Dependencia funcional moderada o severa.
- Necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Dentro de este marco, se distinguen dos roles principales:
- Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que los requieren.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que los requieren.
Es importante destacar que no es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados. Asimismo, una persona cuidadora puede realizar una solicitud por cada persona que cuida, pudiendo ingresar actualmente hasta tres personas.
Requisitos de Elegibilidad para el Sistema de Apoyos y Cuidados
Requisitos para la Persona Cuidadora
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, es fundamental cumplir con ciertas condiciones:
- Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial.
- En cambio, si recibe ingresos directamente por las labores de cuidados, no podrá acceder a la credencial, ya que el objetivo es identificar y visibilizar a quienes no reciben un pago por esta labor.
- El tramo del Registro Social de Hogares (RSH) no es un factor determinante para ser reconocida como persona cuidadora ni para obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afectará la calificación socioeconómica o tramo.
Requisitos para la Persona que Requiere Cuidados
El primer requisito es que tanto la persona cuidadora como quien requiere cuidados posean su respectivo Registro Social de Hogares (RSH). Además, la persona que requiere cuidados debe presentar alguna de las siguientes situaciones, debidamente registrada:
- Dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del RSH.
- Estar en el Registro Nacional de Discapacidad.
- Formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
- Estar matriculada en un establecimiento educacional especial.
Si la persona no se encuentra en estos registros administrativos, es necesario actualizar el módulo de salud de su Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde se puede consultar una guía paso a paso. Sin un registro validado de dependencia o discapacidad, no será posible acceder a la credencial. La evaluación de las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos, y esta información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Proceso de Registro y Obtención de la Credencial
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu credencial, el proceso se realiza a través de la Ventanilla Única Social (VUS). Debes ingresar a tu Registro Social de Hogares y completar el módulo de Cuidados, el cual forma parte de tus datos complementarios.
La información ingresada es autorreportada y será validada con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora. Es importante destacar que no es necesario acudir a una notaría para acreditar esta condición.
Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física. Ambas opciones están habilitadas en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, junto al botón de descarga de la cartola RSH.
Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de distintas personas, la plataforma emitirá solo una credencial, reconociéndola como cuidadora principal. Toda esta información recopilada apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.

Acceso Preferente con la Credencial
La credencial de persona cuidadora otorga acceso preferente en sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, facilitando trámites y gestiones. Estas instituciones incluyen:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Financiamiento y Estipendio del Programa de Protección al Cuidador
El programa de apoyo a personas cuidadoras contempla un estipendio que posee características específicas en cuanto a su naturaleza y financiamiento. Es importante destacar que este programa no es imponible ni constituye una renta para quien lo recibe.
La postulación a este beneficio económico la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad que requiere cuidados. Un factor clave para la concesión del estipendio es la clasificación socioeconómica del causante (la persona que recibe los cuidados), conforme a su Registro Social de Hogares.
Una vez concedido, el estipendio se recibe desde el mismo mes de la fecha de su aprobación. Su extensión está condicionada al cumplimiento continuo de los requisitos establecidos y, fundamentalmente, a la disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos. Esta disponibilidad y el cumplimiento de los requisitos son verificados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación. En caso de ser necesario, se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (ya sea un Municipio o las oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario. Este documento notarial, con una vigencia máxima de 6 meses desde su fecha de emisión, debe explicitar la voluntad de la persona mandante para que otro actúe en su nombre y representación al realizar la solicitud.

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