La gestión y el pago de las pensiones, así como otros beneficios relacionados, implican una serie de normativas y procedimientos específicos. A continuación, se detalla información oficial relevante sobre cómo se determinan las fechas de pago y los requisitos asociados a las prestaciones administradas por la ACHS.
Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Pensión de Sobrevivencia: Definición y Beneficiarios
Cuando un trabajador fallece debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, sus beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia. Esta pensión busca proteger económicamente a quienes dependían del causante.
La pensión de orfandad corresponde al 30% de la pensión básica si existen hijos causantes. Los descendientes sin padre ni madre pueden tener un incremento del 50% en su pensión.
Con el objeto de dar cumplimiento a los plazos establecidos, los organismos administradores deberán agilizar la recepción y recopilación de la documentación señalada en el Anexo N°12: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de sobrevivencia de los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744", en el Anexo N°13: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de Madre de hijos del causante" o en el Anexo N°14: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de orfandad", según corresponda.
Documentación Requerida para la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar la pensión de sobrevivencia, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Certificado de defunción del causante (si aplica).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses previos al accidente o diagnóstico de incapacidad (si aplica).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Estos documentos pueden ser entregados presencialmente en los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Fechas y Métodos de Pago de las Pensiones ACHS
La fecha exacta de pago de su pensión puede variar dependiendo del convenio internacional bajo el cual reciba su beneficio. A la fecha de pago informada en el calendario, se deben sumar aproximadamente 10 días hábiles.
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si la documentación requerida es entregada después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago. Para consultar su fecha de pago, se recomienda revisar el calendario disponible o acceder a la información en línea.
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no es posible retirar el vale vista personalmente, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (el formato está disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, puede comunicarse con Banco Santander al 600 20 10000.

Consideraciones sobre los Aportes Previsionales
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales durante los periodos de subsidio o pensión. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.
Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Posibles Retrasos o Interrupciones en el Pago
El pago de beneficios puede verse afectado por diversas razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, lo que resultará en el pago en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si el beneficiario no asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Información y Canales de Contacto
Para obtener información sobre su pensión, puede comunicarse a través de diversos canales:
- Contact Center: Llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
- Desde el extranjero: Puede llamar al +56227206820.
- Sucursal Virtual: Ingrese con su RUT y Clave de Acceso. Podrá visualizar el "Resumen de mi Pensión" y, en un menú desplegable, seleccionar la opción "Quiero" y luego "Historial de Pagos de Pensión".
Es importante tener en cuenta que el contenido de este capítulo ha sido modificado por la Norma de Carácter General N° 252, con fecha del 13 de diciembre de 2019.
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