Fecha de Pago de Asignaciones y Pensiones

Conocer las fechas exactas de pago de pensiones y asignaciones es fundamental para una adecuada planificación financiera. Este artículo detalla los plazos y mecanismos tanto para los beneficiarios de pensiones como para los empleadores en relación con las cotizaciones previsionales, incluyendo aspectos de la Reforma Previsional y la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Fechas de Pago para Beneficiarios de Pensiones

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social. Es importante destacar que si usted ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático según el calendario establecido.

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Infografía: Calendario de pagos y ajustes automáticos de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Nuevos Beneficios del Seguro Social

Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, los cuales incluyen la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Pensiones por Convenios Internacionales

La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu Pensión. Además, a la fecha de pago informada en el calendario, deberás sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles, que corresponde al tiempo de procesamiento y transferencia internacional.

Consulta de Historial de Pagos

Para conocer el detalle de sus pagos y revisar el historial, puede seguir estos sencillos pasos:

  1. Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Una vez dentro, verás la sección “Resumen de mi Pensión”.
  3. En un menú desplegable que dice “Quiero”, selecciónalo.
  4. El menú mostrará dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.

Canales de Contacto para Consultas

Para cualquier duda o consulta adicional sobre sus pagos, puede comunicarse con el Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 08:30 a 16:30 hrs.

Fechas de Pago de Cotizaciones Previsionales por Empleadores

La correcta y oportuna declaración y pago de las cotizaciones previsionales por parte de los empleadores es crucial para el funcionamiento del sistema de pensiones y para asegurar los beneficios futuros de los trabajadores.

Plazos Generales de Declaración y Pago

El empleador o la entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Plazo Extendido por Medios Electrónicos

Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo, facilitando así la gestión.

Esquema: Fechas límite para el pago de cotizaciones previsionales por empleadores

Consecuencias de la No Declaración o No Pago

Si el empleador no realiza la declaración de las cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue en situaciones específicas:

  • En el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

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