Este artículo detalla los beneficios por fallecimiento disponibles en el sistema previsional chileno y la franquicia SENADIS para la importación de vehículos para personas con discapacidad, incluyendo requisitos, montos y procedimientos.

Beneficios por Fallecimiento: Cuota Mortuoria y Asignación por Gastos Funerarios
La asignación por gastos funerarios es un monto destinado a cubrir los costos asociados al funeral de una persona. Este beneficio asciende a tres ingresos mínimos no remuneracionales vigentes a la fecha del deceso, correspondiendo actualmente a $1.042.302.
Requisitos del Causante para la Asignación por Gastos Funerarios
Para que se genere el derecho a la cuota mortuoria, la persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Consideraciones Específicas según el Tipo de Pensión o Afiliación
Pensionados AFP
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, se tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando quien la solicite se haga cargo de los gastos funerarios. En este caso, el monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro obligatoria del o la causante. Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y fallece, la cuota mortuoria de 15 UF está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
"Cuota mortuoria: Apoyo al fallecimiento de pensionadas/os de DIPRECA".
Pensionados por Renta Vitalicia
Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros fallece, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto se debe a que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Casos de Saldo Cero o Insuficiente y Financiamiento del IPS
En caso de que el saldo disponible para pagar la cuota mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal al momento de su fallecimiento, el valor faltante deberá ser financiado por la Administradora con recursos propios, recuperando su aporte a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social pague en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley N° 20.255.
Para tal efecto, la Administradora y el IPS efectuarán un proceso mensual de intercambio de información sobre las solicitudes de cuotas mortuorias y el monto a financiar por el Instituto, que culmina con el depósito de los recursos en las cuentas corrientes de las Administradoras. Las Administradoras deberán remitir al IPS el último día hábil de cada mes el archivo "Solicitud de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU", y el IPS deberá verificar el fallecimiento del afiliado y transferir los recursos solicitados a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente.
Procedimiento y Plazos para la Solicitud y Pago de la Cuota Mortuoria
El trámite para solicitar la asignación por gastos funerarios está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea y en las sucursales ChileAtiende. Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, afiliadas a una AFP, consulten directamente con su AFP sobre esta asignación. Puedes dirigirte a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos para realizar la solicitud.
La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el término del plazo establecido en el número 3 (validación de autenticidad de la documentación y condición de fallecido con el Servicio de Registro Civil e Identificación).
Fondos Previsionales que Constituyen Herencia
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Si transcurridos cinco años desde la fecha del deceso del causante, no se ha solicitado el pago de la cuota mortuoria, el monto reservado para su pago, que se mantenía en la respectiva cuenta personal, deberá ser liberado y distribuido entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que a la fecha de la liberación del saldo mantienen esa calidad.
Franquicia SENADIS para la Importación de Vehículos para Personas con Discapacidad
Esta franquicia permite importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando solo el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?
- Las personas con discapacidad, que actúen por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.
Documentos Requeridos para la Solicitud
Para solicitar el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos:
- Resolución o Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
- Certificado vigente de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Registro Civil e Identificación.
- Fotocopia simple de su cédula de identidad.
- En caso de que las personas con discapacidad actúen representadas, deberán acompañar, además, fotocopia simple de la cédula de identidad del representante y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
Organismos y Trámites
Después de obtener la autorización para importar el vehículo, el trámite se formaliza ante la Dirección Regional o Administración de Aduanas donde ingrese el vehículo, con las autorizaciones entregadas mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, COMPIN y S.I.I.

Tipos de Vehículos y Valores Permitidos
- Vehículos importados para personas con discapacidad para el transporte de personas, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 29.629,85.
- Vehículos importados para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 35.018,53 (con capacidad de carga hasta 2.000 kgs.).
El valor declarado del vehículo puede sufrir modificación, ya que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de ejercer el mecanismo de la Duda Razonable, conforme al Art. VII GATT/94.
Restricciones y Sanciones
Cuando se trate de vehículos importados por personas naturales, deberán ser usados exclusivamente para facilitar el traslado de la persona discapacitada. Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Las sanciones por infracciones pueden incluir:
- Multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
- Multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales.
En ambos casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
Recomendaciones
- Una vez aceptada y cursada la Importación, no puede ser anulada si legal y reglamentariamente fue bien aceptada a trámite.
- Tomar conocimiento de que el Servicio Nacional de Aduanas tiene facultades legales para ejercer la Duda Razonable, respecto del valor declarado del vehículo, de conformidad con el ART. 7° del GATT.
- Si va a solicitar exención total de los derechos de Aduana (50% del Arancel Aduanero) o Pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. (19%) en cuotas, deberá tener la Resolución de autorización respectiva, antes de presentar la Solicitud de Trámite en Aduanas.
- El trámite se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
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