La pensión de alimentos es una obligación legal y fundamental en Chile, que va más allá de la mera subsistencia básica. Este concepto busca asegurar el desarrollo integral de los hijos, garantizando que sus necesidades esenciales estén cubiertas por ambos progenitores. Es un proceso complejo que requiere considerar diversos factores y seguir ciertos pasos para su correcta determinación.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión alimenticia es una obligación legal y judicialmente establecida cuyo alcance es amplio. No se limita únicamente a la provisión de comida, sino que abarca un espectro mucho más vasto de necesidades que son cruciales para el crecimiento y bienestar de un niño, niña o adolescente.
Componentes de la Pensión de Alimentos
- Sustento (comida): La alimentación básica.
- Vestidos: Ropa y calzado.
- Habitación: Vivienda adecuada.
- Salud: Cobertura médica y gastos de salud.
- Movilización: Transporte necesario.
- Enseñanza básica y media: Gastos escolares, útiles y uniformes.
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio: Incluye la educación superior hasta los 28 años si se está estudiando.
- Recreación y otras actividades sociales: Considera el bienestar general, incluyendo la integridad psicológica y el mantenimiento del status social.
La jurisprudencia y la doctrina han clarificado que la pensión busca el desarrollo espiritual y material del alimentario, incorporando aspectos como la salud, la vestimenta, la recreación y otras actividades sociales. Esta concepción integral de los "alimentos" implica que los tribunales deben considerar una gama más amplia de gastos al fijar el monto de la pensión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?
Principios Fundamentales de la Obligación Alimenticia
La Corresponsabilidad Parental: Un Pilar Fundamental
En Chile, la obligación de proporcionar alimentos a los hijos recae sobre ambos padres, un principio arraigado en la idea de corresponsabilidad parental. Esto significa que, incluso en casos de separación o divorcio, los progenitores deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos. Este principio subraya que la responsabilidad económica es compartida, independientemente de quién tenga el cuidado personal del menor o de la dinámica familiar que exista.
La corresponsabilidad parental exige la aplicación del principio de proporcionalidad en la pensión de alimentos. La carga financiera para lograr el bienestar de los hijos debe distribuirse de manera equitativa y justa, según las facultades económicas de cada progenitor. No sería coherente con la corresponsabilidad que un padre con mayores recursos aportara lo mismo que uno con menores recursos, ya que esto desvirtuaría la equidad en la contribución.
El Principio de Proporcionalidad: Un Pilar de la Justicia Familiar
El principio de proporcionalidad es esencial en el ámbito del derecho de familia para garantizar decisiones justas y equitativas. Actúa como un mecanismo de control para evitar excesos y abusos de poder, buscando un equilibrio justo entre los fines que se persiguen y los medios que se utilizan para alcanzarlos. Su aplicación en la fijación de alimentos eleva la determinación de la pensión de una simple fórmula matemática a una aplicación de un principio fundamental de justicia individual. Esto implica que la pensión no puede ser arbitraria o excesiva para quien la paga, ni insuficiente para quien la recibe.
Componentes Clave de la Proporcionalidad
- Adecuación: El monto de la pensión debe ser idóneo y apto para lograr el objetivo propuesto, es decir, cubrir de manera efectiva las necesidades del hijo.
- Necesidad: La pensión no debe ser excesiva si las necesidades del alimentario pueden ser cubiertas con un monto menor, evitando imponer cargas innecesarias.
- Proporcionalidad en sentido estricto: El beneficio obtenido con la medida (el bienestar y desarrollo integral del hijo) debe superar el "costo" o sacrificio impuesto a los padres en términos de su carga económica y la posible afectación de sus propios derechos fundamentales. Se busca un balance positivo.
La aplicación de la "proporcionalidad en sentido estricto" en la práctica judicial requiere un "juicio prudencial" del juez, lo que puede dar lugar a apelaciones y revisiones. La jurisprudencia busca corregir estos desequilibrios, pero el proceso de determinación inicial sigue siendo un arte más que una ciencia exacta.
Marco Legal: Artículos Clave del Código Civil Chileno
La aplicación del principio de proporcionalidad en la pensión de alimentos en Chile se sustenta en dos disposiciones fundamentales del Código Civil: los artículos 230 y 329, entre otros.
Artículo 230 del Código Civil: Obligación de Contribuir a los Gastos de los Hijos
Este artículo establece que los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son, en primer lugar, cargo de la sociedad conyugal, si esta existiere. Si no existe sociedad conyugal o una vez disuelta, los padres deben contribuir a estos gastos "en proporción a sus respectivas facultades económicas". Este es el pilar legal que introduce la idea de "proporcionalidad según la capacidad económica" como la regla general.
Artículo 329 del Código Civil: Evaluación de la Capacidad Económica del Deudor
Este artículo es la guía específica para los jueces al momento de fijar el monto de los alimentos. Establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". La Corte Suprema ha clarificado que la interpretación de este artículo, en conjunto con el 230, implica considerar no solo la capacidad económica del alimentante, sino también las necesidades integrales del alimentario, incluyendo su posición social y los costos de educación y desarrollo.
La interdependencia de los artículos 230 y 329 es crucial para la coherencia del sistema de alimentos. El Artículo 230 establece el mandato fundamental: los padres contribuyen "en proporción a sus respectivas facultades económicas". Por su parte, el Artículo 329 complementa esto al indicar "cómo" se debe realizar esa tasación, mandando considerar las "facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
El significado profundo de "circunstancias domésticas" en la evaluación económica va más allá de un simple cálculo de ingresos brutos. Esto incluye si el padre o la madre tienen otros hijos, cónyuge, u otras personas o cargas de familia. Esta consideración permite una evaluación más matizada y justa de la capacidad de pago, evitando que la pensión se convierta en una carga insostenible.
Proceso de Determinación de la Pensión
Identificación de las Partes y Cálculo de Ingresos y Gastos
El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante (obligado a pagar) y el alimentario (beneficiario). Para los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. En el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión. También tienen derecho a solicitar alimentos los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (abuelos), hermanos y, excepcionalmente, un donante que haya hecho una donación cuantiosa no revocada. Los abuelos también se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Se deben sumar todos los ingresos estables o regulares, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. No se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares. El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa es que, en caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades, y los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
Las Necesidades del Hijo: Qué se Considera
Al determinar la pensión, el tribunal no solo considera los gastos directos del niño, sino también los gastos del grupo familiar en el que vive el niño, los cuales se calculan de forma proporcional. Se evalúan las necesidades de educación, vivienda, salud, vestimenta, recreación y otras actividades sociales. Un factor crucial es la "distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario", lo que significa que el trabajo de cuidado no remunerado del padre o madre que tiene el cuidado personal del niño se valora económicamente.
La determinación de la pensión implica una doble ponderación: las necesidades del hijo versus la capacidad de los padres. No se trata de una evaluación unidireccional. La pensión no se basa únicamente en lo que el niño necesita, ni exclusivamente en lo que el padre puede pagar, sino en un equilibrio dinámico entre ambos factores.
Evaluación de la Capacidad Económica del Alimentante
Para determinar la capacidad económica de las partes, los tribunales pueden investigar fondos en cuentas bancarias, instrumentos de inversión (a través de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF), información tributaria (Servicio de Impuestos Internos - SII) y, como último recurso, fondos de AFP. También se tienen en cuenta las circunstancias domésticas de las partes, como si tienen otros hijos o cargas familiares de los cuales hacerse cargo económicamente.
| Factor | Descripción | Relevancia |
|---|---|---|
| Ingresos del Alimentante | Sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones (estables y regulares). | Base principal para determinar la capacidad de pago mensual. |
| Patrimonio | Bienes muebles (vehículos), inmuebles (propiedades), inversiones. | Revela la solidez financiera y puede ser fuente de pago en caso de incumplimiento. |
| Instrumentos Financieros | Cuentas bancarias, Ahorro Previsional Voluntario (APV), fondos de AFP. | Permiten la retención de fondos para el pago de deudas de alimentos. |
| Cargas Familiares | Otros hijos bajo su cuidado, cónyuge o pareja dependiente, otras personas legalmente a su cargo. | Influyen en la capacidad real de pago, al reducir el ingreso disponible para la pensión. |
| Circunstancias Domésticas | Gastos de salud propios o de dependientes, deudas necesarias para la subsistencia. | Permiten una evaluación matizada para evitar que la pensión sea una carga insostenible. |
Límites Legales a la Pensión
La ley chilena establece límites mínimos y máximos para las pensiones de alimentos:
- Montos Mínimos: Para un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si hay dos o más hijos, el monto mínimo para cada uno no puede ser inferior al 30% de un IMR. Sin embargo, en algunos casos se pueden fijar montos por debajo del mínimo si hay razones fundadas.
- Montos Máximos: La pensión para todos los beneficiarios no puede exceder el 50% del total de los ingresos del alimentante. Esta regla tiene una excepción crucial: puede superarse el 50% si existen "razones fundadas", especialmente si se considera el interés superior del niño y se asegura una distribución equitativa de las contribuciones del alimentante a todos sus dependientes.
Procedimientos para Establecer la Pensión de Alimentos
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción” y debe especificar la pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios. El monto no debe ser inferior al mínimo legal.
- Mediación Familiar: Es una instancia obligatoria previa a la demanda judicial. Si las partes alcanzan un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así tener la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Si no hay un acuerdo previo entre los padres, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado.
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.
Incumplimiento y Sanciones
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Se inscribe a quienes adeudan 3 o más mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Medidas de Apremio en Caso de Impago
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Puede repetirse.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Modificación y Cese de la Pensión
Aumento, Rebaja o Cese de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos. Esto ocurre cuando hay una "variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión" o de la capacidad económica del alimentante.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Causales de Cese de la Obligación
La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. Una convicción equivocada es que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo; no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación. También cesará la obligación si el alimentario incurre en injuria atroz.
Reajuste de la Pensión
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitado por el alimentante. Las formas de fijación de la pensión que influyen en su reajuste incluyen:
- Monto fijo y único: Se reajusta de acuerdo al IPC de forma anual o semestral.
- Fijación directa en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Su reajuste dependerá de la variación del IMR.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión: Esta forma es menos recomendada para el beneficio del hijo.
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