Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Protección Fundamental en el Sistema Previsional Chileno

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una pieza clave en la protección previsional en Chile, ofreciendo importantes beneficios tanto para el trabajador como para su familia. Si cotizas en una AFP, estás protegido por este seguro, diseñado para amparar ante situaciones de invalidez o fallecimiento.

Esquema visual que represente la protección del SIS, con un trabajador y su familia bajo un paraguas de seguro.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El SIS es un seguro que las AFP están obligadas a contratar en conjunto para sus afiliados, dado que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento. Este seguro es de carácter obligatorio y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o de fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, provee un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del trabajador.

En caso de que fallezcas por cualquier causa, tu familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF. De igual manera, si como consecuencia de una enfermedad o accidente pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo en forma permanente, podrás recibir hasta 1.200 UF. Cabe señalar que, para los tres (3) primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada.

Exclusiones y Condiciones

Este seguro contempla ciertas condiciones, como en el caso de suicidio, intento de suicidio o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS y cómo se financia?

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Financiamiento del SIS

El SIS se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, en un porcentaje sobre su remuneración. Las AFP, a su vez, transfieren esta cotización a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

  • Para los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador.
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

Requisitos de Cobertura

  • Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • El trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Coberturas Específicas del SIS

En caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)

Si un afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de que tenga beneficiarios de pensión.

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Infografía del proceso para solicitar la pensión de sobrevivencia.

En caso de Invalidez (Pensión de Invalidez)

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos y Grados de Invalidez

La pensión de invalidez se otorga a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tabla o gráfico comparativo de invalidez total y parcial.

Invalidez Total

Corresponde a una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no requerirás acudir a una nueva evaluación. Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo, la invalidez será definitiva.

Las modalidades de pensión a las que puedes optar son:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende del tipo de invalidez parcial:

Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen)

Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Si tienes cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen)

En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).

Sólo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.

Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Documentos Requeridos

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Después del Dictamen

Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Si tu invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de Invalidez Parcial Transitoria, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Consideraciones Importantes

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Asimismo, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

tags: #existe #un #seguro #de #invalidez