¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, la pensión de alimentos es una prestación de subsistencia, otorgada de una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Esta prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente (NNA).
Comprende a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, se encuentra expresamente contemplada.
La pensión de alimentos es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. El autor René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio". El sentido natural y obvio del vocablo "alimentos" concuerda con estos conceptos, refiriéndose a la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades, o a suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia.
El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. El artículo 330 del Código Civil dispone que "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social", y el artículo 323 del mismo texto legal prescribe: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
Esta acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. Su sustento legal se halla en las disposiciones del Libro I del Código Civil, Título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Marco Legal y Jurisprudencial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna, y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo, estipulando que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.
En el deber alimenticio, se considera la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile el 29 de julio de 2008, que establece en su artículo 7.2 que "En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño", y en su artículo 10 reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos.
La obligación alimenticia se entiende como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre, como señala Antonio Vodanovic en su obra "Derecho de Alimentos".
¿Quiénes son los Obligados a Pagar Alimentos y Quiénes Pueden Recibirlos?
Según el Código Civil, existe un orden de prelación para demandar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Se aplica la Norma de la Reciprocidad: si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, esta última también está obligada a proporcionárselos, si los necesitare.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Conforme al artículo 330 del Código Civil, los alimentos solo se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Capacidad del alimentante: El artículo 329 del Código Civil establece que en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición: Por ejemplo, según el artículo 324 del Código Civil, en caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
El principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas (desde su determinación y hasta su cumplimiento) debe ser considerado. La buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial
En un juicio de alimentos, en la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
Monto, Modalidades y Modificación de la Pensión de Alimentos
Determinación del Monto Mínimo
Hay que distinguir el monto mínimo según la situación:
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de Pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación y Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Entre ellas están, además de las condiciones indispensables para su ejercicio, la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante, y el presupuesto básico de que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.
La obligación legal que pesa sobre los padres tiene como fundamento la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos. Los alimentos a su respecto no tienen un objetivo asistencial permanente, ni de manutención vitalicia. El límite etario previsto por la ley (21 años, o hasta los 28 si están estudiando una profesión u oficio) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, la obligación puede extenderse sin límite de edad si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
Un ejemplo de demanda de cese es por matrimonio del alimentario. Al respecto, el título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos no tiene otro fundamento que la existencia del matrimonio, de manera que disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber. Un caso específico mencionado es la demanda de cese de pensión de alimentos por matrimonio del demandado (en este contexto, "demandado" podría referirse al alimentario si la redacción es de una plantilla de demanda).
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Incumplimiento de la Obligación Alimenticia y Medidas de Apremio
En caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La Compensación Económica por Divorcio
En el contexto de la disolución del matrimonio, en Chile, un cónyuge divorciado/a no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia. Sin embargo, la legislación chilena contempla, en el artículo 61 de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la figura de compensación económica por divorcio.
Esta normativa establece que, si uno de los cónyuges ha sufrido "menoscabo económico" durante el matrimonio como "consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudiendo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa", tendrá derecho a que se le compense.
La compensación deberá demandarse en conjunto con el divorcio en un Tribunal de Familia. En esa instancia, es el juez de familia quien determinará si existió menoscabo económico y el monto de la compensación. La forma de pago, en tanto, será convenida por los cónyuges. De no haber acuerdo, será el juez quien decidirá cómo se pagará.