La pérdida de la capacidad de trabajo puede tener un impacto significativo en la vida de una persona. En Chile, existen procedimientos establecidos para la calificación de la invalidez y la obtención de una pensión. La Pensión de Invalidez es un beneficio para afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica. Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez, el proceso de evaluación y calificación de invalidez es riguroso y se basa en criterios médicos específicos.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para optar a la pensión de invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Calificación del Grado de Invalidez
Si se cumplen con los requisitos mencionados, luego de una evaluación del caso, la Comisión Médica podrá dictaminar el grado de invalidez. La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por esta Comisión, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Invalidez Parcial
Se dictamina Invalidez Parcial si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66% (o dos tercios). El dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años. Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
La condición de invalidez parcial puede ser reevaluada en los siguientes casos:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Se cumple la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta la incapacidad laboral.
Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:
- Ratificación de la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
- Modificación de la calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechazo a mantener la calificación de invalidez.
Invalidez Total
La Invalidez Total se establece si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66% (o dos tercios). El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando, siempre y cuando la condición lo permita.
Rechazo de la Solicitud
La solicitud de pensión puede ser rechazada si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Documentación Necesaria
Para solicitar la pensión, primero se tienen que reunir los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
- Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
- Si se está acogido a leyes especiales, se debe traer un certificado otorgado por el empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5to día hábil después de iniciar el proceso.
- Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Si se cuenta con exámenes o informes del médico tratante, se pueden presentar al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliado, aunque no es una obligación.
Pasos para la Solicitud Inicial
Con todos estos antecedentes, se deben seguir los pasos a continuación:
- Acercarse con la documentación a una de las oficinas de la AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. El tiempo estimado es de 30 a 90 minutos. También se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo si se cumplen los requisitos. Si la cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.
- Cuprum (o la AFP correspondiente) hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional (CMR). Tiempo estimado: 5 días para que Cuprum envíe esta información.
- Esperar la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. Tiempo mínimo estimado: 60 días desde que la comisión cita a evaluación.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Se recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Con cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El dictamen puede ser transitorio (para invalidez parcial) o definitivo (para invalidez total).
Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP. Si la invalidez es parcial y sin cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Reclamo y Apelación ante un Dictamen Desfavorable
Si la solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, o si se recibe un dictamen desfavorable, se puede solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo o apelación. Por intermedio del reclamo o apelación las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.
Cuándo se Puede Apelar
Se puede apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl. El plazo máximo para presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central es de 15 días hábiles desde la fecha de notificación del dictamen de la Comisión Médica Regional.
Procedimiento para Presentar el Reclamo
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
- Redactar un documento explicando con la mayor claridad las razones del reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con la firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
- El reclamo podrá ser interpuesto ante la respectiva Comisión Médica Regional mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección de correo informada en la solicitud de calificación o reevaluación de invalidez, o por cualquier otro medio electrónico con validación de la Administradora, o directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional. En caso de que la dirección de correo electrónico sea distinta a la informada, se deberá incorporar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante. Todas las interacciones no presenciales deberán contar con mecanismos de autentificación seguros.
- Cuando se presente el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez.
Intervención de la Comisión Médica Central (CMC)
La Comisión Médica Central verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación y debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Para el requerimiento de exámenes, peritajes, análisis e informes médicos, la Comisión Médica Central aplicará el mismo procedimiento definido para las Comisiones Médicas Regionales, salvo en lo que respecta a su financiamiento.
La Comisión Médica Central podrá acordar la suspensión del plazo de 10 días hábiles para resolver, con la finalidad de disponer que se practiquen al afiliado los exámenes, peritajes, análisis e informes médicos que estime necesarios, señalando si éstos se realizarán en la Región de origen, en la ciudad de Santiago u otra Región.
La Comisión Médica rechazará el reclamo cuando su interposición resulta improcedente, sea porque el dictamen apelado no es susceptible de reclamo o porque está interpuesto por alguna entidad que no es parte en el siniestro.

Recurso de Reposición Administrativo
Si la apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, en contra de lo resuelto por ésta, de acuerdo con la Ley N° 19.880. La presentación de este recurso debe hacerse por intermedio de la Comisión Médica Regional respectiva, a través de un medio electrónico o de uno físico, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se entiende notificada la resolución recurrida.
Considerando el carácter supletorio de la Ley N° 19.880, que debe primar el procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento, solo será admisible este recurso si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez.
Casos de Invalidez de Origen Laboral
Cuando el reclamo en contra de un dictamen de invalidez se fundare en la circunstancia que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, la Comisión Médica Central se integrará, además, con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá, denominándose Comisión Médica Central Ampliada.
Notificada la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo de una de las partes interpuesto en contra del Dictamen Regional, fundado en el eventual origen laboral de la invalidez declarada, deberá iniciar el pago de la pensión a que hubiere lugar, dependiendo de lo que haya resuelto la Comisión Médica Central Ampliada.
La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspenderá el pago de la respectiva pensión, puesto que la única materia en cuestión es el origen de la invalidez declarada, vale decir si dicha invalidez total o parcial es de origen laboral o común. Si por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social declara que la invalidez no es de origen profesional, la Administradora continuará pagando la pensión.
Dictámenes no Apelables
Los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones). Tampoco serán reclamables por las Compañías de Seguros los dictámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Adicionalmente, el artículo 11 del D.L. N° 3.500, de 1980, no contempla para las ISAPRE la posibilidad de reclamar ante la Comisión Médica Central respecto de los dictámenes de invalidez.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
En el caso de una invalidez parcial, la legislación prevé la posibilidad de solicitar una reevaluación. Si con el paso del tiempo los impedimentos que originaron la pensión parcial han progresado, el pensionado tiene derecho a solicitar una nueva evaluación de su invalidez. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), y en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Determinación del Monto de la Pensión de Invalidez
Para Quienes no Han Cotizado
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) y es de $110.201. Si no se está afiliado a una AFP, el trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Para Quienes Han Cotizado
Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez Garantizada por el Estado (PMI)
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).
Requisitos del Aporte Estatal por Invalidez
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Procedimiento para Solicitar la PMI
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.
Consideraciones Importantes
Continuidad Laboral y Cotizaciones
Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando para el Seguro de la Ley N°16.744, que se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad.
Si se muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.
Trámite en el Extranjero
Sí, se puede tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.