El Proceso de Mediación Familiar para la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es una suma de dinero destinada al sustento y desarrollo de una persona, generalmente un hijo o hija, aunque también puede aplicarse a adultos en ciertas circunstancias específicas. Este concepto es más amplio de lo que comúnmente se cree, abarcando alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En Chile, el derecho de Alimentos Menores se refiere a la obligación legal que tienen los padres de contribuir económicamente al sustento y desarrollo de sus hijos menores de edad. Por el solo hecho de ser hijo o hija de sus progenitores, los menores tienen el derecho de exigir una pensión de alimentos, independientemente de si los padres están casados o no. La Pensión de Alimentos en Chile está regulada principalmente por el artículo 323 del Código Civil. Con la modificación de este artículo, se reemplazó la expresión ‘subsistir modestamente según su posición social’ por ‘subsistir adecuadamente’, lo que ha llevado a una interpretación más amplia y flexible, adaptada a las necesidades específicas del menor y a la capacidad económica del alimentante, reflejando el objetivo de garantizar un desarrollo integral y adecuado.

Existen dos grandes vías para regular la pensión de alimentos en Chile: mediante un acuerdo voluntario entre los padres o por una solución legal. Un acuerdo verbal entre los padres puede ser una solución práctica siempre que ambas partes cumplan con su compromiso, pero no tiene validez legal a menos que sea aprobado por un juez. Los pagos de alimentos solo son exigibles a partir de la fecha de la resolución judicial que los aprueba. Un acuerdo formalizado ante notario o presentado voluntariamente al Juzgado de Familia es una solución eficiente y rápida.

La Mediación Familiar: Una Instancia Previa y Obligatoria

Cuando los padres no llegan a un acuerdo, la mediación familiar es una instancia obligatoria antes de iniciar un juicio. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o todas las materias que más adelante se señalan.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

¿Qué es y por qué es obligatoria la mediación?

La mediación es un mecanismo extrajudicial para resolver conflictos que surgen en una dinámica familiar. A través de un proceso de mediación familiar, dos personas se sientan a dialogar con el fin de arribar a acuerdos. Este proceso cuenta con múltiples beneficios para las personas y su entorno. La ley chilena exige cumplir con una instancia previa de Mediación Familiar antes de presentar una demanda.

La mediación es el punto de partida para resolver conflictos, un sistema válido y legalmente reconocido en Chile. Constituye una instancia previa y obligatoria al inicio de un proceso judicial en materias como pensión alimenticia, régimen comunicacional y cuidado personal. Estos procesos son más rápidos, sencillos y económicos que someter una materia a una decisión judicial, y cuentan con estándares de equidad entre las partes, generalmente practicándose sin abogados, lo que iguala la posición de cada parte. Las instancias de mediación son confidenciales, lo que significa que todos los temas tratados no pueden ser divulgados por el mediador ni usados por las partes en eventuales juicios posteriores.

Infografía: Beneficios de la mediación familiar

¿Quiénes pueden acceder a la mediación?

Cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular puede acceder a la mediación. La mediación familiar es un mecanismo que ayuda a resolver conflictos del derecho de familia mediante acuerdos, evitando en muchos casos un juicio de familia.

Existen excepciones cuando existe urgencia, riesgo o antecedentes relevantes de violencia intrafamiliar, en cuyo caso la mediación puede no ser procedente o puede resultar desaconsejable, ya que puede existir asimetría de poder o riesgo de revictimización.

Tipos de Mediadores y Costos

Se cuenta con 161 Centros de Mediación Familiar Licitados a lo largo del territorio nacional. Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos, si bien son gratuitos, suelen tener cupos limitados y listas de espera. Los mediadores privados son más rápidos y sus valores oscilan actualmente entre los $30.000 a $60.000 aproximadamente. Son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación y cuentan con preparación para desarrollar sus funciones. Puedes consultarlo en el portal de mediadores privados.

El servicio de Mediación Familiar no tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria (pensión de alimentos, relación directa y regular, cuidado personal), ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Esto aplica hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (puedes revisar tu tramo en Mi ChileAtiende con tu RUN y ClaveÚnica). Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. En caso contrario, se puede optar a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $120.288 por sesión (individual o conjunta).

Cómo Agendar una Hora de Mediación

Puedes comenzar el proceso de mediación familiar a través de tres vías de ingreso:

  1. Agendando una hora en el sitio web de Mediación. Para ello, es necesario contar con ClaveÚnica. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”. Selecciona la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema. Como resultado del trámite, habrás agendado una hora para la mediación y podrás verificar la creación de tu cita en "MiPortal", sección "Mis Causas". El sistema te enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita.
  2. De forma presencial en los centros de mediación familiar licitados, los que prestan el servicio generalmente de forma gratuita. También puedes dirigirte, con tu cédula de identidad, al centro de mediación de tu comuna.
  3. Optar a la atención de un mediador privado o mediadora privada, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.
Diagrama de flujo: Pasos para agendar una mediación familiar

Materias Abordables en Mediación Familiar

Las materias que pueden ser sometidas a Mediación Familiar incluyen:

  • Pensión de Alimentos: Para niños, niñas, adolescentes, cónyuges y ascendientes. En este concepto, también se puede someter a mediación una rebaja o cese de pensión de alimentos ya acordada o decretada. En materia de alimentos, la mediación puede abordar solicitudes de aumento de alimentos, rebaja de alimentos y acuerdos vinculados a cómo calcular la pensión de alimentos. Muchas personas usan “calculadoras de pensión de alimentos” como referencia, pero lo recomendable es asistir con un abogado de pensión de alimentos, porque en Chile no existe un “porcentaje único” aplicable a todos los casos: el monto se define considerando las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad económica real del alimentante.
  • Relación directa y regular: Las visitas del padre, madre o abuelo que no tienen el cuidado personal se deben regular primero por un proceso de mediación.
  • Cuidado personal: A través de un proceso de mediación se puede fijar que el cuidado personal quede a nombre del padre, la madre o ambos.

Respecto de los hijos, la mediación familiar también se utiliza para regular el régimen comunicacional y el cuidado personal, fijando condiciones concretas sobre días, horarios, vacaciones, comunicación a distancia y reglas ante incumplimientos. Un acuerdo bien redactado evita interpretaciones, disminuye la conflictividad y facilita el cumplimiento. Es importante comprender que una mediación aprobada tiene la misma validez que una sentencia judicial que ordene el pago de alimentos.

Antes de enfrentar un proceso de mediación en materia de pensión de alimentos, es muy importante contar con asesoramiento legal letrado de abogadas y abogados especialistas en la materia. Es clave tener en cuenta que la mediación es la primera oportunidad para regular un tema tan importante como lo es la pensión de alimentos. Por ejemplo, si se pide una hora a mediación para regular una pensión por primera vez, se debe tener claridad de los gastos del alimentario, ya sean ordinarios y extraordinarios, los ingresos y la capacidad económica del alimentante. Si se tiene interés en lograr un acuerdo por concepto de pensión de alimentos, se recomienda mantener una actitud colaborativa y que favorezca el diálogo.

Íconos representando pensión de alimentos, cuidado personal y régimen comunicacional

¿Qué sucede en la Mediación?

Por ley, los procesos de mediación deben durar un máximo de 60 días corridos, desde que se solicita el proceso. Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro. Si bien antes de iniciar una demanda judicial, las partes están obligadas a intentar una mediación previa y obligatoria en tres materias, tanto la asistencia como alcanzar un acuerdo, es totalmente voluntario para las partes. Es una instancia obligatoria y voluntaria a la vez.

Si se llega a un acuerdo

Si las partes llegan a un acuerdo en la mediación, este se formaliza en un "Acta de Mediación", firmada de forma libre y voluntaria. Si el acuerdo logrado por las partes es aprobado por el tribunal, tiene el mismo valor que una sentencia. El Centro gestiona su envío al Tribunal. En algunos casos, el Tribunal puede solicitar antecedentes adicionales antes de resolver ("Previo a proveer").

Si no se llega a acuerdo (Mediación Frustrada)

Si no se llega a acuerdo en el proceso de mediación, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada". Este certificado es fundamental para poder iniciar una demanda judicial. La ley exige que el certificado tenga una vigencia no superior a los 6 meses, aunque la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

Ilustración: Dos personas llegando a un acuerdo o recibiendo un certificado de mediación frustrada

El Proceso Judicial de Demanda de Pensión de Alimentos

Si la mediación no da resultados y se obtiene un certificado de mediación frustrada, el último recurso es iniciar un juicio ante los Juzgados de Familia. El acta de mediación frustrada es el documento que necesitas para continuar el proceso en tribunales, para lo cual requerirá un abogado/a.

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos

Para poder presentar una demanda de pensión de alimentos, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Certificado de mediación frustrada: Es un requisito legal para presentar la demanda.
  • Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos, que es hasta los 21 años, o hasta los 28 años si se encuentra estudiando una profesión u oficio.
  • Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal estricto, la existencia de gastos y la capacidad de acreditarlos (con boletas u otros comprobantes) es fundamental para justificar el monto solicitado en la demanda.

Pasos para Presentar una Demanda de Pensión de Alimentos

El proceso para demandar pensión de alimentos, una vez agotada la mediación, implica los siguientes pasos:

Paso 1: Contactar a un abogado

Es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en derecho de familia. El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el "Certificado de mediación frustrada". Es importante que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud de pensión de alimentos.

Paso 2: Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla

Una vez que el abogado tenga todos los antecedentes listos, se presenta la demanda ante el tribunal de familia correspondiente. Este puede ser el tribunal donde vive el alimentario (quien recibe la pensión) o donde vive el demandado (el "alimentante"). El tribunal revisará que la demanda cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado. Luego, ordenará que se notifique al domicilio del demandado indicado en la demanda. Si no se conoce el domicilio, el abogado deberá solicitar al tribunal que oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Adicionalmente, una vez revisada la demanda, se fijarán alimentos provisorios que deberán pagarse mientras se tramita el juicio.

Paso 3: Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio

Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:

  • Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar en esta audiencia. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia. Antes de la Audiencia Preparatoria, las partes serán citadas ante un Consejero Técnico, quien buscará mediar y evitar el juicio.
  • Audiencia de Juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. Es importante estar preparado para exponer el caso y responder a las preguntas. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos. En la Sentencia, el juez establece el monto definitivo de la pensión de alimentos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de los porcentajes para cubrir gastos extraordinarios.
Diagrama de flujo: Proceso judicial de pensión de alimentos

Aspectos Clave de la Pensión de Alimentos

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?

La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esta obligación se amplía hasta los 28 años cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio. Esto está regulado en el artículo 332 del Código Civil Chileno. Es importante destacar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se pueden acumular deudas.

¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?

Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son: los gastos reales del hijo/a, la capacidad económica del padre o madre demandado, y si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión. Esto se desprende de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

El derecho de alimentos puede consistir en:

  • Una suma de dinero fija.
  • La constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación.
  • Aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.

En caso de que el alimentante sea trabajador dependiente, o perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

¿Cuánto es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile?

La ley 14.908 establece que el alimentante tiene la obligación de pagar un monto mínimo por concepto de pensión de alimentos para sus hijos. Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar este monto mínimo, es quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. En este caso, el padre no puede cubrir el monto total requerido. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Incumplimiento y Sanciones por No Pago de Pensión de Alimentos

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas legales.

Medidas que el Tribunal puede Decretar

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La ley 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.

Infografía: Consecuencias del no pago de pensión de alimentos

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; es necesario presentar una demanda de cese de alimentos si se cumplen los requisitos.

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