Una medición nacional aplicada en febrero revela un alto nivel de conocimiento de la reforma de pensiones entre las personas, mientras aumentan la evaluación positiva, la aprobación y la percepción de impacto directo de los beneficios. Esta medición forma parte de un proceso de seguimiento orientado a evaluar la evolución del conocimiento ciudadano y las percepciones sobre la reforma de pensiones, así como la efectividad de los canales utilizados para informar sus contenidos.
El análisis permite observar la evolución de la comprensión pública a medida que la política previsional pasa desde su discusión legislativa hacia su aplicación concreta. El avance más significativo se observa en la evaluación personal de los cambios previsionales. Los resultados se conocen en un contexto en que la reforma previsional ya inició su fase de implementación.
Contexto y Percepción Ciudadana de la Reforma de Pensiones
El gobierno abordará contrarreloj, en lo que queda de septiembre y los meses siguientes, la tramitación de la Reforma de Pensiones. Su meta es despachar la iniciativa del Congreso -Senado incluido- antes del 1 de noviembre para que los beneficios comiencen a pagarse a partir del 1 de enero.

El Estudio de Segpres y su Impacto en las Mujeres
En este contexto, un estudio de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) al que tuvo acceso PULSO, realiza un análisis desagregado acerca de cómo impactaría la iniciativa en régimen, específicamente en las mujeres tanto pensionadas como aquellas que aún se encuentran participando en el mercado laboral.
Beneficiarias Principales y Aumento de Pensiones
Desde una perspectiva general, el estudio detalla que la mayoría de los beneficiarios de la reforma de pensiones son mujeres. Estima que 3 de cada 5, es decir, el 60%, verán incrementada su pensión gracias a nuevos aportes del Estado. Esto significa, de acuerdo con el documento, "mayores pensiones para 1 millón 400 mil mujeres el primer año luego de la reforma, y 1 millón 700 mil, una vez que los cambios hayan sido completamente implementados".
De hecho, si la reforma se aprueba en los plazos autoimpuestos por el Ejecutivo, a partir de 2020, el 85% de las mujeres pensionadas recibirán un aporte del Estado para complementar su pensión. Se entregará también un aporte adicional exclusivo para mujeres que han participado de forma regular en el mercado laboral, quienes recibirán un aporte mensual fijo en UF por cada año adicional cotizado sobre los 16 años de cotizaciones.
Medidas Específicas para el Género Femenino
El documento de la Segpres también aborda medidas generales que benefician especialmente a las mujeres. Así, estima que 3 de cada 5 beneficiarios del aumento inmediato del Pilar Solidario son mujeres (61%). Además, se incluye una compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio dirigido a ellas que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
En el marco del nuevo Seguro Social, se contempla la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, que iniciará su pago.
Pilares de la Nueva Reforma Previsional
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Aumento y Ajuste Automático
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumenta a $250.000. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, por ejemplo, porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Acceso para Pensionados por Leyes de Reparación
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que constituye el primer piso de la seguridad social.

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social
Cotización Adicional del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1% adicional corresponde a la nueva cotización del empleador para el Seguro Social.
Adicionalmente, el empleador aportará un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Estos montos han sido simulados considerando personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores; no se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Seguro de lagunas previsionales
Transformaciones en la Administración y Estructura de Fondos
Fomento de la Competencia y Reducción de Costos
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Esquema de Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Límites a Inversiones de AFPs a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Aspectos Administrativos y Obligaciones
Centralización de la Cobranza Previsional
Para cumplir con la función de recaudación, el IPS realizará la cobranza a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Mecanismos de Cotización para Trabajadores Independientes
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, y se propone un incentivo a la cotización para este grupo.
Fondos de Apoyo al Sistema
El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó en diciembre de 2006 con un aporte inicial de US$ 604,5 millones. Su objetivo es apoyar el financiamiento de las obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de las pensiones básicas solidarias de vejez y de invalidez, así como los aportes previsionales solidarios considerados en la Reforma Previsional. Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un monto mínimo equivalente a 0,2% y un máximo de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es otro órgano creado en el marco de la ley N°21.735, destinado a fortalecer el sistema.
Plazos y Obligaciones para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Exenciones de Cotización al Seguro Social Previsional
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También quedan exentos los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.