La esterilización de niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad es una práctica controvertida que, a menudo, ocurre sin su consentimiento informado, violando sus derechos fundamentales. Este problema se agrava en países como México y Chile, donde la falta de marcos legales claros, el ocultamiento de datos y la persistencia de prejuicios sociales facilitan intervenciones que atentan contra la autonomía y dignidad de estas personas.

La Situación en México: Cifras Ocultas y Vacíos Legales
En México, la esterilización a niñas y adolescentes con discapacidad no debería ocurrir sin su consentimiento, pero lamentablemente es una realidad. Casos como el de Irma, una mujer con síndrome de Down que, tras ser violada y quedar embarazada a los 16 años en Huixtán, Chiapas, fue esterilizada bajo la sugerencia médica de prevenir futuros embarazos en situaciones similares. En otro caso, Ana, una joven con trastorno mental bajo la tutela del Estado, afortunadamente vio su procedimiento impedido de manera rotunda por el Consejo de Familia, que lo consideró violatorio de sus derechos humanos.
Falta de Transparencia y Datos Oficiales
El Gobierno mexicano ha sido criticado por ocultar las cifras de estas intervenciones. A partir de 82 solicitudes de información enviadas a través de la ley de transparencia a dependencias federales, estatales y hospitales, no es posible determinar cuántas de las 12,937 mujeres de menos de 18 años esterilizadas entre 2006 y 2016 tenían alguna discapacidad. La Secretaría de Salud federal respondió que no tiene obligación de llevar este registro.
Sin embargo, estados como Baja California, Jalisco, Puebla y Tabasco reconocieron que el "retraso mental" es un escenario para realizar estas operaciones. Por ejemplo, en el Hospital Gustavo A. Rovirosa Pérez de Tabasco, indicaron que de 2010 a 2015, tres jóvenes fueron esterilizadas por esta razón. Diez años después de la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), México aún no ha modificado las normas que permiten estas cirugías en caso de "retraso mental", creando un "agujero legal" por donde se "cuelan las intervenciones".
Discrepancias en los Registros
La Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud informó inicialmente que en 2016 se habían registrado 23,147 cirugías de oclusión tubaria bilateral (OTB, ligadura de trompas uterinas) en niñas y jóvenes de entre 10 y 19 años. No obstante, a principios de 2018 modificaron sus registros, reportando solo 5,952 casos. La dependencia federal afirmó no haber detectado OTB en niñas de 12 y 13 años, aunque entidades como Tamaulipas, Veracruz, Jalisco y Oaxaca reconocieron intervenciones a niñas de esas edades durante 2016.
La normalización de bloquear la posibilidad de decidir sobre su cuerpo a mujeres con discapacidad es preocupante. Según un profesional, si "la madre dice 'quiero que la liguen porque realmente no tengo medios para después estarla trayendo a consulta y que le revisen el dispositivo, bla, bla, bla', pues las metemos a quirófano y las ligamos". Esta perspectiva ignora el compromiso internacional y, en lugar de seguir protocolos de protección de víctimas, alejar a los abusadores y garantizar derechos, en México se vulnera aún más a las jóvenes con discapacidad.
Esterilizaciones forzadas en Perú: la historia no contada
El Escenario en Chile: Desafíos y Falta de Cumplimiento Normativo
En Chile, también se realizan ligaduras o cortes irreversibles de las trompas de Falopio a mujeres con síndrome de Down, daño neurológico y trastornos mentales para impedir que tengan hijos. La preocupación familiar, justificada por la vulnerabilidad ante posibles abusos sexuales, a menudo impulsa estas decisiones.
Casos Emblemáticos y Dilemas Familiares
María Elena Cruces, madre de Camila, una joven de 18 años con síndrome de Down, expresó su nerviosismo al enfrentar la esterilización de su hija en el Hospital Dr. Sótero del Río. "No se sabe cuidar a ella, cómo va a cuidar a un hijo", explicó María Elena, quien realiza esta acción "por el bien de ella" y por su avanzada edad, dado que Camila depende exclusivamente de ella. Este procedimiento, al que Camila será sometida al cumplir los 18 años, es quirúrgico e irreversible y busca impedir el embarazo. A pesar de que Camila toma pastillas anticonceptivas desde los 12 años, la esterilización fue presentada como "la mejor opción" por una matrona del hospital.
Otra madre, en el formulario de solicitud de esterilización que llenó en 2015 en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse para su hija María José, escribió a mano: "Requiero la operación, por cualquier cosa que pudiera pasar, hay mucha gente mala y no me gustaría verme en eso con mi hija. Por eso necesito una esterilización quirúrgica y voy a estar tranquila…". La preocupación por la vulnerabilidad frente a posibles abusos sexuales es común en los familiares de personas con discapacidad mental, según doctores entrevistados.
Normativa y su Incumplimiento
La Norma General Técnica Nº 71, que regula la esterilización quirúrgica en personas con enfermedad mental en Chile, indica que "Nunca debe indicarse en menores de edad", bajo el argumento de que no han completado su desarrollo. Por esta razón, Camila será esterilizada al cumplir los 18 años. La norma establece que se deben optar por tratamientos reversibles, como anticonceptivos orales, implante anticonceptivo subdérmico o un dispositivo intrauterino.
A pesar de la normativa, la evidencia sugiere que no se cumplen todos los protocolos. "Tenemos la impresión, porque no tenemos la evidencia, de que no vemos todas las esterilizaciones que se realizan. Muchas de ellas son inconsultas", afirma Nina Horwitz, secretaria ejecutiva de la CONAPPREM (Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental).
- No existe un registro oficial nacional de esterilizaciones a menores con discapacidad mental, pero la práctica ocurre.
- Según información de Transparencia, en el Hospital Regional de Copiapó se esterilizó en 2014 a una menor de 17 años con síndrome velocardiofacial.
- En 2015, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán se esterilizó a una menor de 16 años.
- En el Hospital Las Higueras de Talcahuano, de 2008 a la fecha, se han realizado 12 esterilizaciones a mujeres con discapacidad mental, tres de ellas a menores de edad.
La norma establece que, para mayores de 18 años con discapacidad mental, se debe cumplir un protocolo que incluye una solicitud aprobada por el comité de ética del establecimiento, antecedentes médicos, evaluación de la incapacidad de dar consentimiento, informe de consejería y consentimiento firmado del representante legal. Sin embargo, entre 2009 y 2015, la CONAPPREM recibió 48 solicitudes, de las cuales 23 estaban fuera de la norma (por ser menores de edad o falta de antecedentes). Documentos recopilados para reportajes muestran que no siempre se respeta el conducto establecido, con hospitales realizando esterilizaciones sin registro o aprobación de la CONAPPREM.
Funcionarios del Hospital Padre Hurtado y un ex miembro del Comité de Ética del Hospital Dr. Sótero del Río aseguran que la comisión tarda en dar respuestas o que las solicitudes están incompletas. El doctor Marco Clavero, jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital San José, confirma que los antecedentes de los pacientes nunca se envían a la CONAPPREM y, a menudo, tampoco pasan por el Comité de Ética del Hospital. Este incumplimiento de protocolos es generalizado, a pesar de que el Ministerio de Salud estableció la necesidad de un grupo de expertos para analizar cada caso, el cual "se formó y nunca funcionó", según Patricia Godoy, matrona supervisora y miembro del Comité de Ética del Hospital Dr. Sótero del Río.
Consideraciones Éticas y Bioéticas en la Esterilización
Como sociedad, se ha vuelto una realidad la necesidad de velar por la seguridad y el cuidado respecto a los abusos sexuales, abarcando todas las edades y contextos. Sin embargo, es crucial reflexionar sobre prácticas que, justificándose en el cuidado de los más indefensos, puedan ser, en realidad, un daño más que un beneficio. ¿Qué es lo que se busca evitar realmente?
Análisis de un Caso desde la Bioética
Un caso de estudio relevante es el de una mujer de 31 años con una equivalencia mental de 3 años, correspondiente a la etapa pre-operacional de Jean Piaget (entre 2 y 7 años). En esta etapa, los niños utilizan el razonamiento basado en la percepción y tienen una rica vida de fantasía, pero no comprenden completamente las diferencias entre los sexos ni las transformaciones intermedias de un proceso. Dada esta mentalidad, su comprensión o percepción del mundo y las personas es aún muy inocente, y cualquier tipo de relación sexual que ella mantenga, a pesar de que diera una respuesta positiva, no sería consensuada.
Esta mujer, la menor de 6 hermanos (tres de ellos con discapacidad intelectual), reside en un centro de atención a personas con discapacidad. Su madre falleció y su padre, jubilado, percibe ayudas económicas. Dada su discapacidad intelectual, no es consciente del significado e implicaciones de la sexualidad, resultando vulnerable ante posibles abusos. Por ello, se estimó necesario recurrir a algún método anticonceptivo. Tras desarrollar intolerancia a tratamientos hormonales y desaconsejar el DIU por características de su útero (bicorne), la ligadura de trompas fue considerada la mejor opción, requiriendo incapacitación legal. Sin embargo, el padre podría no acceder debido a implicaciones económicas negativas.
Este caso pone de manifiesto que muchas veces la solución más ética frente a situaciones complejas no es evidente, lo que hace necesario el abordaje desde la bioética, entendida como el "estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud examinada a la luz de los valores y de los principios morales".
Perspectivas Bioéticas
Es interesante ejecutar un análisis de este caso desde las perspectivas de diversas corrientes bioéticas para esclarecer esta situación e identificar los diversos énfasis de cada una de ellas.
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Personalismo
Esta corriente afirma que la persona tiene una dignidad inalienable, que se constituye intrínsecamente dentro del concepto de persona. La inteligencia y la voluntad, acompañadas de los sentimientos, guían las acciones de la persona. En el caso de la paciente con retraso, la perspectiva personalista recuerda su dignidad inalienable, a pesar de su retraso mental, por lo que no se puede realizar ninguna acción que vaya en contra de su bienestar físico y emocional. La toma de decisiones correría por parte del tutor responsable, en este caso, del padre. Entendiendo la libertad no solo como libertad de la acción, sino como responsabilidad, la mejor decisión que podría tomarse en este caso es negativa, pues el personalismo tiene como principio la defensa de la vida física, es decir, preservar el cuerpo de la persona.
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Utilitarismo
Su principio fundamental se basa en una acción que produzca la mayor felicidad a la mayor cantidad de personas posibles. Se buscaría maximizar la felicidad de todos los participantes. Como la mujer no puede dar consentimiento, la decisión la deben tomar otros. Sin embargo, el padre puede no ser colaborativo con la ligadura de trompas debido a la carencia de recursos monetarios, aunque se aprecia su preocupación por la hija. Los profesionales a cargo, en cambio, preferirían la ligadura de trompas para eliminar el riesgo de embarazo.
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Liberalismo
Se centra en la libertad como el máximo bien que los seres humanos pueden alcanzar. Esta mujer no podría ejercer dicha libertad, ya que se ha quedado estancada en una edad mental en la que nunca podrá ejercerla plenamente. Por ende, no podría ejercer de forma adecuada sus facultades conscientemente y a través de su razón.
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Deontología
Cuyo imperativo categórico dice "obra solo de forma que puedas desear que la máxima de tu acción se convierta en una ley universal", es útil para identificar las normas generales de las profesiones y sus implicancias morales.
Habiendo entendido los puntos mencionados, la corriente del personalismo es la que más se adecua al caso, donde el problema fundamental es que esta mujer no tendría lo que todos conocemos como intimidad, esos pensamientos que nos ayudan a discernir entre lo que nos parece bien y lo que no. Por lo tanto, sería imposible que ella expresara sus deseos a través de relaciones íntimas. Si se le realiza la intervención, la dignidad de la paciente se vería trastocada, pues no se tomaría en cuenta la dignidad como un factor determinante, ya que la paciente no tiene ningún defecto físico que pueda estar presentando un problema para su vida. Al no tener esta capacidad, esta mujer podría ser fuertemente influenciada por otros para hacer cosas que no sabe si están bien o no.
Desde la premisa del caso de que la mujer "podría llegar a mantener relaciones sexuales no propiamente consentidas", se está hablando directamente de una violación. El foco está malamente desviado a evitar plenamente el embarazo, más que a cuidar la integridad de la paciente y resguardar un entorno seguro, ya sea en su casa o en el hogar donde reside. Por esto, desde la perspectiva psicológica, es necesaria la intervención psicoeducativa, tanto para ella (en cuanto a su cuerpo y comprensión de cosas buenas y malas básicas) como para su entorno. Un estudio psicológico desde el enfoque sistémico de ella como núcleo ayudaría a comprender el contexto en el que está inmersa, abordando el aparente riesgo al que estaría constantemente sometida.

El Marco Legal Internacional: Hacia una Visión de Derechos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas, ratificada por Chile y vinculante desde 2008, establece explícitamente que no deben realizarse esterilizaciones sin el consentimiento libre e informado de las personas con enfermedad mental, incluso en aquellos casos declarados interdictos. La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad supone la consagración de un cambio radical de prisma en el tratamiento jurídico de la discapacidad, que se fundamenta en la consideración de las personas discapacitadas como sujetos de derechos y no como objetos de protección.
Esta nueva perspectiva impone un cambio en el enfoque de la materia basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. En el ámbito de la salud, esto significa que las personas con discapacidad deben prestar por sí mismas, con los apoyos que precisen, su consentimiento informado a cualquier intervención o tratamiento médico. La esterilización de las personas con discapacidad, que se ha venido autorizando judicialmente con fundamento en su interés o protección, sin ningún género de duda, vulnera los derechos fundamentales de quienes a ella son sometidas (normalmente mujeres) sin su consentimiento.
«La primera y última línea de todas las adaptaciones en maternidad deben ser las personas con discapacidad». Los datos muestran que la cantidad de violaciones a mujeres con discapacidad intelectual cuadruplican a mujeres con desarrollo típico. Lo que realmente nos transforma es el contacto directo con las personas con discapacidad, promoviendo instancias de participación e inclusión.
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