Estacionamiento para Personas con Discapacidad: Normativa y Uso Correcto en Chile

Estacionar en espacios reservados puede acarrear costos significativos en Chile, especialmente cuando se ocupan lugares destinados a personas con discapacidad. Las multas por el uso indebido de estos estacionamientos pueden llegar a ser cuantiosas, además de la posible remoción del vehículo. Es fundamental considerar que la ocupación indebida de estos espacios constituye una barrera real para quienes verdaderamente los necesitan, afectando su movilidad diaria de manera innecesaria.

Marco Legal y Requisitos

La ley chilena establece normativas claras respecto a los estacionamientos para personas con discapacidad, garantizando espacios adaptados a sus necesidades. Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones.

¿Qué dice la Ley del Tránsito?

El Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, establece que en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar, las Municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad. Estos deben estar debidamente señalizados o demarcados.

Además, el Artículo 31 de la Ley 20.422 indica que los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y que posean servicios de vigilancia privada, tienen la obligación de velar por su correcto uso, denunciando a los vehículos infractores ante las autoridades competentes.

Señalética y demarcación de estacionamiento para personas con discapacidad

Características de los Estacionamientos para Discapacitados

Estos estacionamientos deben cumplir con requisitos específicos para asegurar su funcionalidad y accesibilidad:

  • Ubicación y Señalización: Deben estar ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas. Asimismo, deben estar señalizados tanto en forma vertical (con letreros) como demarcados en el suelo para ubicarlos fácilmente.
  • Dimensiones: Los estacionamientos para discapacitados deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de sufrir un accidente. El tamaño y la ubicación de estos espacios están especificadas por ley.
  • Obligatoriedad: Deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para discapacitados.
  • En Condominios y Edificios: El destinar estacionamientos para discapacitados también es obligatorio en edificios o condominios. Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos que cumplan con las especificaciones reglamentarias. La posibilidad de vender o no ese estacionamiento dependerá de las reglas internas de cada condominio.
Infografía sobre las dimensiones y ubicación ideales de estacionamientos para personas con discapacidad

Tipos de Estacionamientos Reservados

Según el Senadis, existen dos tipos principales de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:

  • Estacionamientos Exclusivos: Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad que posean una acreditación que lo demuestre.
  • Estacionamientos Preferentes: Son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, lo que incluye no solo a personas con discapacidad, sino también a ancianos, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, por una fractura o yeso).

¿Quiénes Pueden Utilizar estos Estacionamientos?

En los estacionamientos exclusivos para discapacitados, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas. No se aceptan fotocopias ni la Cruz de Malta. Es importante destacar que no importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo.

A diferencia de los estacionamientos preferentes, los exclusivos para personas con discapacidad no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay otros lugares especiales para ellos.

Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a las mismas multas que el resto de los vehículos sin derecho.

¿Cómo solicitar la credencial de discapacidad?

Fiscalización y Multas por Uso Indebido

El uso indebido de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad es calificado como infracción grave. Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de estos estacionamientos, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a utilizarlos o no exhiban su credencial de forma correcta.

¿Cuál es la multa?

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. De acuerdo con el artículo 200 N°28, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.

Según el artículo 204 N°2, la multa por esta infracción puede ir de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $49.300 a $73.900 pesos chilenos. En casos extremos, las multas por ocupar estos lugares pueden llegar a entre $64.000 y $96.000 CLP, además de la posibilidad de que el vehículo sea retirado.

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona incorrecta (que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas) o utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.

Diferencia con Estacionamientos Preferentes

Es importante recordar que la Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad que exhiban la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad. Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes los usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco se pueden cursar multas por usarlos, aunque sí se puede invitar a abandonar el lugar si no se cumplen las condiciones de preferencia.

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