Estacionamientos para Personas con Discapacidad: Normativa, Medidas y Uso Correcto

La movilidad y accesibilidad son esenciales para construir una sociedad más inclusiva. En Chile, la Ley 18.290, específicamente el artículo 153 bis, regula los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, promoviendo igualdad de acceso y respeto en espacios públicos y privados.

El respeto y la correcta implementación de los estacionamientos para personas con discapacidad han sido un desafío constante desde la modificación de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con la publicación de la Ley N°19.900 en el año 2003. Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, y que deben cumplir con ciertas condiciones.

infografía sobre las leyes chilenas de accesibilidad y estacionamientos para personas con discapacidad

Marco Legal y Reglamentación Clave

Ley N° 18.290 de Tránsito y Ley 20.422

La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras en vías públicas habilitadas para estacionar. Esta normativa también regula el acceso a estos espacios en centros comerciales, supermercados y otras áreas públicas de alta concurrencia, asegurando su disponibilidad.

La Ley 20.422 exige que todos los espacios públicos y privados garanticen un mínimo de 1% de plazas accesibles y exclusivas. Los estacionamientos exclusivos están ubicados estratégicamente en diversas áreas públicas y privadas y, según la normativa, se encuentran en:

  • Vías públicas, con al menos dos espacios por cada tres cuadras.
  • Centros comerciales, supermercados y cines.
  • Cerca de entradas y salidas de edificios públicos.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que los proyectos nuevos o remodelaciones de espacios públicos deben contemplar al menos un 1% de estacionamientos disponibles para personas con discapacidad, garantizando la conectividad hacia las áreas peatonales. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.

Asimismo, por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas de cada condominio. En algunos, se es dueño de un espacio en específico (el propietario paga Contribuciones sobre este y puede venderlo), mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento que el condominio asigna, pero sin ser dueño de este. Es crucial consultar en la administración sobre las reglas aplicables para los estacionamientos para personas con discapacidad, ya que suelen ser distintas que las de los estacionamientos regulares.

Características y Ubicación de los Estacionamientos Exclusivos

Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino. Deben estar ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas.

Los estacionamientos para personas con discapacidad, estén o no dentro de recintos privados, sean estos pagos o gratuitos, o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales, permitiendo así que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas, sin el riesgo de sufrir un accidente.

Para facilitar su ubicación y prevenir el uso indebido, estos espacios deben estar debidamente señalizados en forma vertical y demarcados en el suelo. Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar marcados como tales, tanto en letreros como en el suelo, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí. Cuando están debidamente señalizados o demarcados, también contribuyen a la educación cívica al fomentar el respeto hacia las necesidades de las personas con discapacidad.

diagrama de las dimensiones y señalización de un estacionamiento para personas con discapacidad

Beneficios de los Estacionamientos para Personas con Discapacidad

Disponer de estas plazas promueve la accesibilidad y respeta los derechos de quienes enfrentan desafíos de movilidad. Algunos de sus principales beneficios son:

  • Accesibilidad garantizada a espacios como edificios públicos, comercios y lugares concurridos.
  • Mayor seguridad, gracias a su proximidad a accesos principales.
  • Diseño inclusivo, con espacios más amplios para facilitar el uso de sillas de ruedas u otros dispositivos.

Uso Correcto y Credencial de Discapacidad

¿Quiénes pueden hacer uso de ellos?

La normativa establece que únicamente las personas con la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad pueden hacer uso de los estacionamientos reservados. Estos solo pueden ser utilizados por cualquier vehículo que porte la credencial de discapacidad oficial, emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad.

En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero. La credencial debe colocarse en un lugar visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero y la persona con discapacidad debe estar presente al utilizar el estacionamiento. Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cualquier otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.

Existen dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad según el Senadis:

  • Los estacionamientos preferentes son aquellos que se reservan a personas que dispongan de una movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad, sino también adultos mayores, personas embarazadas o personas que temporalmente tengan una movilidad reducida (por ejemplo, si tienen un yeso en la pierna). La Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad; los preferentes son una cortesía de los dueños del recinto y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí invitarte a abandonar el lugar.
  • Los estacionamientos exclusivos son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad con una acreditación que lo demuestre. A diferencia de los estacionamientos preferentes, los exclusivos solo pueden ser utilizados por personas con discapacidad y no por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay lugares especiales para ellos. Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como por ejemplo una pierna inmovilizada por sufrir una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos exclusivos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.

¿Cómo obtener la Credencial de Discapacidad?

Si necesitas acceder a estas plazas, debes inscribirte en el Registro Nacional de la Discapacidad. Tal como lo explica el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma gratuita. Es aconsejable que, antes de inscribirte, consultes en la COMPIN si ya gestionó este trámite, pues puede haberlo hecho de forma interna.

Proceso si la condición ya está certificada

  1. Dirígete al Registro Civil con tu cédula de identidad y un certificado médico que avale tu condición.
  2. Solicita tu credencial oficial, necesaria para usar estas áreas exclusivas.

Proceso si la condición aún no está certificada

Si la COMPIN aún no te ha inscrito, puedes tramitarlo tú mismo o una persona que te represente. El requisito principal es contar con la cédula de identidad vigente. En este caso, tendrías que hacer un trámite previo, que se compone del siguiente proceso:

  1. Acudir a la COMPIN o bien al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de tu comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico que te está tratando que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
  3. Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
  4. Luego, la COMPIN evalúa el caso y certifica tu grado de discapacidad.

¿Cómo obtener tu credencial de discapacidad en Chile? ✨ | #psicologia #chile #discapacidad

Fiscalización y Sanciones por Uso Indebido

Respecto al uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, la ley actual señala que será calificado como infracción grave según la Ley de Tránsito. El ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria, se considera una infracción grave y que puede llevar a una multa de hasta $73.900 pesos.

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, aproximadamente $49.300 a $73.900 pesos. De acuerdo a esto último, los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.

Algunas situaciones sancionables incluyen:

  • Estacionar sin credencial visible.
  • Falsificar o utilizar incorrectamente la credencial.

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino que también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas o, utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.

¿Quiénes fiscalizan?

En cuanto a la fiscalización, el correcto uso de estos estacionamientos ha sido reforzado con numerosas campañas y el trabajo conjunto entre las autoridades. Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial. Si eres testigo de un uso indebido, puedes denunciarlo a Carabineros o inspectores municipales, asegurando que las plazas se reserven para quienes realmente las necesitan.

Descuentos en Multas

Al ser una infracción grave, podrías rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que pagues dentro de los primeros 5 días desde la fecha en la que fuiste infraccionado. Eso sí, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de tu acción, pues para poder acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no debes haber causado lesiones ni daños.

Obligaciones de los Establecimientos

La legislación también define en qué lugares deben habilitarse los estacionamientos reservados, incluyendo establecimientos comerciales, industriales, culturales y deportivos, tanto públicos como privados. Los centros comerciales, supermercados y otros establecimientos con vigilancia privada tienen la responsabilidad de velar por el uso adecuado de los estacionamientos reservados y denunciar ante las autoridades a quienes infrinjan la normativa. Estas plazas deben ser supervisadas, bien señalizadas y mantenerse disponibles para quienes realmente las necesitan. Si los responsables detectan un uso indebido, tienen la obligación de reportarlo y garantizar el cumplimiento de la ley.

Fomentando una Cultura de Respeto

El respeto por los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad no es solo una norma legal, es un paso hacia una sociedad más empática y equitativa, donde todos tengan las mismas oportunidades de acceso. Para facilitar su ubicación, plataformas como “Encuentra tu Estacionamiento” ofrecen directorios actualizados de estos espacios accesibles. Si necesitas más información, comunícate con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) o tu municipalidad local. ¡Hagamos de Chile un lugar más accesible para todos!

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