La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y enseñanza básica, media o técnica.

¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos?
La ley establece un orden de prelación para los obligados al pago:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
A falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos (maternos y paternos) están obligados solidariamente a pagar los alimentos. La pensión debe expresarse siempre en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Vías para obtener una pensión de alimentos
Existen dos mecanismos principales para fijar la pensión:
- Vía Extrajudicial: A través de una "Transacción" firmada ante notario o jefe del Centro de Atención Jurídico Social, o mediante un proceso de Mediación familiar. Si se logra acuerdo, el "Acta de Mediación" debe ser aprobada por el Juzgado de Familia para tener fuerza de sentencia.
- Vía Judicial: Si no hay acuerdo (mediación frustrada), se debe demandar ante los tribunales de familia. El tribunal fijará un monto provisional mientras se tramita el juicio.
Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.
Obligaciones del empleador frente al trabajador deudor
Cuando el alimentante es un trabajador dependiente, el tribunal ordena la retención por parte del empleador. Ante el término de la relación laboral, el empleador tiene responsabilidades críticas:
- Aviso al tribunal: Debe informar al tribunal sobre el término de la relación laboral dentro del plazo de diez días hábiles.
- Retención en finiquitos: Es obligación del empleador retener de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva del aviso previo el porcentaje correspondiente a la pensión de alimentos.
- Acreditación: Los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, deben exigir al empleador la acreditación de que se han efectuado los descuentos, retenciones y pagos en la cuenta ordenada por el tribunal.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas equivalentes al doble de la cantidad que se debió retener.
Medidas de cumplimiento y el Registro Nacional de Deudores
Para garantizar el pago, los tribunales pueden decretar medidas como el arresto nocturno o completo, arraigo nacional, retención de devolución de impuestos, suspensión de licencia de conducir o embargo de bienes.
Asimismo, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389) articula medidas legales como:
- Retención de fondos ante solicitudes de créditos bancarios superiores a 50 UF.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de parte del sueldo si el deudor es funcionario público.
- Pago de la deuda mediante la indemnización por años de servicio.
Responsabilidad Parental y Pago Efectivo (Ley 21.484)
Desde mayo de 2023, esta ley permite a los tribunales investigar el patrimonio del deudor a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las AFP. Si el deudor no cuenta con fondos suficientes en cuentas bancarias, el tribunal puede ordenar el pago directamente desde sus ahorros previsionales (AFP).