Escaleras y Barandillas: Normativa de Accesibilidad en Arquitectura Exterior

La accesibilidad universal en el diseño arquitectónico es un pilar fundamental para garantizar que los espacios puedan ser utilizados y disfrutados por todas las personas, independientemente de sus capacidades. En este contexto, las escaleras, rampas y barandillas desempeñan un papel crucial, no solo en la seguridad, sino también en la autonomía de personas con movilidad reducida o discapacidad. Tener una escalera con accesibilidad óptima es fundamental, ya que son zonas críticas en muchos sentidos.

Esquema de requisitos de accesibilidad para escaleras y barandillas

La Importancia de la Accesibilidad en el Diseño Arquitectónico

En los últimos años, la accesibilidad se ha convertido en un valor diferencial en la arquitectura y la construcción. Ya no se trata únicamente de cumplir con lo que marca la normativa, sino de diseñar espacios que realmente puedan ser utilizados y disfrutados por todas las personas. Un aspecto fundamental para lograrlo es comprender la diferencia entre barandillas y pasamanos, elementos que suelen confundirse. Mientras que la primera es utilizada para cerrar un espacio e impedir que una persona se caiga, el segundo es una barra de apoyo para el equilibrio.

Adaptar una vivienda a las normas de accesibilidad no solo representa un confort adicional para las personas sin discapacidad, sino también un argumento de venta o alquiler.

Marco Normativo General: El Código Técnico de la Edificación (CTE) en España

El Real Decreto 314/2006, del 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), estableciendo normas básicas para garantizar la seguridad y habitabilidad de los edificios, además de asegurar la accesibilidad universal para personas con discapacidad. El CTE regula las barreras de protección en edificios nuevos para garantizar la seguridad en zonas con desniveles y huecos. La idea principal es garantizar la seguridad de uso y facilitar la accesibilidad universal.

Requisitos Específicos para Escaleras según el CTE

  • Las escaleras, tanto de uso restringido como general, deben cumplir con ciertas medidas para garantizar la accesibilidad y seguridad de las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida.
  • Es obligatorio instalar al menos un pasamanos en uno de los lados siempre que salven una altura superior a 55 centímetros.
  • Pueden hacerse rellanos divididos en 2 (de 45°).

Requisitos Específicos para Pasamanos según el CTE

Cuando hablamos de seguridad y accesibilidad en escaleras o rampas, el pasamanos se convierte en un elemento imprescindible. El Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA) establece cuándo es obligatorio instalar pasamanos en escaleras y rampas.

  • En escaleras con alturas mayores a 55 cm, y en escaleras con un ancho superior a 120 cm, se requiere pasamanos en ambos lados.
  • La altura del pasamanos debe situarse en un rango de entre 90 y 110 cm para adultos, y entre 65 y 75 cm para niños (si se instala un pasamanos complementario).
  • Habrá pasamanos intermedios en aquellos casos en que la anchura del tramo sea mayor a 240 cm.
  • Respecto a la forma de medir la altura, la referencia varía según el tipo de elemento: en las escaleras se toma desde la línea de huellas (es decir, desde el borde de los peldaños), mientras que en las rampas se mide desde el propio plano inclinado.
  • El diseño de sujeción debe ser seguro y funcional: la forma del pasamanos debe permitir un agarre cómodo, continuo y sin obstáculos.
  • Cuando el proyecto incluye barandillas de vidrio, conviene definir desde el inicio cómo se integrará el pasamanos: su altura, la continuidad en el recorrido y los encuentros en mesetas.
Infografía sobre alturas y dimensiones de pasamanos y barandillas

Requisitos Específicos para Barandillas (Barreras de Protección) según el CTE

Las barreras de protección son obligatorias en desniveles con una diferencia de cota de 55 cm o más. La altura de las barandillas debe medirse verticalmente desde la cota de suelo.

  • La altura mínima de las barandillas es de 90 cm.
  • Si la caída es superior a 6 m, la barandilla debe tener una altura de 110 cm.
  • Las barandillas no deben ser escalables.

Rampas y Soluciones Salvaescaleras según el CTE

La longitud máxima permitida para una rampa sin rellanos intermedios es de 9 m.

El CTE también establece normas específicas para la instalación de plataformas salvaescaleras y otras ayudas técnicas en edificios. Es importante entender que las plataformas elevadoras no deben ser la primera opción. La normativa del CTE establece que las orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras no permiten al usuario en silla de ruedas su uso autónomo, por lo que no se consideran un acondicionamiento efectivo de las condiciones de accesibilidad.

Aun así, el CTE determina que estos subeescaleras pueden utilizarse en casos particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios. Debe contarse con su conformidad previa y prevenir su utilización por personal instruido en su uso para que no se comprometa la seguridad de utilización, también la seguridad en caso de incendio.

Para el espacio libre requerido para el usuario de silla de ruedas, las dimensiones mínimas son: 80 x 125 cm sin acompañante, 90 x 140 cm con acompañante. En establecimientos públicos, se debe incluir un asiento para personas no usuarias de sillas de ruedas.

Otros Marcos Normativos de Interés

La Norma A.120 de Accesibilidad en Perú

Curiosamente, la norma de accesibilidad en Perú, la A.120, prácticamente no dice nada sobre la accesibilidad en escaleras, a pesar de ser un punto importante por el riesgo de accidentes. No obstante, el Artículo 29 establece que las escaleras en general, integradas o de evacuación, están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas, y las gradas están conformadas por pasos y contrapasos.

  • El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos.
  • Las escaleras de más de 1,20 m hasta 2,40 m tendrán pasamanos a ambos lados.

Normativas Francesas (NF P21-210 y NF P01-012)

La norma de escalera principal concerniente a las dimensiones es la norma NF P21-210. Aunque no es obligatoria en el caso de la instalación de una escalera en una casa, respetarla permite tener una escalera cómoda y segura.

  • La norma que hay que conocer concierne la pendiente de la escalera. El ángulo recomendado en el caso de una escalera recta interior se sitúa entre 25 y 35°.
  • La fórmula de Blondel forma parte de las normas para escaleras imprescindibles. Es una norma que establece mínimos y máximos para las dimensiones de los peldaños (altura entre 16 y 20 cm y huella entre 26 y 30 cm).
  • El ancho de paso es la anchura mínima de la escalera para permitir el paso de frente, también llamada longitud de los peldaños, y debe ser de al menos 70 cm.
  • La altura libre es la distancia entre el peldaño situado en la vertical del hueco y el techo.
  • La normativa aconseja insertar un descansillo en la escalera cada 25 peldaños.
  • Las normas para escaleras no son obligatorias, excepto para los establecimientos que reciben público (ERP).

Para la instalación de una barandilla, las normas son precisas. Los fabricantes de barandillas deben aplicar la norma de seguridad NF P01-012, que define las dimensiones a respetar para fabricar una barandilla. La altura mínima de una barandilla es de 0,90 m.

Aspectos Clave para una Escalera Accesible y Segura

Además de las dimensiones y las barreras de protección, existen otros elementos que consiguen marcar la diferencia entre una escalera con accesibilidad óptima, segura y cómoda y otra que no lo es tanto:

  • Respecto a los pavimentos empleados, se requiere que exista diferenciación cromática para facilitar la identificación del peldaño.
  • Se debe instalar una franja antideslizante en la huella para evitar accidentes.
  • Se instalarán pisos podotáctiles en los arranques de escalera, arriba y abajo, para advertir del peligro de cambios de nivel a cualquier usuario de la escalera, especialmente a personas con discapacidad visual.
Foto de pavimento podotáctil en inicio de escalera

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