La inquietud sobre la posible eliminación de las pensiones solidarias en Chile es recurrente. Sin embargo, la realidad es que estos beneficios no han sido eliminados, sino que han evolucionado y se han transformado significativamente a lo largo del tiempo, expandiendo su cobertura y alcance. Lo que en sus inicios se conoció como el Pilar Solidario, con la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), hoy se ha consolidado en la Pensión Garantizada Universal (PGU), un mecanismo mucho más amplio que busca fortalecer la seguridad social de la población más vulnerable.
Origen y Evolución del Pilar Solidario
Los Inicios: La Reforma Previsional de 2008
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, quien firmó el decreto que promulgó la Ley 20.255. Esta reforma creó el Bono por Hijo y dos instrumentos fundamentales para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). El Pilar Solidario fue destinado a incrementar las pensiones de las personas más vulnerables, quedando excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
La cobertura de este pilar creció inicialmente desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP, mientras que el APS era un complemento a quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplían 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).
La reforma a las pensiones de 2008 tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, más conocido como Comisión Marcel. Su informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial.

Transformación hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El pilar solidario ha ido cambiando en el tiempo. Uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal, lo que sucedió en el año 2022. A partir de febrero de ese año, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU), al alero de la Ley N° 21.419. En enero de 2023, el Congreso aprobó una ley corta, la 21.538, que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
¿Qué eran las Pensiones Solidarias (PBS y APS) y cómo operaban?
Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)
Cualquier persona del segmento más vulnerable de la población podía recibir una PBS (si nunca se afilió al sistema de AFP) o APS (si alguna vez cotizó), si cumplía con requisitos de residencia y edad, entre otros. El Pilar Solidario para los pensionados apuntaba a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS).
Modalidades: Vejez e Invalidez
En el Sistema de Pensiones Solidarias hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (todos mayores de 65 años) e invalidez (solo entre menores de 65 años). Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad. A partir de entonces, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema que existía hasta inicios de 2022. Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
La Pensión Garantizada Universal (PGU): El Reemplazo del Pilar Solidario
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Alcance y Cobertura Actual de la PGU
La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. Es un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2.4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
Tipos de PGU (No Contributiva y Contributiva)
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU: la No Contributiva (para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a PBS) y la Contributiva (para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar a APS). Ese año hubo más de 1.7 millones de beneficiados por esa pensión. La mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023 ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU.
Del total de PGU, la No Contributiva representó al cierre de 2023 el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1.5 millones de personas). Si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.
Evolución de Montos de la PGU
Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta en forma anual según la variación del IPC. Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez marcaban sobre $164 mil en 2021. Con la instauración de la PGU, en 2022 dejó de existir la PBS Vejez. En 2022 la PBS Invalidez se posicionaba sobre $193 mil de media y en 2023 superó los $200 mil, promediando $206.064.
Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237 mil, un 48% más, siendo este el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023. Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil. La PGU tanto contributiva como no contributiva promedió sobre $191 mil en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202 mil, con un aumento del 58% para la contributiva y del 65% para la no contributiva.
Beneficiarios por Género y Edad
Según las cifras más recientes de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42%, hombres. Esta diferencia entre géneros ha disminuido ligeramente en tres años. En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados. Fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).
En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

La Reforma Previsional y sus Nuevos Beneficios
Exención y Reducción de la Cotización de Salud
La Ley N°20.255 establece exenciones en el pago de la cotización obligatoria de salud para ciertos beneficiarios de pensiones. Inicialmente, esta exención se aplicaba únicamente a los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) que carecieran de recursos, es decir, aquellos pensionados pertenecientes al 20% más vulnerable. Sin embargo, los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (APS) que también carecieran de recursos no estaban eximidos de esta cotización.
La implementación de estas medidas se realiza de forma gradual. Al finalizar un período de gobierno, se proyecta que el 40% de los pensionados más pobres del país experimentarán una reducción de su cotización de salud a cero. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación de cotizar para su salud. La eliminación del descuento del 7% en salud se ha consolidado como uno de los beneficios más significativos para las personas mayores, liberando a determinados pensionados de la obligación de cotizar este porcentaje en Fonasa o en una Isapre. Esta rebaja no requiere postulación y se activa automáticamente una vez que la persona cumple con los requisitos establecidos.
Para verificar si se es beneficiario, se puede consultar a través del sitio web de ChileAtiende, mediante videoatención o en las sucursales. Los requisitos generales incluyen pertenecer a una AFP, compañía de seguro, ex caja de previsión social, o ser pensionado por la ley de accidentes del trabajo o leyes de reparación. También, pueden acceder a esta exención personas que no reciben pensiones solidarias, si integran un grupo familiar ubicado en el cuarto quintil más vulnerable, lo que equivale a contar con un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.876 puntos. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste se realiza de forma automática según el calendario establecido.
Nuevas Cotizaciones y Aportes Patronales
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%, con un 1.5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Aumento Futuro de la PGU
La reforma previsional también propone un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si ya se recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Seguro de Lagunas Previsionales Ampliado
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El porcentaje de cotización varía entre el 10% y el 10.25% del pago mensual del seguro de cesantía, depositado en la AFP del trabajador. Este beneficio finaliza al terminar los giros del seguro de cesantía o al encontrar trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1.4 millones al año. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, y que se incluye en los pagos del nuevo Seguro Social.
Cambios en el Sistema de AFP y Gestión de Fondos
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca diversificar el mercado, reducir la concentración y disminuir los costos para los afiliados, fomentando una competencia más justa en el mercado.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los mismos. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
Incentivo a la Cotización para Trabajadores Independientes
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Recaudación y Fiscalización de Cotizaciones
Plazos y Responsabilidades de Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si la declaración y pago se realizan por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time, lo cual es clave para el cómputo futuro de esas cotizaciones en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Extinción de la Obligación de Cotizar
El trabajador pensionado por vejez o invalidez total no está obligado a cotizar al Seguro Social Previsional una vez que se pensione. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.