Obligación de nombrar beneficiarios en la pensión en Chile

En el sistema de pensiones chileno, la designación y la información sobre los beneficiarios juegan un papel crucial, tanto para la protección del afiliado como para sus familiares. La legislación establece normativas claras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deben seguir para garantizar que los afiliados y sus potenciales beneficiarios estén debidamente informados y puedan acceder a los derechos que les corresponden.

Información y comunicación con beneficiarios

Las Administradoras tienen la responsabilidad de informar a sus afiliados y beneficiarios sobre los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Esta comunicación debe ser proactiva y específica para diferentes grupos:

Información a pensionados de retiro programado

  • Los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad, cuya pensión de retiro programado esté ajustada al monto de la pensión mínima, deben ser informados. Una vez que el saldo de su cuenta individual sea cero, podrán optar por acogerse a la Pensión Garantizada Universal (PGU) o a la pensión mínima garantizada por el Estado, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Información a quienes perciben garantía estatal

  • Las Administradoras deben informar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban garantía estatal que tienen derecho a optar por la PGU, si cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios de dicho sistema.

Convenio para solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) por invalidez

  • Las Administradoras deben informar a cada potencial beneficiario del SPS sobre la conveniencia de suscribir una solicitud de APS de invalidez. Esto es para que el IPS determine si cumplen con los requisitos legales para acceder a este beneficio.
  • Se les debe indicar los lugares donde pueden concurrir a suscribir la solicitud.
  • El IPS debe realizar un proceso mensual para identificar a los potenciales beneficiarios del SPS por invalidez, intercambiando información con las AFP para verificar el cumplimiento del requisito de focalización.
Esquema de flujo de información entre AFP e IPS para beneficiarios

Comunicación durante el proceso de pensión de invalidez

  • Durante el proceso de pensión, se debe informar sobre los beneficios del SPS a los afiliados que soliciten pensión de invalidez (entre 18 y menos de 65 años) cuya pensión sea inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez.
  • Lo mismo aplica para los beneficiarios inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia (entre 18 y menos de 65 años) cuya pensión sea inferior a la PBS de invalidez.

En la comunicación con los pensionados, tanto las Administradoras como el IPS deben informarles cómo y por qué medio pueden señalar que no desean ser contactados nuevamente para recibir la misma información, y las entidades deben excluirlos de futuras notificaciones.

Solicitud de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias

Las Administradoras son responsables de recepcionar las solicitudes de beneficios del SPS de sus afiliados, incluyendo a aquellos que estén pensionados en la modalidad de renta vitalicia. Una solicitud de este tipo anula cualquier orden de traspaso en curso.

Requisitos para la solicitud

  • Los beneficios deben ser invocados directa y personalmente por los interesados ante la AFP.
  • Es obligatoria la presentación de la cédula nacional de identidad o una cédula provisoria de identificación. Sin estos documentos, la solicitud no puede ser acogida a trámite.
  • Para una solicitud de APS de invalidez, el solicitante debe tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

Sistemas de apoyo para solicitudes

  • Las Administradoras deben disponer en sus agencias de sistemas que permitan a sus afiliados suscribir las solicitudes de beneficios al SPS de invalidez, conectándose con el IPS para acceder electrónicamente a los formularios y al módulo de elegibilidad.
  • La solicitud debe generarse en el Sistema de Atención que el IPS pone a disposición de las AFP.
  • Las Administradoras también deben contar con un sistema de contingencia para recepcionar solicitudes en caso de no conectividad con el IPS, utilizando formularios impresos. Las solicitudes manuales deben ingresarse al sistema una vez restablecida la conexión, antes de las 14:00 hrs. del día hábil siguiente, previa coordinación con el IPS.

El paso a paso para pensionarse en Chile

Desistimiento de solicitudes

Las personas pueden desistirse de sus solicitudes antes de recibir el primer pago. Para ello, deben acudir a cualquier agencia del IPS para suscribir una solicitud de reclamación. En estos casos, el IPS emitirá una resolución de rechazo del beneficio por desistimiento del interesado.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no tenerlos, los fondos pasan a sus herederos. Si no existen ni beneficiarios ni herederos, los fondos pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

¿Quiénes son los beneficiarios legales?

Los requisitos dependen del parentesco con el afiliado. Los beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia son:

  • Cónyuge (hombre o mujer):
    • Si es no inválido y padre de hijo no matrimonial de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.
    • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad para ser beneficiario en ciertos casos.
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos:
    • Hijos menores de 18 años.
    • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de enseñanza media o superior.
    • Hijos con discapacidad de cualquier edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y se haya producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
    • Un hijo póstumo también implicará el recálculo del aporte adicional y su pensión se devenga desde la fecha de fallecimiento del afiliado.

Los fondos que un afiliado acumula en su cuenta individual son de su propiedad, pero los beneficiarios por ley no tienen la facultad de decidir el destino de dicha pensión al morir.

Herencias de fondos previsionales

A falta de cónyuge o hijos beneficiarios, heredan parientes colaterales hasta el sexto grado. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana demuestran que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable de esos fondos. En 2021, las Administradoras pagaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones, con un monto promedio de $17,2 millones.

Obligación de declarar a los beneficiarios

El artículo 13 del D.L. Nº 3.500 establece que ocultar la identidad de todos o alguno de los beneficiarios para obtener indebidamente beneficios, para sí o para terceros, será sancionado con las penas de presidio del artículo 467 del Código Penal.

Beneficiarios no declarados

Si se presenta uno o más beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia que no fueron acreditados en el plazo de 45 días o no fueron incluidos en la declaración de beneficiarios, estos deberán suscribir el formulario Nº 36 "Beneficiarios No Declarados".

  • La acreditación de nuevos beneficiarios no interrumpe el pago de las pensiones inicialmente causadas.
  • En caso de renta vitalicia: Si el afiliado contrató un seguro de renta vitalicia inmediata y la prima fue traspasada, la Administradora debe remitir una copia del formulario "Beneficiarios No Declarados" a la Compañía de Seguros en un plazo no superior a 3 días hábiles. Esta declaración inhibe a la aseguradora de liberar reservas.
  • En caso de Retiros Programados: La Administradora debe efectuar un cálculo extraordinario de la anualidad para incluir a los nuevos potenciales beneficiarios.
  • Si el afiliado tenía derecho a retiros de excedente de libre disposición y estos no fueron retirados al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, dichos excedentes deben considerarse en los recálculos para mantener el monto de los beneficios.
Diagrama de flujo de procesamiento de beneficiarios no declarados

Presentación de beneficiarios no declarados después del fallecimiento

Si los beneficiarios ya están percibiendo una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, la Administradora procederá a efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad para incluir al o los nuevos beneficiarios.

Si al momento de presentarse beneficiarios inicialmente no declarados no hubiesen otros beneficiarios con derecho a pensión, el nuevo grupo familiar podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 66 del D.L. Nº 3.500. Para este efecto, la fecha de notificación del fallecimiento será la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios no Declarados".

En el caso de un hijo póstumo, la Administradora deberá determinar el aporte adicional necesario para financiar la pensión de sobrevivencia de este hijo en un plazo no superior a 30 días de acreditado su nacimiento.

  • En caso de renta vitalicia inmediata o diferida: La Administradora debe informar a la Compañía de Seguros en un plazo no superior a 10 días hábiles de determinado el aporte adicional para que complemente el contrato de seguro y traspasar la nueva suma.
  • En caso de retiro programado: La Administradora deberá abonar a la cuenta de capitalización individual del afiliado causante el aporte adicional y proceder a un cálculo extraordinario de la anualidad.

Tipos de pensiones y sus características

El sistema previsional chileno contempla diversas modalidades de pensión, cada una con sus propios requisitos y fuentes de financiamiento:

Pensión de Vejez

El monto de esta pensión es financiado con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es un derecho para trabajadores dependientes regulados por la Ley N° 19.404 que han realizado labores específicas consideradas "trabajos pesados", permitiéndoles obtener una pensión de vejez a una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para hombres o menos de 60 años para mujeres).

Pensión de Invalidez

Acceden a ella los trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no estén pensionados por vejez. Para obtenerla, deben pasar una evaluación médica que los declare discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto se financia con los ahorros previsionales del trabajador y el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

El paso a paso para pensionarse en Chile

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

Sistema de Reparto (Antiguo Sistema)

Administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común para financiar las prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

Sistema de AFP o de Capitalización Individual (Ley 3.500)

Instaurado en 1980, este modelo mantuvo algunos afiliados en el antiguo sistema. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)

Desde 2008, incorpora un Pilar Solidario con financiamiento Estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a 450.000 hombres y 750.000 mujeres.

Otros beneficios relacionados

Bono por cada hijo nacido vivo

Reconoce la maternidad en mujeres que dejan el trabajo remunerado para la crianza, lo que disminuye su capacidad de generar ahorros previsionales.

Subsidio a los Trabajadores Jóvenes

Incentiva la formalidad laboral (contratos de trabajo) de jóvenes (18-35 años) y aumenta el monto de sus primeras cotizaciones previsionales, dada la importancia de las cotizaciones tempranas en la pensión futura.

Beneficios tributarios del Pilar Voluntario (APV)

Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador dependiente o independiente aumente sus fondos y tenga una mejor pensión al momento de su retiro. Para trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener, declarar y pagar mensualmente estos montos.

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