En el momento de la jubilación, muchas personas optan por continuar trabajando, ya sea para complementar sus ingresos o para mantenerse activos. Esta decisión a menudo genera interrogantes sobre la obligación y el manejo de las cotizaciones previsionales, especialmente el porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto de un trabajador.
Obligación de Cotizar para Pensiones
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. Según la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, los jubilados no tienen la obligación de imponer. Si no desean cotizar, deben solicitar por escrito a su empleador que no les retenga tales cotizaciones y que las traspase automáticamente como parte de su sueldo. Es crucial manifestar esta decisión por escrito tanto al empleador como a la AFP a la que están afiliados, ya que de lo contrario, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Sin embargo, la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es importante porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Cotización Voluntaria para Pensionados Activos
Algunos jubilados desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, el monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad. Para quienes buscan garantizar un ingreso fijo al jubilarse, la Renta Vitalicia es una modalidad de pensión a considerar. Seguir trabajando como jubilado permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de la pensión.
Beneficios de Seguir Cotizando Después de la Jubilación
Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado es que no se aumentan los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual siempre se destinará a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Otro beneficio es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, temporal o independiente.
Retiro de Excedente de Libre Disposición
Para aquellos que tienen derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, pueden retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumplan los requisitos. No obstante, no es libre de beneficios tributarios. Es importante recordar que todo afiliado que cuente con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Desventajas de Seguir Cotizando
Entre los inconvenientes de seguir cotizando está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social, precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y, además, decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Incluso si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Cotización de Salud para Jubilados Activos
Según la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, añade que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible. Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
Según la Superintendencia de Salud, para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.
Reforma de Pensiones: Nuevos Aspectos
La Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según el afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando. Además, se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cambios en las Cotizaciones
- Cotización con Rentabilidad Protegida: Corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible, asumido por el empleador. El monto cotizado será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
- Inicio de Nueva Cotización del Empleador: Un 1% adicional que se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7% (a partir de agosto de 2025).
- Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida: Beneficio dirigido a mujeres para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- 1,5% Aporte del Empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Este beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del seguro de cesantía o cuando la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma prevé un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Cambios en el Sistema de AFP y Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

¿Qué Hacer si no Ha Recibido sus Cotizaciones Previsionales?
El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
En caso de no haber recibido las cotizaciones, se recomienda solicitar la indemnización a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones. Para la Caja Hípica Nacional, se accede a una indemnización del 8,33% por una sola vez. Se puede ingresar el RUN en el sitio web ChileAtiende para saber si se es beneficiario. Para más información, se puede llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si se está en el extranjero).