La pensión de vejez es un beneficio fundamental para las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Este documento proporciona información detallada sobre el proceso de solicitud, requisitos, modalidades de pago y aspectos relacionados con la reforma previsional.
Solicitud de Pensión de Vejez
Si has decidido pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de pensión de vejez. Este trámite se puede realizar a través de un formulario en línea o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, como lo permite ProVida para asegurar un proceso ágil y seguro.
Información Requerida para la Solicitud
Durante el proceso de solicitud, se solicitará la siguiente información:
- RUT (Rol Único Tributario)
- Fecha de nacimiento
- Número de contacto
- Datos bancarios
Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, es importante indicarlo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información y un ejecutivo se contactará contigo. Recibirás noticias sobre el estado de tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Dónde Realizar el Trámite
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.

Proceso Posterior a la Solicitud
Para pensionarse, el afiliado debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) para que el afiliado reciba ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras. Una vez recibidas las ofertas, podrás aceptarlas o rechazarlas.
Flexibilidad en la Edad de Jubilación y Ahorro Adicional
Es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Opciones de Ahorro Adicional
Los ahorros adicionales para complementar la pensión pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Cobro de la Pensión
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo restante en tu cuenta después de cada pago. Se sugiere recibir la pensión en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. La forma en que se cobra la pensión dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios.

Retiro de Fondos y Excedente de Libre Disposición
De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de Pensión al jubilarte. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Qué Sucede con los Ahorros en Caso de Fallecimiento
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, se entregarán en un solo pago a tus herederos. En último caso, si tampoco tienes herederos, se pagarán al estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio clave del sistema previsional chileno.
Requisitos para Acceder a la PGU
- Tener 65 años o más.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Ajuste Automático de la PGU
Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Reforma Previsional y Novedades (a partir de mayo de 2025)
La Reforma Previsional implementa importantes cambios para fortalecer el sistema de pensiones.
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuirá de la siguiente manera:
- 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. y también para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Aumento de la PGU y Otros Beneficios
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
- Aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
- Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Licitación y Competencia en el Sistema
Se licitará el 10% de los afiliados. Se propone un incentivo a la cotización y se licitará cada 2 años el 10% de las personas afiliadas a las AFP. La adjudicación se realizará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Nuevos Fondos Generacionales
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Comisiones Variables
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Límites a Inversiones con Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Cobranza de Cotizaciones y el IPS
Para cumplir con su función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Plazos de Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Presunción de Deuda Previsional
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.