El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y la Inserción de Programas de Protección

La protección de la niñez y adolescencia en Chile ha experimentado una transformación fundamental con la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Esta nueva institucionalidad representa un hito crucial en la política pública chilena, marcando el fin del Servicio Nacional de Menores (Sename) tal como se conocía y abordando una deuda histórica del país con sus niños, niñas y adolescentes.

El objetivo central de este Servicio es garantizar la protección especializada de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto incluye la provisión y ejecución de programas especializados, como los anteriormente gestionados por Sename bajo el concepto de Programas de Protección Especializada Familiar (PPF), para abordar casos de mediana y alta complejidad.

Esquema de la estructura y funciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Naturaleza y Objeto del Nuevo Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

El Servicio es el sucesor del Sename. Su objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

Asimismo, el Servicio deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Su Plan de Acción garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores y Sujetos de Atención

Son principios rectores del Servicio el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Estructura y Funciones Clave del Servicio

La dirección del Servicio recae en un Director o Directora Nacional que durará cinco años en su cargo, con posibilidad de una única renovación. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Entre las funciones del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones correspondientes para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa o convenios.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Adicionalmente, el Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez, quienes durarán tres años en su cargo, renovables por una sola vez.

Operación y Modalidades de Atención Especializada

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción: Esta línea de acción abarca toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia que le brinde afecto y cuidados, satisfaciendo sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Infografía sobre las líneas de acción y modalidades de atención especializada

Diseño, Supervisión y Fiscalización de Programas

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

El Servicio contará con una unidad de fiscalización para realizar la supervisión y fiscalización, consistiendo en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a estos programas por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

¿Qué es la Ley de Garantías y Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes?

Colaboradores Acreditados y Sanciones

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Para la determinación de la sanción en casos de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considerará como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

El Programa 24 Horas: Un Modelo de Inserción Intersectorial

Un ejemplo concreto de cómo se insertan los programas dentro de la institucionalidad de protección es el Programa 24 Horas. Diseñado en 2009 y comenzado a implementarse en 2010, este programa es un esfuerzo intersectorial entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (Sename) -hoy sucedido por el Servicio Nacional de Protección Especializada- y la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Programa 24 Horas se plantea como un modelo de gestión territorial intersectorial. Su focalización es barrial o comunal y se inserta en el territorio, buscando complementariedad y sinergia entre las modalidades y con otros programas. Las oficinas que sirven como puerta de entrada al Programa 24 Horas están presentes en ciudades como Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Santiago y Temuco, entre otras.

Políticas de Personal y Enfoque Inclusivo

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. En colaboración con el Movilh, el Servicio orienta a sus funcionarios y colaboradores en medidas para el pleno respeto a las personas LGBTIQ+. Esta política reconoce que las personas LGBTIQ+ enfrentan discriminación sistemática, lo que dificulta el acceso y ejercicio de sus derechos, considerando además la discriminación interseccional, como en el caso de migrantes LGBTIQ+ y personas con capacidades diversas.

La política exige consultar la preferencia de los niños, niñas o adolescentes trans sobre cómo desean ser llamados, prohibir gestos o expresiones que afecten su dignidad y realizar un trabajo especial con sus familias para evitar estereotipos. Para jóvenes en privación de libertad, la designación de dependencias considerará su opinión, respetando su identidad y expresión de género, y cualquier comportamiento discriminatorio o maltratante debe ser comunicado para tomar medidas y construir un ambiente tolerante.

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